REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 31 de julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-000741
ASUNTO : TP01-P-2006-000741


RESOLUCION


Vista la solicitud realizada constante de un (01) folio útil, suscrito por la defensora pública Abg. Luz Maria Mora en representación del ciudadano Francisco Antonio Torres Quintero, a los fines de solicitar la revisión de la medida de presentación de su representado, todo esto, de conformidad con el articulo 264 del Código. Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal cumpliendo con el lapso previsto en el articulo 177 del Código Orgánico Procesal Penal y estando dentro del referido lapso, para decidir este Tribunal de Control N° 04, hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Establece el artículo 264 del Código. Orgánico Procesal Penal, la obligación que tenemos los Administradores de Justicia de examinar y revisar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares sustitutivas de libertad impuestas al investigado, cada vez que sea solicitado, ahora bien; estas medidas tienen por finalidad mantener al investigado en la prosecución del proceso, para así garantizar que él mismo, dará cabal cumplimiento a las medidas cautelares que se haya impuesto por los respectivos Tribunales, con la obligación de los investigados de Cumplir cabalmente y de manera obligatoria a cada medida.


SEGUNDO: Al solicitar información a la Oficina de Presentaciones de este Circuito Penal y por recibido copia de ficha de presentación, en el mismo dia de hoy, suscrito por la encargada de la oficina de Presentaciones de este Circuito Judicial Penal, en relación al ciudadano Francisco Antonio Torres Quintero a los fines de dar repuesta a oficio Nº 17169-2008 de fecha 29 de Julio de 2008, emanado por este despacho. y revisado en el Sistema Iuris 2000, llevado por este Circuito Judicial Penal , el cumplimiento de dichas presentaciones, observa que este ciudadano ha cumplido con cabalidad y en perfecto orden, las mismas, ya que se le ordenó en Audiencia de Presentación del Imputado en fecha 20-03-2006 la cual con textualidad expresó"...al ciudadano: FRANCISCO ANTONIO TORRES QUINTERO, venezolano, de 32 años de edad, soldador, soltero, natural de Valera, Estado Trujillo, nacido el:25-12-73, quien dijo tener el número de Cédula de identidad 13.462.367, grado de instrucción 3° año de bachillerato, hijo de: Francisco Torres (Difunto) y Natividad Quintero, domiciliado en: Sector Victoria, vía Valera a Carvajal, casa N° 08, Municipio San Rafael de Carvajal, estado Trujillo, narro los hechos ocurridos el día 17 de marzo de 2006, los cuales califico provisionalmente como Hurto Agravado, previsto y sancionado en el artículo 452, numeral 8 del Código Penal, y el artículo 94 de la Ley Orgánica del Servicio Eléctrico, Se otorga una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 256 ordinales 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente Presentación cada 30 días por ante el Tribunal, específicamente por ante la oficina de presentaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo; Prohibición de ausentarse del estado Trujillo, sin autorización del Tribunal..." , y este ciudadano ha venido presentando regularmente al mismo, así se evidencio con la planilla de presentación remitida, por lo que significa que al encontrarse este ciudadano dentro de un proceso penal, esta obligado a cumplir con todo lo decretado por este Tribunal, hacen presumir que efectivamente dará cumplimiento a el presente proceso, pues así lo evidenció este ciudadano, con haber cumplido en perfecto y cabal , con las presentaciones impuestas en la referida fecha, siendo el fin de las medidas cautelares preventivas, el de mantener al investigado bajo este proceso penal, razón por la cual este Tribunal de Control N° 04 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: CON LUGAR , la solicitud efectuada, por Abg. Luz Maria Mora en representación del ciudadano: FRANCISCO ANTONIO TORRES QUINTERO, venezolano, de 32 años de edad, soldador, soltero, natural de Valera, Estado Trujillo, nacido el:25-12-73, quien dijo tener el número de Cédula de identidad 13.462.367, grado de instrucción 3° año de bachillerato, hijo de: Francisco Torres (Difunto) y Natividad Quintero, domiciliado en: Sector Victoria, vía Valera a Carvajal, casa N° 08, Municipio San Rafael de Carvajal, estado Trujillo, narro los hechos ocurridos el día 17 de marzo de 2006, los cuales califico provisionalmente como Hurto Agravado, previsto y sancionado en el artículo 452, numeral 8 del Código Penal, y el artículo 94 de la Ley Orgánica del Servicio Eléctrico, de extender el lapso de presentaciones de cada Treinta Días y se ordena que el investigado se presente cada TRES ( 3 ) MESES, a partir de la presente fecha ante este Circuito Judicial Penal, conjuntamente con la otra medida cautelar impuesta en la Audiencia de Presentación, como es la prohibición de salida del Estado Trujillo sin previa autorización de este Tribunal. Esta resolución se basa en los siguientes artículos 1,2, 4, 5, 6, 8, 9, 10, 12, 45,177, 264 del Código Orgánico Procesal Penal .Notifíquese a todas las partes de la presente resolución , así como a la Oficina de Presentaciones de este Circuito Judicial Penal de lo decidido por este Tribunal. CUMPLASE.
El Juez de Control Nª 04

El Secretario

Abg. Juleny Rosas Bravo
Abg. Maria C. Antonello