REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 29 de julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-000331
ASUNTO : TP01-P-2006-000331
RESOLUCION
Vista y recibido escrito constante de (01) folio útil, procedente del abogado Luis delfín, en su carácter de defensor privado del imputado, mediante el cual solicita la revisión de la medida cautelar a su representado y en consecuencia le sea extendido el lapso de presentaciones ante el tribunal, de fecha 23-07-2008, la cual señala "...me ha manifestado que por motivos laborales se le dificulta la presentación ante el Tribunal cada treinta 2 días.... la ampliación del lapso de presentaciones...", todo esto, de conformidad con el articulo 264 del Código. Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal cumpliendo con el lapso previsto en el articulo 177 del Código Orgánico Procesal Penal y estando dentro del referido lapso, para decidir este Tribunal de Control N° 04, hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Establece el artículo 264 del Código. Orgánico Procesal Penal, la obligación que tenemos los Administradores de Justicia de examinar y revisar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares sustitutivas de libertad impuestas al investigado, cada vez que sea solicitado, ahora bien; estas medidas tienen por finalidad mantener al investigado en la prosecución del proceso, para así garantizar que él mismo, dará cabal cumplimiento a las medidas cautelares que se haya impuesto por los respectivos Tribunales, con la obligación de los investigados de Cumplir cabalmente y de manera obligatoria a cada medida.
SEGUNDO: Al solicitar información a la Oficina de Presentaciones de este Circuito Penal y revisado en el Sistema Iuris 2000, llevado por este Circuito Judicial Penal , el cumplimiento de dichas presentaciones, observa que este ciudadano ha cumplido con cabalidad y en perfecto orden, las mismas, ya que se le ordenó en fecha 25-06-2008 la cual con textualidad expresó"...MEDIDA CAUTELAR JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD al ciudadano REIGORES GAFARO GERSON ADOLFO, venezolano, portador de la cedula de identidad Nº 18.096.251, Natural de Valera, de 19 años de edad, fecha de nacimiento 27/03/86, soltero, comerciante, trabajo con mi mamà vendiendo producto, empresa llamada Cora Modio, hijo de Maria de la Cruz Gafaro y Pedro Ramón Reigores, residenciado en Urbanización Don Rómulo Betancourt, calle principal, casa s/nº, color verde, detrás del estacionamiento, portón de color amarillo por un callejón privado, la primera casa, hay cuatro casa, bodega de la señora Luisa, como a 4 casas, Sector los sin Techos, Valera, 5to año de bachillerato, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DEL ROBO previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en agravio del ciudadano BECERRA VASQUEZ MARIO y se decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad establecida en el articulo 256 ordinal 3 y 4, del Código Orgánico Procesal Penal , la cual consiste en la presentación del imputado a este Tribunal cada DOS DIAS y la prohibición expresa de salida del Estado Trujillo, es decir el imputado no se ausentara de la jurisdicción del tribunal y del Estado ..." , y este ciudadano ha venido presentando regularmente al mismo, así se puede evidenciar, por lo que significa que al encontrarse este ciudadano dentro de un proceso penal, esta obligado a cumplir con todo lo decretado por este Tribunal, pero al señalar la defensa que al investigado se le dificulta con el traslado para este Tribunal , por la distancia de su residencia y por problemas con su empleador, hacen presumir que efectivamente dará cumplimiento a el presente proceso, pues así lo evidenció este ciudadano, con haber cumplido en perfecto y cabal , con las presentaciones impuestas en la referida fecha, siendo el fin de las medidas cautelares preventivas, el de mantener al investigado bajo este proceso penal, razón por la cual este Tribunal de Control N° 04 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: CON LUGAR , la solicitud efectuada, por la Abg. del abogado Luis delfín, en su carácter de defensor privado del imputado ciudadano REIGORES GAFARO GERSON ADOLFO, venezolano, portador de la cedula de identidad Nº 18.096.251, Natural de Valera, de 19 años de edad, fecha de nacimiento 27/03/86, soltero, comerciante, trabajo con mi mamà vendiendo producto, empresa llamada Cora Modio, hijo de Maria de la Cruz Gafaro y Pedro Ramón Reigores, residenciado en Urbanización Don Rómulo Betancourt, calle principal, casa s/nº, color verde, detrás del estacionamiento, portón de color amarillo por un callejón privado, la primera casa, hay cuatro casa, bodega de la señora Luisa, como a 4 casas, Sector los sin Techos, Valera, 5to año de bachillerato, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DEL ROBO previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en agravio del ciudadano BECERRA VASQUEZ MARIO, de extender el lapso de presentaciones de cada 2 Días y se ordena que el investigado se presente cada SIETE DIAS, a partir de la presente fecha ante este Circuito Judicial Penal, y se mantiene conjuntamente con la otra medida cautelar impuesta en la Audiencia de Presentación, como es la prohibición de salida del Estado Trujillo sin previa autorización de este Tribunal. Esta resolución se basa en los siguientes artículos 1,2, 4, 5, 6, 8, 9, 10, 12, 45,177, 264 del Código Orgánico Procesal Penal .Notifíquese a todas las partes de la presente resolución , así como a la Oficina de Presentaciones de este Circuito Judicial Penal de lo decidido por este Tribunal. CUMPLASE.
El Juez de Control Nª 04
El Secretario
Abg. Juleny Rosas Bravo Abg. Lorena Gonzalez