REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 21 de julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-000317
ASUNTO : TP01-P-2007-000317



Visto el escrito presentado por los Abogados: LENIN JOSE TERAN y ROBERTO DE JESUS DURAN INFANTE, en su carácter de Fiscal Segundo y Fiscal Auxiliar de la Fiscalia Segunda del Ministerio Público, en el cual solicitan el SOBRESEIMIENTO de conformidad con lo establecido en el ordinal 10 del artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público así como el ordinal 7º del artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el 318, ordinal 2º eiusdem; este tribunal para decidir observa:

La presente averiguación fue iniciada por funcionarios adscritos al Destacamento Nº.15 de la Guardia Nacional de Venezuela con sede en Agua Viva, Municipio Valera del Estado Trujillo, donde dejan constancia ente otras cosas: “…le indicamos al ciudadano conductor del vehiculo que se estacionara al lado derecho de la vía…le solicitamos la documentación personal…JOSE LUIS RAMIREZ LIEVANO…mostrándonos un certificado de circulación de vehiculo…a nombre del ciudadano JOSE LUIS RAMIREZ LIEVANO…donde se describen todas las características del vehiculo en mención…se constato que el mismo se encuentra debidamente debitado (falso)…”; a los folios del 05 al 07 cursan actas de retención de vehículos y acta de deposito del vehiculo suscritas por funcionarios adscritos al Destacamento Nº.15 de la Guardia Nacional de Venezuela; al folio 11 cursa experticia documentoscopica de fecha 22-02-06, practicada a un Certificado de Circulación a nombre del ciudadano JOSE LUIS RAMIREZ LIEVANO, suscrito por funcionarios adscritos al Destacamento Nº.15 de la Guardia Nacional de Venezuela,




donde entre otras cosas dejaron constancia de: “…el mencionado Certificado es falso…”; al folio 17 cursa reconocimiento de seriales, practicado al vehiculo Marca Ford, F-350, año 1977, placas 571 MBF, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Valera, donde dejan constancia de: “… el vehiculo presenta sus seriales originales…”; al folio 20 cursa experticia documentoscopica de fecha 02-03-06, practicada al certificado de Registro de Vehículos a nombre del ciudadano JOSE LUIS RAMIREZ LIEVANO, suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Valera, donde dejan constancia de: “…el certificado es autentico…” . Ahora bien, los hechos investigados pueden constituir el delito de Uso de Documento Falso, previsto en el articulo 323 en concordancia con el articulo 320 del Código Penal Reformado; ahora bien, aun cuando el Certificado de Circulación presentado por el ciudadano conductor JOSE LUIS RAMIREZ LIEVANO era falso, como efectivamente se confirmó según experticia practicada a dicho documento por funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Valera, mas sin embargo helecho de que dicho ciudadano haya utilizado el referido certificado con tal irregularidad no basta para atribuirle responsabilidad en el mencionado delito, pues carece de los conocimientos técnicos científicos para poder tener conocimiento de que tal certificado era falso, aunado a ello, esta el hecho de que el mencionado ciudadano José Ramírez Lievano, presento ante el Ministerio Publico un titulo de propiedad el cual fue examinado a través del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Valera, donde determinaron que el mismo era autentico, evidenciándose que es imposible atribuir responsabilidad alguna al referido ciudadano, pues el hecho aun cuando se cometió no se le puede atribuir al investigado; hechos estos que no revisten carácter penal y no se encuentran tipificados como delito en nuestra Ley sustantiva penal. En consecuencia es procedente decretar EL SOBRESEIMIENTO SOLICITADO.

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal Nº.4, en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, SOBRESEE LA CAUSA, donde figura como Investigado, el ciudadano JOSE LUIS RAMIREZ LIEVANO, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, de conformidad con lo





establecido en el artículo 318, ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión, conforme a lo establecido en el primer aparte del artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal y en su debida oportunidad remítase al Archivo Central de este circuito.

La Jueza

El Secretario

Abg. Juleny Rosas Bravo