REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 4 de noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-004489
ASUNTO : TP01-P-2008-004489

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día de hoy 04 de noviembre de 2008, siendo las 09:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la causa seguida a los imputado ORLANDO JOSE LINARES GODOY y ANTONIO JACINTO GIL ROSALES, se constituyó este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, a cargo de la Juez Abg. Juleny Rosas Bravo, acompañada de la Secretaria de Sala Abg. Ruth Peña, a los fines de dar inicio al acto, se verificó la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes: La Defensora Pública Abg. Yelitza Baptista en colaboración con la Defensora Pública Abg. Jhoana Tirado, las victimas ciudadanos Santiago Alexander Chacon Molina, Héctor Luis Lobo Contreras. No se encuentran presentes: El Fiscal Cuarto del Ministerio Público Abg. Chanti Ozonian, quien esta procesalmente notificado desde el 15-10-2008, los imputados Orlando José Linares Godoy y Antonio Jacinto Gil Rosales quienes no han sido trasladados del Internado Judicial, la víctima Luis Eduardo Pabon Moncada, razón por la cual se acordó un lapso de espera por (40) minutos. Vencido el lapso, siendo las 9:40 a.m., se verificó nuevamente la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes, se encuentran presentes: La Defensora Pública Abg. Yelitza Baptista en colaboración con la Defensora Pública Abg. Jhoana Tirado, las victimas ciudadanos Santiago Alexander Chacon Molina, Héctor Luis Lobo Contreras, el Fiscal Cuarto del Ministerio Público Abg. Chanti Ozonian, quien esta procesalmente notificado desde el 15-10-2008, los imputados Orlando José Linares Godoy y Antonio Jacinto Gil Rosales. No se encuentra presente: La víctima ciudadano Luis Eduardo Pabon Moncada quien esta procesalmente notificado desde el 15-10-2008. Seguidamente la Juez informa a las partes de la significación e importancia del acto. Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal VII del Ministerio Público, quien narró los hechos ocurridos en fecha 27 de Junio de 2008 presentando formal acusación contra los ciudadanos ORLANDO JOSE LINARES GODOY y ANTONIO JACINTO GIL ROSALES, señaló los elementos de convicción sobre los cuales se fundamenta su acusación, ofreció los medios de pruebas indicados en el escrito acusatorio tanto testifícales como documentales, indicando su pertinencia, utilidad y necesidad; solicitó la admisión total de la acusación, que se decrete el auto de apertura a juicio de los imputados. Es todo. Acto seguido el Juez cede el derecho de palabra a la Defensora Publica quien expuso: “Niego, rechazo y contradijo la acusación presentada por el ministerio Público en contra de mis representados y en caso de ser admitida, en conversaciones sostenidas con mis representados los mismos me ha manifestado querer admitir los hechos de conformidad con lo establecido en el articulo 376 Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que solicito al tribunal que una vez admitida la acusación fiscal se le imponga a mis representados del procedimiento especial antes señalado a los fines de oír la manifestación de voluntad de mis representados de querer acogerse al procedimiento especial antes indicado, solicito que se consideren las atenuantes, es todo”. Acto seguido la Juez le concede la palabra al acusado no sin antes dejar claro que se le impuso de sus derechos procesales específicamente del precepto contenido en el ordinal 5to. del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido en los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identifico como: ANTONIO JACINTO GIL ROSALES, natural de Trujillo, estado Trujillo , nacido en fecha 16/10/1984, Titular de la Cédula de identidad Nº 18.036.544 (mostró Cédula de identidad), de ocupación Vigilante en la empresa Silboca, hijo de María Isabel Rosales y Simón Antonio Gil, de 23 años de edad , residenciado en los cardomes de Monay, casa sin numero, en la calle principal, parroquia Galardón, Municipio candelaria, estado Trujillo quien expuso: “Me acojo al precepto constitucional”. Acto seguido la Juez le concede la palabra al acusado no sin antes dejar claro que se le impuso de sus derechos procesales específicamente del precepto contenido en el ordinal 5to. del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido en los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identifico como: ORLANDO JOSÉ LINARES GODOY, natural de Trujillo, estado Trujillo , nacido en fecha 07/06/1982, Titular de la Cédula de identidad Nº 15.827.778 ( mostró Cédula de identidad), de ocupación estudia en la Universidad Pamplona, Valera , hijo de María Seledonia Godoy ( Difunta) y Mario José Linares Dávila , de 26 años de edad , residenciado en Las Playitas, sector la Gran Parada Andina, casa sin numero, color de la casa azul, subiendo a mano derecha del Preescolar, “ jardín de Infancia, Municipio candelaria, estado Trujillo quien expuso: “Me acojo al precepto constitucional”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la victima ciudadano SANTIAGO ALEXANDER CHACON MOLINA, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.897.421 quien expuso: “Nosotros venimos a ratificar la denuncia y reconocemos a los imputados, es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la victima ciudadano HECTOR LUIS LOBO CONTRERAS, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.131.584 quien expuso: “Nosotros venimos a ratificar la denuncia y reconocemos a los imputados, es todo”. Acto seguido el Tribunal de Control N° 04 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta PRIMERO: En primer lugar el tribunal observa y tal como una vez revisado los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, la acusación cumple con los mismos y en consecuencia se Admite la acusación total en la causa seguida a los ciudadanos ORLANDO JOSE LINARES GODOY y ANTONIO JACINTO GIL ROSALES por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, por lo siguientes hechos; El hecho punible, que esta Representación del Ministerio Público, le imputa a los ciudadanos ORLANDO JOSE LINARES GODOY y ANTONIO JACINTO GIL ROSALES es el siguiente: "El día 27 de junio de 2008, siendo aproximadamente las 02:00 horas de la madrugada, los imputados ORLANDO JOSE LINARES GODOY y ANTONIO JACINTO GIL ROSALES, supra identificados y otro sujeto por identificar, se trasladaban en una moto con las siguientes características Clase: Motocicleta, Marca: Único, Modelo: Jaguar, Tipo: Paseo, Placas: No porta, Color: Azul, Año: 20006, Uso: Particular, serial de chacis grabado en bajo relieve, con los dígitos; LDXPCKE661003O74; serial del motor grabado bajo relieve con los dígitos: XDL162FMJO64O1842, en compañía de dos sujetos más los cuales se desplazaban en una moto: Clase: Motocicleta, Marca: Empire, Modelo: YG-150; Tipo: Paseo, Placas: No porta, Color: Negro, Año: 20006, Uso: Particular, serial de chacis grabado en bajo relieve, con los dígitos: LY4YJBKO1148, serial del motor grabad bajo relieve YG162FMJ60000735; por las inmediaciones del peaje San Antonio, cerca de la Gran Parada, lugar en el cual estaba accidentada la gandola que conducía el ciudadano PABON MONCADA LUIS EDUARDO, en ese momento dichos imputados portando armas de fuego y bajo amenaza de muerte sometieron al ciudadano PABON MONCADA LUIS EDUARDO lo golpearon y lo despojaron de un celular y cien bolívares fuertes; pero además, también transitaba por dicho sector el ciudadano SANTIAGO ALEXANDER CHACON MOLINA, quien conducía un camión HECTOR LUIS LOBO CONTRERAS, logrando en ese instante los prenombrados imputados interceptar también este camión, ordenándole al conductor SANTIAGO ALEXANDER CHACON MOLINA que detuviera el mismo, apagándosele el camión producto de un desperfecto, razón por la cual pudieron los sujetos bajar del mismo a los ciudadanos SANTIAGO ALEXANDER CHACON MOLINA…”. SEGUNDO: Las pruebas presentadas, señalo la utilidad y necesidad por lo que se admite en todas y cada una de sus partes por lo que se admite los medios de prueba. Acto seguido la Juez le concede la palabra al acusado no sin antes dejar claro que se le impuso de sus derechos procesales específicamente del precepto contenido en el ordinal 5to. del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido en los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como los medios alternativos a la prosecución del proceso y del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos establecido en el Articulo 376 de Código Orgánico Procesal Penal y se identifico como: ORLANDO JOSÉ LINARES GODOY, natural de Trujillo, estado Trujillo , nacido en fecha 07/06/1982, Titular de la Cédula de identidad Nº 15.827.778 ( mostró Cédula de identidad), de ocupación estudia en la Universidad Pamplona, Valera , hijo de María Seledonia Godoy ( Difunta) y Mario José Linares Dávila , de 26 años de edad , residenciado en Las Playitas, sector la Gran Parada Andina, casa sin numero, color de la casa azul, subiendo a mano derecha del Preescolar, “ jardín de Infancia, Municipio candelaria, estado Trujillo quien expuso: “Admito los hechos y solicito la imposición de la pena”. Acto seguido la Juez le concede la palabra al acusado no sin antes dejar claro que se le impuso de sus derechos procesales específicamente del precepto contenido en el ordinal 5to. del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido en los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como los medios alternativos a la prosecución del proceso y del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos establecido en el Articulo 376 de Código Orgánico Procesal Penal y se identifico como: ANTONIO JACINTO GIL ROSALES, natural de Trujillo, estado Trujillo , nacido en fecha 16/10/1984, Titular de la Cédula de identidad Nº 18.036.544 (mostró Cédula de identidad), de ocupación Vigilante en la empresa Silboca, hijo de María Isabel Rosales y Simón Antonio Gil, de 23 años de edad , residenciado en los cardomes de Monay, casa sin numero, en la calle principal, parroquia Galardón, Municipio candelaria, estado Trujillo quien expuso: “Admito los hechos y solicito la imposición de la pena”. Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expresadas este Tribunal en Funciones de Control N° 04 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO: El delito de Robo Agravado prevé una pena de prisión de diez (10) a diecisiete (17) años por aplicación del articulo 37 del Código Penal se realiza la suma de los dos dígitos tomando la media para un total de trece años y seis meses, ahora bien vista la admisión de los hechos por parte de de los causados y tomando en consideración que en este tipo de delito existe violencia contra las personas lo ajustado a derecho es rebajar hasta un tercio de la pena, ahora bien visto que la pena inferior es de diez años y no puede rebajarse menos de esa pena establecida es por lo que la pena a imponer es de diez años de prisión mas las accesorias de ley establecidas en el articulo 16 del Código Penal venezolano por lo que esta juzgadora Condena a los ciudadanos ORLANDO JOSÉ LINARES GODOY, natural de Trujillo, estado Trujillo , nacido en fecha 07/06/1982, Titular de la Cédula de identidad Nº 15.827.778 (mostró Cédula de identidad), de ocupación estudia en la Universidad Pamplona, Valera , hijo de María Seledonia Godoy ( Difunta) y Mario José Linares Dávila , de 26 años de edad , residenciado en Las Playitas, sector la Gran Parada Andina, casa sin numero, color de la casa azul, subiendo a mano derecha del Preescolar, “ jardín de Infancia, Municipio candelaria, estado Trujillo y ANTONIO JACINTO GIL ROSALES natural de Trujillo, estado Trujillo , nacido en fecha 16/10/1984, Titular de la Cédula de identidad Nº 18.036.544 (mostró Cédula de identidad), de ocupación Vigilante en la empresa Silboca, hijo de María Isabel Rosales y Simón Antonio Gil, de 23 años de edad , residenciado en los cardomes de Monay, casa sin numero, en la calle principal, parroquia Galardón, Municipio candelaria, estado Trujillo por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, en agravio a las la victimas ciudadanos SANTIAGO ALEXANDER CHACON MOLINA, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.897.421 y el ciudadano HECTOR LUIS LOBO CONTRERAS a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS de prisión. SEGUNDO: Vista la admisión de los hechos por el Imputado no existe alguna condenatoria en costas. TERCERO: Se fija como fecha provisional para el cumplimiento de la pena el DIA 04 de Noviembre de 2018. Se deja constancia que por ante este Tribunal no se consigno objeto alguno que guarde relación con la presente causa. CUARTO: Se mantiene la Medida Privativa de Libertad decretada en virtud de la presente sentencia condenatoria ya que excede de los cinco años, hasta que el tribunal de ejecución decida sobre la misma. QUINTO: Se ordena el envió de la presente causa al tribunal de Ejecución en su oportunidad legal. SEXTO: Se deja constancia que ante este Tribunal no fue presentado ni puesto a la orden ningún objeto, ni dinero que guarde relación con la presente causa. SÉPTIMO: Esta resolución se basa en los artículos 1,5,6,7,8,9,11,12,13, 326,327,329,330,331,376 del Código Orgánico Procesal Penal, y los artículos 2,3,26,257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela quedan las partes notificadas de la presente decisión. Se acuerda notificar a la victima LUIS EDUARDO PABON MONCADA. Se cumplió con todas las formalidades de ley. Terminó el acto siendo las 10:15 de la mañana, se leyó y conformes firman.-
La Juez de Control N° 04

Abg. Juleny Rosas Bravo

La Defensora Pública El Fiscal IV


Los Imputados Las Victimas

La Secretaria

Abg. Ruth Peña