REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 31 de julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-004222
ASUNTO : TP01-P-2008-004222

RESOLUCION

Visto constante de un folio útil, proveniente de la Fiscalía IV del Ministerio Público, oficio N° TR-F4-2407-2008 de fecha 13/06/2008 mediante el cual se informa a este Despacho que la referida fiscalía decretó el Archivo Fiscal de las actuaciones correspondientes a la investigación N° D21-1582-2008 donde figura como imputado el ciudadano DOUGLAS ANTONIO GIL, quien de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, Participa ARCHIVO FISCAL.- Este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO: El Abogado LARRY ANTONIO SUCRE HERNÁNDEZ, mediante comunicación N° TR-F4-2407-2008 de fecha 13/06/2008 mediante el cual se informa a este Despacho que la referida fiscalía decretó el Archivo Fiscal de las actuaciones correspondientes a la investigación N° D21-1582-2008 donde figura como imputado el ciudadano DOUGLAS ANTONIO GIL sin perjuicio de la reapertura de la investigación cuando aparezcan nuevos elementos de convicción o por solicitud de la víctima, en la cual figura como investigado el ciudadano DOUGLAS ANTONIO GIL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del Código Orgánico Procesal Penal y dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Investigación cuyo Inicio no fue participado en su debida oportunidad a este Tribunal, en cumplimiento a lo previsto en el artículo 76 ejusdem.-


SEGUNDO: El Capitulo IV del Código Orgánico Procesal Penal, regula lo relativo a los ACTOS CONCLUSIVOS, estando conferida la atribución de ser dictados por el Titular de la Acción Penal, previa realización de las diligencias que en esta condición debe ejercer en toda investigación y en virtud a ello llegue a concluir que lo procedente, es ARCHIVAR, ACUSAR O SOLICITAR EL SOBRESEIMIENTO.-

De los tres actos conclusivos, señalados, el Legislador, le atribuyó una serie de consecuencias, que en el caso del SOBRESEIMIENTO Y LA ACUSACION, ameritan PRONUNCIAMIENTO JUDICIAL, sin embargo en el caso del ARCHIVO FISCAL, la regulación jurisdiccional por parte del Tribunal de Control, está condicionada, primero a la existencia de Medidas de coerción personal que ameriten ser dejadas sin efecto por el órgano que la dictó, tal y como lo establece el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal y a la solicitud de la víctima.

En la presente Causa, la Fiscalía Cuarta dictó Orden de Inicio en la investigación Nº D21-1582-2008 donde figura como imputado el ciudadano DOUGLAS ANTONIO GIL, y como víctima la PEÑA DE BENCOMO GREGORIA COROMOTO. sin embargo, el ciudadano señalado como imputado en la referida investigación no fue impuesto de medida cautelar alguna, que requiera en ese caso pronunciamiento jurisdiccional alguno y, siendo que el Fiscal como titular de la acción penal, concluye que lo que procede procesalmente en la Investigación, en ejercicio del principio de oficialidad es ARCHIVAR LAS ACTUACIONES, esta conclusión Fiscal genera como consecuencia inmediata, que este Tribunal ACUERDE EL ARCHIVO JUDICIAL de las presentes actuaciones, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo penal, en Funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda la remisión de la presente causa para el Archivo Central a los fines de su Archivo Definitivo en virtud del acto conclusivo de ARCHIVO FISCAL presentado por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de este Estado, en la investigación Penal iniciada en la investigación Nº D21-1582-2008 donde figura como imputado el ciudadano DOUGLAS ANTONIO GIL, y como víctima la PEÑA DE BENCOMO GREGORIA COROMOTO, quedando a salvo que la Investigación se encuentra en la referida Fiscalía y puede ser abierta en caso de que surjan nuevos elementos de convicción o sea intentada nuevamente la acción por parte de la víctima. Remítanse las actuaciones al Archivo Central y Cierre el asunto informativamente y Notifíquese a las partes,
La Jueza de Control N°. 04

Abg. Juleny Rosas Bravo La Secretaria


Abg.