REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 31 de julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-005113
ASUNTO : TP01-P-2008-005113


RESOLUCION


Siendo las 03:30 PM., Se deja constancia que la audiencia comenzó con retraso por cuanto el investigado no había sido trasladado desde el departamento Policial 38 de Valera, De seguidas, se hizo presente La ciudadana Jueza de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Abogado JULENY ROSAS BRAVO y la secretaria, Abogada MARIA CLAUDIA ANTONELLO, quien verificó la presencia de las partes convocadas al acto, estando presentes: la fiscal VII del Ministerio Publico Ingrid Peña en colaboración con la Fiscalia III del Ministerio Publico, La defensora Maria Alejandra Parilli y el Imputado Gregory Alexander Briceño Rivas. En este estado, el investigado manifiesta, solicito se me designe un defensor público por cuanto carezco de medios económicos. De seguidas el Tribunal visto que se encuentra presente la defensora Publico Maria Alejandra Parilli, quien acepto el cargo. Acto seguido, La Juez abrió el acto e informó a los presentes del motivo de sus comparecencias así como la importancia y significación de la audiencia de presentación de investigado, de conformidad con lo establecido en los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal.



DE L A FISCALIA

Acto Seguido, la Fiscalía del Ministerio Público, procedió a narrar los hechos ocurridos en fecha 30 de Julio de 2008, que dieron inicio a la investigación y de conformidad con el Código Orgánico Procesal Penal, presentó al ciudadano, GREGORY ALEXANDER BRICEÑO RIVAS, como presunto autor del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, previstos y sancionados en el artículo 9 de la ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor. Solicito se califique la Aprehensión en flagrancia, se ordene la aplicación del procedimiento ordinario y se decrete Medida cautelar Sustitutiva de Libertad.

DE LA DEFENSA

En este estado, La Defensora Publica, solicito se decrete Medida cautelar Sustitutiva de Libertad y manifestó no tener objeción con el procedimiento solicitado.

DEL IMPUTADO

Acto seguido, la Juez impuso del contenido del artículo 49 ordinal 5º de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela en concordancia con los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal al investigado. Acto seguido, se procede a oír al investigado, quien se identificó como: GREGORY ALEXANDER BRICEÑO RIVAS, titular de la cedula de identidad No.19.643.041 (no la porta), de 19 años, soltero, hijo de Gregoria Rivas y Gregorio Briceño, obrero de construcción, residenciado en cerro caja de Agua parte baja, sector intermedio, por la curva casa s/n de color azul parroquia Mercedes Díaz Valera estado Trujillo, Quien manifestó: “ME ACOJO AL PRECEPO CONSTITUCIONAL”. Es todo.

DECISION EXPRESA DEL TRIBUNAL

Seguidamente, La Juez oídas las exposiciones de las partes y vista las actuaciones, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace las siguientes consideraciones: PRIMERO: Se califica la Aprehensión en Flagrancia del ciudadano GREGORY ALEXANDER BRICEÑO RIVAS, titular de la cedula de identidad No. 19.643.041, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, previstos y sancionados en el artículo 9 de la ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor. SEGUNDO: Se acuerda la tramitación de la presenta causa, por el Procedimiento Ordinario. TERCERO: Por cuanto estamos ante la comisión de un hecho punible, que no esta prescrito, que merece pana corporal y existen elementos de que el investigado es autor del hecho imputado, que se desprende Del Acta policial se desprende “…En esta misma fecha, Siendo la 09:00 horas de la mañana, compareció por ante este Despacho el funcionario Policial INSP. JEFE (FAPET) VALECILLOS TORRES CARLOS ALEXIS, Comandante de la Brigada Motorizada Valera, Comisaría Policial N° 02 de este organismo, quien de conformidad a lo establecido en los artículos 110,111, 112, 113, 117, 125,205 Y 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Art. 49° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, deja constancia plena de la siguiente diligencia policial practicada en el presente procedimiento: "En esta misma fecha siendo aproximadamente las 07:40 horas de la mañana, encontrándome de servicio de patrullaje motorizado por diferentes Sectores del Municipio Autónomo Valera, en las Unidades Móviles M-2.6, M-2.1 O, M-2.12 Y 2.8 en compañía de los funcionarios Policiales C/2° (FAPET) MOGOLLÓN JOSÉ, C/2° (FAPET) FERNÁNDEZ ANDERSON, DTGDO (FAPET) RAMIREZ ALICIA Y AGTE (FAPET) PÉREZ FRANCISCO, cuando al transitar por el sitio denominado Av. Bolívar sector las Acacias, diagonal a la Entidad Bancaria SOFITASA, frente al Supermercado Ridolfo, parroquia Mercedes Díaz del. Municipio Autónomo Valera, avistamos un ciudadano quien vestía para ese momento franela blanca con jeans y al momento de notar la presencia policial corrió hacia una moto Yamaha (PERLITA) la cual estaba estacionada por las 'inmediaciones de la entidad bancaria, ante esta situación procedí a darle la voz e identificándonos como Funcionarios Policiales, solicitud esta que no acato y trato de darse a la fuga originándose de esta manera una persecución la cual culmino aproximadamente a una cuadra y media del sitio antes mencionado motivado al cerco policial realizado, conminándolo a descender de la Unidad, esto con la finalidad de realizarle una inspección de persona de conformidad con lo establecido en el Art. 2050 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual fue realizada por el AGTE (FAPET) PÉREZ FRANCISCO, no encontrándole en su poder ningún objeto ni sustancia de interés criminalístico, posteriormente le solicite la documentación respectiva de la moto, manifestando no poseerla, ante esta situación le solicite la colaboración para que nos acompañara hasta la sede de la Brigada Motorizada con la finalidad de verificar la situación de la moto, ya en la sede de la Brigada Motorizada quedo identificada la moto de la siguiente manera: marca Yamaha, color plata Y NEGRO, serial de Carrocería N°: 3Y J2782637, con estos datos le ordene al C/2° (FAPET) FERNÁNDEZ ANDERSON, trasladarse hasta la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Valera, para que verificara los datos ante ese organismo, siendo atendido en ese organismo por el Jefe de Vehículos, INSPECTOR JEFE C.I.C.P.C. CESAR ARAUJO, quien informo que la moto se encuentra solicitada por ese organismo según numero de caso: G789928, de fecha 23/0312004, por la comisión del delito (ROBO GENÉRICO ATRACO):, razón por la cual ante la comisión de...establecido en el Art. 49° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 125° del CODIG Orgánico Procesal Penal, quedando identificado el ciudadano de la manera siguiente: GREGORY ALEXANDER BRICEÑO RIVAS, Venezolano, de 19 años de edad, portador de la Cedula de Identidad N~ 19.683.041, soltero, alfabeta, de profesión indefinida, natural de Valera y residenciado en el Cerro Caja de Agua parte baja, casa SIN, parroquia Mercedes Díaz del Municipio Autónomo Valera, posteriormente le realice llamada telefónica a la Fiscal de Guardia Abg. José Luis Molina Fiscal 3° del Ministerio Público a quien hice del conocimiento del caso, quien ordeno la elaboración de la presente Acta Policial, así como remisión de las actuaciones a ese superior Despacho, el traslado del imputado y la evidencia hasta e Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Valera, esto con la finalidad de realizar la respectiva Reseña Policial, el traslado del Imputado hasta el Reten Policial El Cumbe a la orden de esa representación Fiscal..”.En consecuencia, se Decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano GREGORY ALEXANDER BRICEÑO RIVAS, titular de la cedula de identidad No.19.643.041, de 19 años, soltero, hijo de Gregoria Rivas y Gregorio Briceño, obrero de construcción, residenciado en cerro caja de Agua parte baja, sector intermedio, por la curva casa s/n de color azul parroquia Mercedes Díaz Valera estado Trujillo, de las previstas en el articulo 256 del COPP, Prohibición de cambiar de Domicilio y Prohibición de salir del estado Trujillo y Presentación cada 15 días por ante la Oficina de Presentaciones del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal Y CUMPLIR CON LAS OBLIGACIONES DEL ARTICULO 260 DEL Código Orgánico Procesal Penal CUARTO: Se acuerda remitir las actuaciones a la Fiscalia III del Ministerio Publico. Notificar a la victima.



El Juez de Control Nª 04

El Secretario

Abg. Juleny Rosas Bravo
Abg. Maria Claudia Antonello