REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 23 de julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-002035
ASUNTO : TP01-P-2008-002035

Siendo las 10:00 de la mañana, se hace presente La ciudadana Jueza de Control 04 Abogado Juleny Rosas Bravo y la secretaria de sala Abg. Maria C. Antonello, a los fines de verificar la presencia de las partes convocadas a la Audiencia Preliminar. Se deja constancia que se encuentran presentes: La Defensora Publica (S) Maria Parilli, El Imputado Carlos Humberto León Terán y La Fiscala VI del Ministerio Publico Elizabeth Amatucci. Seguidamente La Juez Abrió el acto e informó a los presentes del motivo de su comparecencia así como la importancia y significación de la presente Audiencia Preliminar. Cedida la palabra a la Fiscalía del Ministerio Público, narró los hechos ocurridos, en fecha 19 de Marzo de 2008 y de conformidad con el Código Orgánico Procesal Penal. ACUSÓ al ciudadano CARLOS HUMBERTO LEON TERAN, como autor en la comisión del delito de DETENTACION ILICITA DE ARMA BLANCA previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, menciono los elementos de convicción sobre los cuales fundamenta su Acusación, ofreció los medios de pruebas con indicación de su necesidad y pertinencia, los cuales corren insertos en la Acusación Fiscal. Solicitó la admisión total de la acusación presentada así como de las pruebas ofrecidas, y solicitó el enjuiciamiento del ciudadano CARLOS HUMBERTO LEON TERAN, como autor en la comisión del delito de DETENTACION ILICITA DE ARMA BLANCA previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. Seguidamente se le otorgó la palabra a la Defensora Publica Maria Parilli, quien se opuso a la admisión de la Acusación y a las pruebas ofrecidas como documentales. La Juez impuso del contenido del artículo 49 ordinal 5º de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela en concordancia con los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado y el imputado se identificó como: CARLOS HUMBERTO LEÓN TERÁN, natural de Biscucui, estado Portuguesa, nacido en fecha 22/03/1977, de 31 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 13.739.509 ( mostró la Cédula de Identidad), de ocupación maestro de construcción, residenciado en Barrio el Tamarindo, casa Nº 08, cerca de la pasarela, Municipio Sucre, estado Portuguesa, teléfono 0272-8820668, teléfono del celular 0416-7540739, y expuso: “ME ACOJO AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL”. En este estado. El Tribunal de Control 04 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a pronunciarse sobre la Admisibilidad de la Acusación y las Pruebas ofrecidas por la Fiscalia , en los siguiente términos: PRIMERO: Admite totalmente la Acusación Fiscal en contra de ciudadano CARLOS HUMBERTO LEON TERAN, como autor en la comisión del delito de DETENTACION ILICITA DE ARMA BLANCA previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal . SEGUNDO: En cuanto a los Medios de Prueba ofrecidos por la Fiscalia, se admiten todos y cada uno de ellos. Una vez Admitida la Acusación y las Pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico, en los términos arriba expuestos. Se deja constancia que la Defensa no presento Pruebas; La Juez impuso del contenido del artículo 49 ordinal 5º de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela en concordancia con los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado y le informó detalladamente las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso así como del Procedimiento Especial referido a la admisión de los hechos, previsto en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y el imputado se identificó como: CARLOS HUMBERTO LEÓN TERÁN, natural de Biscucui, estado Portuguesa, nacido en fecha 22/03/1977, de 31 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 13.739.509 ( mostró la Cédula de Identidad), de ocupación maestro de construcción, residenciado en Barrio el Tamarindo, casa Nº 08, cerca de la pasarela, Municipio Sucre, estado Portuguesa, teléfono 0272-8820668, teléfono del celular 0416-7540739 y expuso: “ADMITO LOS HECHOS Y PIDO ME SEA APLICADA LA PENA DE MANERA INMEDIATA “. Posteriormente, se le otorga la palabra al defensor, quien vista la admisión de los hechos interpuesta por su defendido, solicita al Tribunal tome en consideración el término mínimo de la pena aplicable, en virtud de no poseer antecedentes penales. Por último solicitó le sea ampliado el lapso de presentaciones al cual se encuentra sometido su defendido. Acto seguido, La Juez, oída las exposiciones de las partes y vista las actuaciones, hace las siguientes determinaciones:, este Tribunal de Control 04 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. hace las siguientes determinaciones: PRIMERO: Vista la Admisión de los Hechos realizada por el Imputado, ciudadano : CARLOS HUMBERTO LEÓN TERÁN, natural de Biscucui, estado Portuguesa, nacido en fecha 22/03/1977, de 31 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 13.739.509 ( mostró la Cédula de Identidad), de ocupación maestro de construcción, residenciado en Barrio el Tamarindo, casa Nº 08, cerca de la pasarela, Municipio Sucre, estado Portuguesa, teléfono 0272-8820668, teléfono del celular 0416-7540739, como autor en la comisión del delito de DETENTACION ILICITA DE ARMA BLANCA previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, se le condena a cumplir la pena de UN AÑOS SEIS MESES DE PRISION, mas las accesorias de ley establecidas en el articulo 16 del Código Penal. CUARTO: Se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad del acusado, ampliándose las presentaciones a cada 60 días. QUINTO: Se establece como fecha provisional de cumplimiento de pena del ciudadano CARLOS HUMBERTO LEÓN TERÁN, el día 23 de Enero de 2010 SEXTO: Se exonera del pago de costas procesales a los acusados, conforme al artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal. SEPTIMO: Se ordena el comiso del arma blanca, tipo NAVAJA PLEGABLE, marca STAINLESS OCTAVO: El Tribunal informa a las partes que se acoge al lapso de 10 días para publicar el texto integro de la sentencia. NOVENO: Se deja constancia que no fue presentado al Tribunal objeto alguno que guarde relación con la causa. Remítase la presente causa al Tribunal de Ejecución correspondiente, una vez vencido el lapso legal. Termino siendo las 10:40 de la mañana. Se cumplió con las formalidades de Ley y conformes firman.
La Jueza de Control 04

Juleny Rosas Bravo
La Fiscala



El Imputado

La Defensora




La Secretaria de Sala