REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 16 de julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-000612
ASUNTO : TP01-P-2008-000612
RESOLUCION
Visto y RECIBIDO OFICIO Nº 719-08 CONSTANTE DE TRES (03) FOLIOS UTILES, PROCEDENTE DE LA FISCALIA SUPERIOR DEL MINISTERIO PÚBLICO; MEDIANTE EL CUAL SOLICITA EL CESE DE LA MEDIDA DE PROTECCION ACORDADA EN FAVOR DE LA CIUDADANA LISBETH CAROLINA MORA BRICEÑO, por lo que este Tribunal cumpliendo con el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, para decidir, hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En fecha 02-02-2008 este TRIBUNAL decreto por auto motivado “….ACUERDA PROCENTE la solicitud de protección a la victima LISBETH CAROLINA MORA BRICEÑO, titular de la cédula de identidad Nº 19.270.720. Se acuerda oficiar a la brigada especial policial de protección adscritos a la comandancia general de la policía del Estado Trujillo de la comisaría policial N° 01, Municipio Trujillo, Estado Trujillo, a los fines de que giren instrucciones y se les brinde protección policial de inmediato en la mencionada dirección, mediante rondas diarias con entrevista, por el lapso de seis (06)…”, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 118, 119, 120 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Ahora bien , vista la decisión de fecha 02-02-2008 en la cual señalo PROCENTE la solicitud de protección a la victima, pero visto que el Ministerio Publico solicita el cese de la medida de protección otorgada por este tribunal, lo imperante para quien hoy decide, es la obligación de ordenar el cese de cualquier medida de protección , razón por la cual este Tribunal de Control N° 04 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: CON LUGAR la solicitud realizada por la Fiscalia Superior en el cual solicita el Cese de la Medida de Protección a la victima LISBETH CAROLINA MORA BRICEÑO, titular de la cédula de identidad Nº 19.270.720 y se ordena oficiar a la brigada especial policial de protección adscritos a la comandancia general de la policía del Estado Trujillo de la comisaría policial N° 01, Municipio Trujillo, Estado Trujillo, a los fines de que giren instrucciones y se prescinda de protección policial, a los fines que tenga conocimiento de la presente decisión . Esta resolución se basa en los siguientes artículos 1,2, 4, 5, 6, 8, 9, 10, 12, 175, 177 del Código Orgánico Procesal Penal .Notifíquese a la victima , fiscalia superior y a todas las partes de la presente resolución. Ciérrese informaticamente. Remítase a archivo definitivo. CUMPLASE.
La Juez de Control Nº 04
El Secretario
Abg. Juleny Rosas Bravo
Abg. Maria Moreno