REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 22 de julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-002654
ASUNTO : TP01-P-2006-002654
RESOLUCION DE SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
Visto y recibido oficio n 92, suscrito por el Coronel Carlos Cañizalez Valero, constante de cuatro (4) folios útiles, informando que se dio cumplimiento a la inspección realizada a los ciudadanos Juan Antonio Urbina, víctor Atilio hidalgo y julio Antonio vargas, por lo que este Tribunal estando dentro del lapso legal pasa a decidir conforme y ajustado a derecho de la siguiente manera motivada:
PRIMERO: Que en fecha 9-05-2008 en audiencia este tribunal con toda las partes decidió “…este tribunal, visto que nos constan en las actuaciones que los imputados hayan cumplido con las condiciones impuestas en la audiencia de Suspensión Condicional del Proceso, acuerda, Oficiar a la guardería Ambiental del Ministerio del Ambiente, ubicada en la ciudad de Trujillo, a los fines de que verifiquen si en el sector Butaque, río Jiménez, parcela 25, hay sembrado árboles de Guaudas, y otras especies de árboles, todo esto a los fines de verificar las condiciones impuestas e informe al tribunal mediante oficio, y una vez que constes en las actuaciones lo realizado por el ministerio del ambiente, decidir conforme y ajustado a derecho mediante auto separado, debidamente motivado, del cual se notificara a las partes…”.
SEGUNDO: Que el 16-07-2008 se recibió oficio Nº 92, suscrito por el Coronel Carlos Cañizalez Valero, constante de cuatro (4) folios útiles, informando que se dio cumplimiento a la inspección realizada a los ciudadanos Juan Antonio Urbina, víctor Atilio hidalgo y julio Antonio vargas.
TERCERO: En fecha 08-03-2007 en Audiencia Preliminar se decreto”… : Acuerda la Suspensión Condicional del Proceso seguido a los mencionados ciudadanos, por haber admitido los hechos imputados en su contra y se le imponen las siguientes condiciones: la establecida en el 44.6 del Código Orgánico Procesal Penal, referida a la siembra de Guaudas en el asentamiento Butaque, a las orillas del río Jiménez de este Estado, en una extensión de 700 metros aproximadamente, a cuyo efecto se acuerda oficiar al Ministerio del Ambiente para que preste asistencia para el cumplimiento de tal condición, incluyendo los permisos respectivos para tal fin. Se acordó un régimen de prueba de seis meses a partir de la fecha de la decisión en audiencia, conforme a la previsión del artículo 44 del vigente Código Orgánico Procesal Penal…”.
Ahora bien, a pesar que el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal establece, que se convocará a una Audiencia, para verificar el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas por este Tribunal, se observa que de todas las actuaciones existentes en las presente causa, después de haber solicitado toda la información a los respectivos Cuerpos, Organismos y obtenida la respuesta, se hace inoficioso realizar la misma, pues se puede evidenciar y por ende verificar el resultado del cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso por lo anteriormente expuesto este Tribunal, entra a resolver en los siguientes términos:
En la presente causa ,se Al respecto, se obtuvo, que efectivamente los ciudadanos VARGAS JULIO ANTONIO, venezolano, cédula de identidad Nº 10.766.048, nacido el 25-09-71, de 35 años de edad, soltero, agricultor, hijo de Maximiano Leal y Angelina Vargas, residenciado en Butaque, en las primeras casas llegando a butaque, casa bahareque, Estado Trujillo. El segundo como: URBINA JUAN ANTONIO, venezolano, cédula de identidad Nº 1.394.772, nacido el 05-06-34, de 72 años de edad, casado, agricultor, hijo de Jesús garcía y Rosa Urbina, residenciado en Butaque, parroquia Pampanito, parcela N° 25, Estado Trujillo, el tercero como: HIDALGO BARRIOS VICTOR ATILIO, venezolano, cédula de identidad Nº 5.779.899, nacido el 07-01-56, de 52 años de edad, soltero, agricultor, hijo de Carlos Hidalgo e Ines Barrios, residenciado en Butaque, casa color verde y puerta roja, ventanas de vidrio, vía principal, Estado Trujillo, cumplieron cabal y satisfactoriamente cada una de las obligaciones impuestas por este Tribunal en fecha 08-03-2007, debiendo en consecuencia debe operar las consecuencias jurídicas de tal comportamiento, es decir, el sobreseimiento de la causa de acuerdo con lo establecido en el articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, y al verificar el total y cabal cumplimiento de las obligaciones, para lo cual, revisó y puso a la vista de las partes el instrumento contentivo de la información idónea, para la consecución de dicho objetivo, determinándose que los ciudadanos, cumplieron íntegramente con la obligación ,consignándose constancias por lo que la verificación del total y cabal cumplimiento de las condiciones, hacen procedente el sobreseimiento de la causa y Así se decide
DISPOSITIVA
Con base en las razones explanadas, este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley DECRETA: El Sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3°, 319, concordancia con el artículo 42, 44 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal , decreta el Sobreseimiento de la causa Trujillo a favor de los ciudadanos JUAN ANTONIO URBINA GARCIA, VICTOR ATILIO HIDALGO y JULIO ANTONIO VARGAS, por la comisión del delito de Destrucción de la Vegetación en las Vertientes, previsto en el artículo 53 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Medio Ambiente. perpetrado por los siguientes hechos” en fecha 10-8-06, en horas de la mañana, un ciudadano de nombre ROGER JOSE RUZZA MONTILLA, titular de la cédula de identidad N° 11.127.309, quien informó que venía a ese comando en su condición de propietario de un lote de terreno que tiene dos hectáreas, lote identificado con el N° B-32, en el sitio denominado butaque, jurisdicción del Municipio Pampanito del Estado Trujillo, que eran tierras del INTI pero que él obtuvo esas tierras por compra que le hizo al ciudadano Rafael Torres y que se había enterado por parte del ciudadano William Enrique González N° 9.716.417, que un ciudadano de apellido Urbina y que no le sabía el nombre le había invadido una parte de terreno y se encontraba destruyendo la vegetación la cual se ubica en la zona protectora del río Jiménez que esa era una faja de terreno que él no la había querido tocar ya que servía de protección a su parcela por las futuras crecidas del río y que se le vaya a anegar y que el mismo había presenciado a estos señores cuando estaban cortando la vegetación dentro de su propiedad y le habían afectado la zona protectora del río, mostrando los documentos de propiedad del lote de terreno, trasladándonos al sector antes indicando pudiendo constatar una tala de vegetación alata, mediana y baja donde se afectaron las especies caña brava, aliso de playa, yagruno y bucare, la cual se hizo en un área aproximada de media hectárea dentro de la zona protectora del ría Jiménez, observando que al final del terreno habían tres personas realizando esta tala por lo que nos aproximamos a ellos quedando identificados como JUAN ANTONIO URBINA GARCIA, titular de la cédula de identidad N° 1.394.772 , VICTOR ATILIO HIDALGO, titular de la cédula de identidad N° 5.779.899 y JULIO ANTONIO VATGAS, titular de la cédula de identidad N° 10.766.048, quedando detenidos preventivamente…” , de conformidad con el Articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal cumplió cabal y satisfactoriamente cada una de las obligaciones impuestas por este Tribunal en fecha 03-02-2004. Esta resolución se basa en los artículos 1, 2, 4, 5, 6, 8, 10, 12, 42, 44, 45, 318, 319 del Código Orgánico Procesal Penal, Notifíquese a todas las partes de la presente resolución. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes y Ciérrese informaticamente.
El Juez de Control Nª 04
El Secretario
Abg. Juleny Rosas Bravo
Abg. Maria Moreno