REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRUJILLO, 3 de julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2002-001608
ASUNTO : TP01-S-2002-001608
En la ciudad de Trujillo, el día de hoy (03) de Julio de 2008, siendo las 11:00 de la mañana, se constituyó en la sala de audiencias N° 04, el Tribunal de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, a cargo de la Juez Abg. Juleny Rosas Bravo, acompañada de la secretaria de sala María Moreno, con la finalidad de celebrar la Audiencia Preliminar en la causa seguida al ciudadano REMIGIO MEJIA ZAMBRANO. Acto seguido el Juez solicita a la secretaria verificar la presencia de las partes, informando esta que se encuentran presentes: El Defensor Público Abg. Emiro Carriles y la Fiscal Séptimo del Ministerio Público Abg. Roberto Duran no se encuentra presente el imputado Remigio Mejia Zambrano. La Juez vista la ausencia del imputado acuerda conceder un lapso de espera treinta minutos vencido el lapso siendo las 11:30 se verifica nuevamente la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes: El Defensor Público Abg. Emiro Carriles y la Fiscal Séptimo del Ministerio Público Abg. Roberto Duran no se encuentra presente el imputado Remigio Mejia Zambrano, quien se encuentra legalmente notificado desde el 02-06-08. La Fiscal solicita se ordene la captura del imputado vista su ausencia persistente que tiene al no asistir a los llamados que hace el tribunal para llevar a cabo este acto, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 y 251 del copp, inclusive se gestionó su notificación por la Policía de Boconó. La defensa se opuso a la solicitud fiscal, por cuanto su representado no está debidamente. Seguidamente la Juez Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, realiza las siguientes consideraciones: Visto que el imputado Remigio Mejia Zambrano, se encuentra legalmente notificado para este acto desde el 02-06-08, así mismo se observa que la presente causa llego en fecha 27-03-2007 no pudiéndose realizar la Audiencia Preliminar por ausencia del imputado, la Juez revisadas las actuaciones observa que el imputado recibió la penúltima boleta de notificación en fecha 18-04-2008 la cual fue realizada a través del departamento policial N° 40, haciendo caso omiso a los llamados del tribunal, y para esta última oportunidad la boleta de notificación fue entregada en su domicilio procesal fue recibida por el ciudadano Isabel Rosario quien dijo ser su Prima y se comprometió a entregársela, lo que efectivamente demuestra la voluntada del referido ciudadano a no someterse al proceso penal que se le sigue, pues se ha notificado en reiteradas oportunidades sin que hasta la presente justifique su ausencia, por lo que lo ajustado a derecho es decretar su privación judicial preventiva de libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251 del código orgánico procesal penal, en consecuencia se ordena librar los respectivos oficios de captura del ciudadano imputado a los órganos siguientes: CICPC Valera, Trujillo, Boconó, Brigada de inteligencia y captura. Cúmplase. Por las razones antes expuestas y administrando justicia en nombre de la republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA: Con lugar la solicitud de la representación fiscal y decreta la MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD y La Aprehensión inmediata al ciudadano REMIGIO MEJIA ZAMBRANO, por la comisión del delito de DETENTACIÓN ILÍCITA DE ARMA BLANCA, por incumplimiento de las obligaciones del imputado a venir las veces que haya sido llamado por este tribunal y haberse desprendido TOTALMENTE del proceso penal, por lo que se ordena que una vez aprehendido sea puesto a la orden de este Tribunal para imponerlo de esta decisión y luego de impuesto realizar la Audiencia Preliminar ,Esta resolución se basa en los artículos 1, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 250, 260 y 263 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedando notificadas las partes,Ofíciese a todos los organismos de Seguridad del Estado Trujillo, y la Oficina de Presentaciones de este Circuito Judicial Penal. Cúmplase.
La Juez de Control N° 04


Abg. Juleny Rosas Bravo
El Defensor Público
La Fiscal,

La Secretaria.