REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 25 de julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-001011
ASUNTO : TP01-P-2006-001011
ACTA DE AUDIENCIA
En horas del día de hoy 25 de julio de 2008 las 01:00 de la tarde, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Especial de verificación de condiciones en la causa seguida a las imputadas EUDIS YESENIA MARIN BRACAMONTE y ESMERALDA DEL VALLE MARIN BRACAMONTE, se constituyó este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, a cargo de la Abg. Juleny Rosas Bravo, acompañada del Secretario de Tribunal Abg. Jonathan Briceño, a los fines de dar inicio al acto. Verificada la presencia de las partes, se deja constancia que se encuentran presentes: el Fiscal II del Ministerio Público Abg. Lenin Terán, el Defensor Público Abg. Jorge Luque, no se encuentran presentes: las imputadas EUDIS YESENIA MARIN BRACAMONTE y ESMERALDA DEL VALLE MARIN BRACAMONTE, y las víctimas Angi Linoski Terán Carrillo y Karliangi Valero Terán. La juez vista la ausencia de las partes acuerda dar un lapso de espera de 30 minutos. Transcurrido el lapso de espera se verifica nuevamente la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes: el Fiscal II del Ministerio Público Abg. Lenin Terán, el Defensor Público abg. Jorge Luque, : las imputadas EUDIS YESENIA MARIN BRACAMONTE y ESMERALDA DEL VALLE MARIN BRACAMONTE no se encuentran presentes: las víctimas Angi Linoski Terán Carrillo quien fue notificada según resulta de fecha 22 de mayo de 2008 y Karliangi Valero Terán quien fue notificada en fecha 23 de mayo de 2008 según consignación del sistema juris. La juez vista la presencia de las partes apertura el acto e impone a las partes del motivo significado e importancia del mismo y le cede el derecho de palabra a la Defensa Pública quien expone: visto el cumplimiento de las condiciones impuestas por parte de mis defendidas, solicito se decrete el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el artículo 45, y 48.7 del Código Orgánico Procesal penal. Seguidamente la Juez procede a imponer del precepto constitucional del artículo 49.5 a la Imputada EUDIS YESENIA MARIN BRACAMONTE titular de la cédula de identidad Nº 16.066.954 de 26 años de edad, fecha de nacimiento 10/01/82, natural de Valera estado Trujillo, hija de Gisela Bracamonte de Marín y Adolfo Omar Marín de profesión u oficio oficios del hogar y estudiante y residenciada en Urbanización la Beatriz Bloque 46 apartamento 02-04, municipio Valera estado Trujillo y expone: manifiesto que he cumplido con todas las condiciones que se me impusieron. Seguidamente la Juez procede a imponer del precepto constitucional del artículo 49.5 a la Imputada ESMERALDA DEL VALLE MARIN BRACAMONTE titular de la cédula de identidad Nº 14.718.299 de 28 años de edad, fecha de nacimiento 23/07/1980, natural de Valera estado Trujillo, hija de Gisela Bracamonte de Marín y Adolfo Omar Marín de profesión u oficio Promotora de Ventas y residenciada en Urbanización la Beatriz Bloque 46 apartamento 02-04, municipio Valera estado Trujillo y expone: manifiesto que he cumplido con todas las condiciones que se me impusieron. Seguidamente la juez le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien expone: visto el cumplimiento de las condiciones por parte de las acusadas lo ajustado a derecho es solicitar que se decrete el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el artículo 45 y 48 del Código Orgánico Procesal Penal. La juez oídas las exposiciones de las partes y del análisis de las actas procesales, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: visto el cumplimiento efectivo y a cabalidad de las condiciones impuestas en la audiencia preliminar en fecha 9-05-2007 a las imputadas EUDIS YESENIA MARIN BRACAMONTE y ESMERALDA DEL VALLE MARIN BRACAMONTE antes identificadas, en la Suspensión Condicional del Proceso de conformidad con el articulo 42 del Código Orgánico Procesal penal a las ciudadanas MARIN BRACAMONTE EUDIS YESENIA Y MARIN BRACAMONTE ESMERALDA DEL VALLE, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES Y LEVES EN GRADO DE COPMPLICIDAD CORRESPECTIVA , previsto y sancionados en el artículo 415 Y 416 del Código penal vigente, de conformidad con el articulo 424 eiusdem, en agravio de la ciudadanas ANGI LINOSKI CARRILLO Y KARLIANGI VALERO TERAN, comprometiéndose a cumplir las siguientes condiciones: Mantener el domicilio que indicaron en el Tribunal y en caso de cambiar solicitar autorización a l Tribunal, prohibición de acercarse alas victimas, presentación al tribunal cada 4 meses a partir de la presente fecha, por un lapso de régimen de prueba de un año, por lo que se decreta el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con los artículos 45 y 48 del Código Orgánico Procesal Penal. 2.- remítase la presente causa a archivo definitivo, ciérrese informativamente y notifíquese a la victima de la presente resolución, la cual se basa en los artículos 1, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 44, 45 318 del C.O.P.P y los artículos 2, 3, 26 y 257m Constitucionales. Se termino siendo las 01:50 de la tarde. Se cumplieron las formalidades de ley y de conformidad firman.

La Juez de Control Nº 04 Fiscal II MP


Abg. Juleny Rosas Bravo Defensor Público

Las Acusadas


El Secretario de la Sala


Abg. Jonnathan Briceño