REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 21 de julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-000444
ASUNTO : TP01-P-2007-000444



Visto el escrito presentado por los Abogados: CHANTI OZNONIAN PUZANTIAN y MARIA FRANCESCA ANDRADE, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público, y Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en colaboración con la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, en el cual solicitan el SOBRESEIMIENTO de conformidad con lo establecido en el ordinal 10 del artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público así como el ordinal 7º del artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el 318, ordinal 2º eiusdem; este tribunal para decidir observa:

La presente averiguación fue iniciada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Trujillo, por la comisión de uno de los delitos Contra las Personas (PERSONA DESAPARECIDA), según denuncia de fecha 13-12-02, donde consta que se presentó ante ese Despacho, la ciudadana MARIA MERCEDES VENEGAS, manifestando que hace quince días el ciudadano de nombre Ruiz Luís Beltrán, se presento en la urbanización donde ella vive con la finalidad de llevarse a su hermana de nombre Aidé, a la fuerza, dicho ciudadano le ofreció 5.000,00 mil bolívares a un menor que vive al lado de donde vive su mamá de nombre Maria de los Santos Venegas, en la Urbanización San Rafael de Flor de Patria y el menor lo llevo para Pampanito, luego su hermana se dio cuenta de que el ciudadano Luís Ruiz, se encontraba en la Urbanización Los Ríos, fue cuando yo decidí ir a buscarla y me la lleve para mi casa de nuevo, resulta que el día martes




11-12-02 salí...cuando regreso mi hermana de Nombre Aidé Maria no se encontraba en la casa, fue cuando salí a preguntar donde se encontraba ella fue cuando un muchacho que vive cerca de mi casa me dijo que había visto a un señor…llevarse a mi hermana Aidé, y hasta la presente fecha mi hermana no aparece, motivo, por el cual comparezco por ante este Despacho a formular una denuncia en contra del ciudadano Luís Ruiz, quien era el marido de mi hermana Aidé, pero ella no quería seguir conviviendo con él, ya que la golpeaba mucho…” al folio 8 cursa acta de investigación policial de fecha 13-12-02, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Trujillo, donde dejan constancia de: “…se presento de manera espontánea la ciudadana Venegas María Mercedes…por ser parte denunciante del presente hecho que se investiga por ante ese Despacho…se presento a consignar una fotocopia de la cedula de identidad de su hermana quien es agraviada en la presente investigación…”; al folio 13 cursa acta de investigación policial de fecha 16-12-02, donde la ciudadana Maria Venegas ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Trujillo, expone entre otras cosas: “…mi sobrina de nombre Neyda, quien es hija de mi hermana, por lo que al manifestarle lo ocurrido y la misma me informa que la mama se encontraba en la ciudad de Caracas (Guarenas) y que lamisca se encuentra en perfecto estado de salud y en cuanto regrese la traeré hasta este Despacho…”; al folio 14 cursa acta de investigación policial de fecha 19-12-08, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Trujillo, donde dejan constancia entre otras cosas: “…una vez recibida dicha llamada fui atendido por una persona a quien luego de imponerle el motivo de mi llamada y de manifestarle….se identifico como Venegas Maria Mercedes, quien me informo que la ciudadana Villegas Venegas Maria Aidé, se encuentra en Guarenas de la ciudad de Caracas…donde la misma me aporto el numero 0416-7219342…procedí a efectuar llamada telefónica al mismo donde fui atendido por una ciudadana y quien luego de manifestarle el motivo de mi llamada se identificó vía telefónica como Neyda y dijo ser la hija de dicha ciudadana, donde le manifesté lo siguiente…que dicha ciudadana tiene que trasladarse a este Despacho a fin de ser entrevistada por lo que me contesto, que ella le informo que no quería venir mas a esta ciudad, luego le pedí en que pasara dicha llamada para hablar con dicha ciudadana y que para ese momento no se encontraba…”; lo que evidencia que la propia MARIA AIDE VILLEGAS VENEGAS, fue quien tomó la decisión de irse a vivir a la ciudad de





Caracas, específicamente en Guarenas, y no puede atribuírsele responsabilidad a persona alguna; hechos estos que no revisten carácter penal y no se encuentran tipificados como delito en nuestra Ley sustantiva penal. En consecuencia es procedente decretar EL SOBRESEIMIENTO SOLICITADO.

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal Nº.4, en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, SOBRESEE LA CAUSA, donde figura como victima, la ciudadana MARIA AIDE VILLEGAS VENEGAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión, conforme a lo establecido en el primer aparte del artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal y en su debida oportunidad remítase al Archivo Central de este circuito.

La Jueza

El Secretario

Abg. Juleny Rosas Bravo