REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRUJILLO, 18 de julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-003300
ASUNTO : TP01-P-2008-003300
ACTA DE AUDIENCIA ESPECIAL
En la ciudad de Trujillo, el día de hoy 18 de Abril de 2.007, siendo las 11:00 A.M, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Especial de conformidad con el artículo 313 del Código orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al imputado DENNYS RAMON TELLES BRICEÑO, se constituyó en la Sala de Audiencias, el Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, a cargo de la Jueza JULENY ROSAS BARVO, acompañado de la Secretaria de Sala, Abg. María A. Moreno M., a los fines de dar inicio al acto, se verificó la presencia del imputado Dennys Ramon Telles Briceño y el Defensor Público Oscar Colmenares y la fiscal I del Ministerio Público, Abg. Reina Pimentel. Seguidamente la Juez abrió el acto informó a los presentes el motivo de su comparecencia, cedió la palabra al solicitante Abg. Oscar Colmenares, quien solicito se acuerde el lapso mínimo al fiscal para presentar el acto conclusivo en la causa que se le sigue a su representado, conforme al artículo 313 del copp. Cedida la palabra al Fiscal quien solicitó se acuerda (90) días. Seguidamente la Juez impone del precepto constitucional contenido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución Nacional, además del contenido de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identifico como: DENNYS RAMON TELLES BRICEÑO, titular de la cedula de identidad N° V- 13.926.836, natural de Trujillo, hijo de pedro ramón Telles Castellanos y María Esperanza de Telles, de ocupación chofer, bachiller, residenciado en la urb. La Vega. Bloque 9, apartamento 04-03, Trujillo, quien no se opuso a la solicitud. El juez oída a las partes y vista la solicitud, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por autoridad de la Ley, acuerda fijar un término de SESENTA (60) DÍAS para que la Fiscalía del Ministerio Público presente un acto conclusivo en la presente causa, seguida al ciudadano DENNYS RAMON TELLES BRICEÑO, de conformidad con el artículo 313 del Código orgánico Procesal Penal, lapso que se vence el día 16-09-08 a las 12:00 horas. Así se decide. Tómese la presente acta como resolución, la cual se basa en los artículos 1, 6, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 313 y 314 del Código orgánico Procesal Penal y los artículos 2, 3, 26 y 257 constitucionales, quedando las partes notificadas. Terminó, se leyó y conforme firman.
El Juez de Control N° 04
ABg. Juleny Rosas Bravo
El Defensor Solicitante,
El Imputado,
La Fiscalía del M.P.,
La Secretaria de Sala,
Abg. María A. Moreno M.