REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 29 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2004-002789
ASUNTO : TP01-S-2004-002789

RESOLUCION

Revisada como ha sido la presente causa, la Jueza de Primera Instancia en lo Penal N°.4 en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Abg. Juleny Rosas Bravo, me ABOCO al conocimiento de la misma y por cuanto se observa que este Tribunal, acordó en su oportunidad fijar la celebración de la audiencia preliminar, la cual hasta la presente fecha no ha sido posible su realización, basado en la inasistencia del imputado quien en fecha 18/07/07 fue debidamente notificado aunado a que una vez verificado en el sistema Iuris el mismo no ha dado cumplimiento a la medida de presentación impuesta cada ocho (08) días que les fuere impuesta por este Despacho en fecha 03/07/07. Tomando en consideración que se encuentran llenos los supuestos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal penal, como es la existencia de un hecho punible como es el delito de VIOLACIÓN CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 375 (hoy 374) en concordancia con el artículo 376 (hoy 375), el cual no se encuentra prescrito, según hechos ocurrido en el mes de octubre de 1996, con fundados elementos de convicción de que los mismos son responsables de la comisión del hecho punible, los cuales reposan en el escrito acusatorio formulado por la Fiscalía para el régimen procesal transitorio de esta Circunscripción Judicial, aunado a la imposibilidad que por las vías ordinarias se lograra que hiciera acto de presencia a la audiencia el mencionado imputado, lo procedente es decretar la orden de aprehensión.








DECISIÓN


Por las razones antes expuestos este Tribunal Primera Instancia en lo Penal N°.4 en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA RATIFICAR la Medida de Privación Judicial Preventiva de libertad al ciudadano JOSÉ RAMÓN RIVERA GONZÁLEZ, titular de la cedula de identidad Nº 3.271.789, por la comisión del delito de VIOLACIÓN CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 375 (hoy) 374 en concordancia con el artículo 376 (hoy 375) en agravio de la adolescente YUSMARY DEL CARMEN DELGADO, de conformidad a lo establecido en los artículos 250 y 262 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda oficiar a los organismos de seguridad a nivel nacional a los fines de su aprehensión. Ofíciese lo conducente.

La Jueza,
La Secretaria,

Abg. Juleny Rosas Bravo










El Juez

El Secretario

Abg. Juleny Rosas Bravo