REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 25 de julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-003134
ASUNTO : TP01-P-2008-003134
ACTA DE AUDIENCIA
En horas del día de hoy 25 de julio de 2008 las 11:00 de la mañana, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Especial de fijación de audiencia en la causa seguida al imputado JAVIER PEREZ SEMPRUM, se constituyó este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, a cargo de la Abg. Juleny Rosas Bravo, acompañada de Secretario de Tribunal Abg. Jonathan Briceño, a los fines de dar inicio al acto. Verificada la presencia de las partes, se deja constancia que se encuentran presentes: el fiscal II del ministerio público abg. Lenin Terán, el Defensor Público abg. Oscar colmenares, el imputado JAVIER PEREZ SEMPRUM. La juez vista la presencia de las partes apertura el acto e impone a las partes del motivo significado e importancia del mismo y le cede el derecho de palabra a la Defensa Pública quien expone: le solicito al tribunal respetuosamente se sirva a fijar lapso prudencial en la presente investigación de 30 días. Seguidamente la juez le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien expone: solicito se fije como lapso prudencial para presentar acto conclusivo 120 días. Seguidamente la Juez procede a imponer del precepto constitucional del artículo 49.5 al Imputado JAVIER PEREZ SEMPRUM titular de la cédula de identidad Nº 11.296.564o de 37 años de edad, fecha de nacimiento 30/07/1970, residenciado en la carretera Panamericana sector Garita 02 casa S/n, Parroquia la paz, Municipio Pampan Monay estado Trujillo y expone: me acojo al precepto constitucional. La juez oídas las exposiciones de las partes y del análisis de las actas procesales, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: 1.- se fija un lapso prudencial en la presente investigación de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal de 45 días para que el Ministerio Público presente acto conclusivo, quedan las partes presentes notificadas de la presente decisión. Se termino siendo las 11:40 de la mañana. Se cumplieron las formalidades de ley y de conformidad firman.
La Juez de Control Nº 04 Fiscal II MP
Abg. Juleny Rosas Bravo Defensor Público
Imputado
El Secretario de la Sala
Abg. Jonnathan Briceño