REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 21 de julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-000893
ASUNTO : TP01-P-2007-000893


Visto el escrito presentado por los Abogados: CHANTI OZNONIAN PUZANTIAN, JOSE RAFAEL GARCIA y LARRY ANTONIO SUCRE HERNANDEZ, en su carácter de Fiscal Cuarto y Fiscal Auxiliar Primero en colaboración con la Fiscalia Cuarta y Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en colaboración con la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, en el cual solicitan el SOBRESEIMIENTO de conformidad con lo establecido en el ordinal 10 del artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público así como el ordinal 7º del artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el 318, ordinal 2º eiusdem; este tribunal para decidir observa:

La presente averiguación fue iniciada por el Cuerpo Técnico de Transito y Transporte Terrestre, Unidad 63, Trujillo, por la comisión de uno de los delitos Contra las Personas (HOMICIDIO CULPOSO), según acta de investigación policial, donde consta que recibió llamada telefónica de usuario de la vía, informando de la ocurrencia de un accidente de transito en el sitio denominado Carretera vía El Cenizo, Sector La Alcabala, Estado Trujillo…al llegar pude constatar que se trataba de un accidente de transito del tipo accidente con lesionado…efectué inspección ocular del sitio…seguidamente procedí a identificar a la parte involucrada de la siguiente manera: Vehículo 01…conducido por FREDDY DE JESUS AZUAJE…Se pudo observar en el lugar del accidente que el mismo se produjo por la caída de un árbol que se encontraba a al lado de la vía el cual impacto en la parte superior del vehiculo, resultando lesionado el conductor, quien en el traslado al Hospital Central de Valera falleció…”; con la declaración del ciudadano JOSE ELEUTERIO ROJAS,




quien entre otras cosas, manifestó: “…mi hijo de nombre FREDDY JOSE AZUAJE salio de la finca con destino a la casa, pero cuando venia por la carretera El Cenizo le cayo un árbol encima y lo mato…”; con la declaración de la ciudadana YARITZA MARGARITA DELGADO LUGO, quien expuso entre otras cosas: “…me informaron que mi marido FREDDY JOSE AZUAJE, cuando venia de la finca le cayó un árbol encima de la camioneta y lo mato…”; con el acta de defunción emanada del Registro civil de la Parroquia Sabana de Mendoza, Municipio Sucre del Estado Trujillo, donde señala como causa de muerte: “mientras conducía su camioneta le cayo un árbol recibiendo por la correina cerebral…”; Ahora bien, revisadas minuciosamente todas las actas que integran la presente causa, se que evidencia que los hechos investigados no revisten carácter penal, y no puede atribuírsele responsabilidad a persona alguna; y no se encuentran tipificados como delito en nuestra Ley sustantiva penal, por cuanto el ciudadano Freddy de Jesús Azuaje fallece por circunstancias ajenas a su voluntad, como lo fue el hecho fortuito de que un árbol se desplomara sobre el vehiculo que conducía, ocasionándole Fractura de columna cervical, tal como se demuestra del certificado expedido por el Dr. Luís García. En consecuencia es procedente decretar EL SOBRESEIMIENTO SOLICITADO.

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal Nº.4, en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, SOBRESEE LA CAUSA, donde figura como Investigado, el ciudadano FREDDY DE JESUS AZUAJE, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión, conforme a lo establecido en el primer aparte del artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal y en su debida oportunidad remítase al Archivo Central de este circuito.

La Jueza,
El Secretario

Abg. Juleny Rosas Bravo