REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 22 de julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-002762
ASUNTO : TP01-P-2007-002762


RESOLUCION



Visto y recibido OFICIO Nº 723-08 CONSTANTE DE DOS (02) FOLIOS UTILES, PROCEDENTE DE LA FISCALIA SUPERIOR DEL MINISTERIO PÚBLICO; MEDIANTE EL CUAL SOLICITA EL CESE DE LA MEDIDA DE PROTECCION ACORDADA EN FAVOR DE LA CIUDADANA ALIXANDRA COROMOTO GARCÍA, Por lo que este Tribunal cumpliendo con el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, para decidir, hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO: En fecha 20-06-2006 este TRIBUNAL decreto por auto motivado “….Penal ACUERDA PROCENTE la solicitud de protección a la victima ciudadana Alexandra Coromoto García, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.331.950, domiciliada en el Sector La Milla, parte baja, casa s/n, bajando el taller de los evangélicos, Municipio Bocono, Estado Trujillo. En tal sentido se acuerda oficiar a la Comandancia General de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo a los fines de que giren instrucciones y se les brinde protección policial, mediante rondas diarias con entrevista en la mencionada dirección, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 118, 119, 120 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Ahora bien , en la misma fecha 20-06-2007 se ratifico por auto “….ACUERDA, PRIMERO: Ratificar la medida de protección en cuanto a la practica de rondas diarias con entrevistas a través de funcionarios policiales adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo, en la dirección de habitación de la ciudadana Alexandra Coromoto García y su entorno familiar, con la obligación de remitir semanalmente a este tribunal el reporte de las entrevistas realizadas a fin de vigilar el cumplimiento cabal de la medida acordada. SEGUNDO: Se acuerda remitir copia de la presente decisión a la fiscalia sexta del Ministerio Publico, a fin de que presten la orientación necesario a la victima en cuanto a la recuperación material de los daños supuestamente sufridos…”; vista que el Ministerio Publico solicita el cese de la medida de protección otorgada por este tribunal, lo imperante para quien hoy decide, es la obligación de ordenar el cese de cualquier medida de protección , razón por la cual este Tribunal de Control N° 04 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: CON LUGAR la solicitud realizada por la Fiscalia Superior en el cual solicita el Cese de la Medida de Protección Alexandra Coromoto García y su entorno familiar, con la obligación de remitir semanalmente a este tribunal el reporte de las entrevistas realizadas a fin de vigilar el cumplimiento cabal de la medida acordada, y se ordena Oficiar a JEFE DE LA COMISARIA POLICIAL 04 BOCONO quienes son los que realizan RONDAS POLICIAL, a los fines de que giren instrucciones y se prescinda de protección policial, a los fines que tenga conocimiento de la presente decisión . Esta resolución se basa en los siguientes artículos 1,2, 4, 5, 6, 8, 9, 10, 12, 175, 177 del Código Orgánico Procesal Penal .Notifíquese a la victima , fiscalia superior y a todas las partes de la presente resolución. Ciérrese informaticamente. Remítase a archivo definitivo. CUMPLASE.

La Juez de Control Nº 04

El Secretario
Abg. Juleny Rosas Bravo
Abg. Maria Moreno