REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 16 de julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-001029
ASUNTO : TP01-P-2007-001029


En horas del día de hoy, 16 de Julio de 2008, siendo las 10:00 de la mañana, la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Especial relacionada con Acuerdo Reparatorio en la causa seguida al solicitante MARIANO QUINTERO SUAREZ, se constituyó este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, a cargo de la Juez Abg. Juleny Rosas, acompañada de la Secretaria de Tribunal Abg. Soraida Castellanos y el Alguacil José Antonio Gamboa, a los fines de dar inicio al acto, en virtud de solicitud hecha por el solicitante MARIANO QUINTERO SUAREZ en cuanto al Acuerdo Reparatorio y entrega de vehiculo. Se Verifico la presencia de las partes y se deja constancia de que se encuentran presentes: el Fiscal II del Ministerio Publico Abg. Lenin Terán y el defensor privado Abg. Roberto Ramírez Melendez, no estando presente: el solicitante MARIANO QUINTERO SUAREZ, Por lo que la Juez acuerda dar un lapso de espera de trenita minutos. Transcurrido el lapso de espera la secretaria al verificar nuevamente la presencia de las partes dejando constancia que se encuentran presentes: el Fiscal II del Ministerio Publico, Abg. Lenin Terán y El defensor privado Abg. Roberto Ramírez, no estando presente: el solicitante MARIANO QUINTERO SUAREZ. Se deja constancia que según resulta de boleta de notificación el ciudadano MARIANO QUINTERO SUAREZ, el mismo fue notificado, ya que dicha boleta fue dejada por debajo de la puerta en fecha 04-03-2008 y en cuanto a la resulta del abogado Roberto Ramírez quedo legalmente notificado el día 04-03-2008. Revisadas las actuaciones, observa este Tribunal, que el 12-03-07, el solicitante pide acuerde reparatorio y la entrega del vehiculo (en virtud que la fiscalia no ha hecho pronunciamiento alguno), asimismo, consta de las actuaciones que la misma se ha diferido tanto por ausencia del solicitante y de su abogado asistente, observándose que la presente causa se inicia a petición de estas mismas personas y siendo estas quienes proponen el ya acuerdo reparatorio que según acta de fecha 30-11-07, el defensor privado expresa que ya el mismo fue resuelto por el tribunal de control , quedando solo pendiente lo relativo a la solicitudes vehiculo; y a partir de la requerida fecha se ha diferido justamente tanto por el solicitante como por el Abg. Asistente, evidenciándose así, que los solicitantes han desistido de la presente solicitud, a pesar que este tribunal en reiteradas oportunidades ha fijado diferentes audiencia a los fines de resolver sobre la solicitud, razón por la cual este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la Republica y Bolivariana d e Venezuela y por Autoridad, acuerda remitir la presente causa, la cual se inicia por solicitante ciudadano Mariano Quintero y de su Abg. Asistente para el Archivo central para su resguardo y cuido, notificándose de la decisión , expresándole el desistimiento de la misma por ausencia de estos y que una vez, que estos ciudadanos consideren de ser necesario la misma solicitud, requerirla ante la fiscalia del Ministerio Público, a los fines que esta se pronuncie sobre la entrega no y una vez hecho el pronunciamiento instar al órgano jurisdiccional para dar cumplimiento tanto jurídica como procesalmente con la presente causa. Esta resolución se basa en los Artículos 6,7,8,10,11,12,13, 311 del COPP., y los Art. 2,3,26,257 constitucionales. Se informa a los presentes que la presente acta contiene el acto fundado de la decisión, y el lapso comienza a contar a partir de que las partes sean notificados de la decisión dictada. Se ordena notificar al solicitante y al Abogado asistente. Termino, siendo las 10:30 de la mañana, se leyó conforme firman.-

La Juez de Control Nº 04, Fiscal II del Ministerio Público

Abg. Juleny Rosas Bravo



La Secretaria

Abg. Soraida Castellanos.-