REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 21 de julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-004534
ASUNTO : TP01-P-2006-004534
Visto el escrito presentado por los Abogados: RAFAEL JOSE SALAS MORENO y ELENA LINARES SERRANO, en su carácter de Fiscal Noveno y Fiscal Auxiliar Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en colaboración con la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, en el cual solicitan el SOBRESEIMIENTO de conformidad con lo establecido en el ordinal 10 del artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público así como el ordinal 7º del artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el 318, ordinal 2º eiusdem; este tribunal para decidir observa:
La presente averiguación fue iniciada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Trujillo, por la comisión de uno de los delitos Contra las Personas (PERSONA DESAPARECIDA), según denuncia de fecha 28-11-05, donde consta que se presentó ante ese Despacho, la ciudadana YAJAIRA COROMOTO BARRIOS DE DABOIN, manifestando la desaparición de su hija adolescente, ERIKA CAROLINA DABOIN BARRIOS, quien salio de su casa el día 25-11-05…no dijo para donde iba y hasta la presente fecha no ha regresado, es todo.”; con la declaración de la adolescente ERIKA CAROLINA DABOIN BARRIOS rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas,
Delegación Trujillo, quien manifestó: “…Yo estaba con mi amiga Yeliana en su casa haciendo una tarea y como se me hizo tarde me tuve que quedar, intenté en varias oportunidades comunicarme con mi mama pero el teléfono celular estaba apagado, pero ya estoy de nuevo en mi casa y junto a mi mama, ya le explique a ella lo que había pasado y no habíamos podido venir porque estoy en exámenes, en este momento estoy con mi mama en este despacho, es todo”; con el acta policial suscrita por la funcionaria Betty Duque donde deja constancia de: “…se presento la ciudadana Barrios Barrios Yhajaira Coromoto… por ser parte denunciante y quien manifiesta que le sea entregada su hija Erika Carolina Daboin Barrios…la cual se encontraba en este Despacho, se deja constancia de que la precitada menor no presenta lesiones físicas ni psicológicas aparentes, se deja constancia de que la presente menor es entregada a su representante, es todo”. Ahora bien, analizados las actas que conforman la presente investigación se observa que no puede atribuírsele responsabilidad a persona alguna; hechos estos que no se encuentran tipificados como delito en nuestra Ley sustantiva penal, o sea, es atípico; pues la conducta desarrollada por la adolescente Erika Daboin Barrios, para el momento en que ocurrieron los hechos, corresponde a una persona que actúa por propia voluntad, ya que se fue a casa de su amiga Yeliana a realizar unas tareas escolares, pero como se le hizo tarde no pudo regresar y tuvo que quedarse en el sitio. En consecuencia es procedente decretar EL SOBRESEIMIENTO SOLICITADO.
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal Nº.4, en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, SOBRESEE LA CAUSA, donde figura como victima, la adolescente ERIKA CAROLINA DABOIN BARRIOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión, conforme a lo establecido en el primer aparte del artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal y en su debida oportunidad remítase al Archivo Central de este circuito.
La jueza
El Secretario
Abg. Juleny Rosas Bravo