REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 31 de julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-004529
ASUNTO : TP01-P-2008-004529


SENTENCIA DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

Vista la acusación presentada por el (la) Fiscal IV del Ministerio Público, en contra de JULIO ENRIQUE MACIAS, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 de Código Penal, en agravio de ALEXANDER HUMBERTO SAAVEDRA CARRILLO, por cuanto se encuentran llenos los extremos del articulo 326 del COPP,. El hecho punible que se le imputa al ciudadano… ¬sábado 16 de septiembre de 2006, aproximadamente o:' pública del sector La laguneta de Santa Ana…dE Ana, municipio Pampan, estado Trujillo,…el sector específicamente una cabalgata, la … HUMBERTO se encontraba en compañía de.., PERDOMO JOSE LUIS y VALERA CARRILLO … Laguneta estaba el ciudadano JULIO MACIAS sor t I identificar, en un carro marca mustang color .. CARRRILLO ALEXANDER HUMBERTO del...físicamente en varias partes del cuerpo de… cada uno un cuchillo, produciéndole con este,… con alopecia parcial en cuero cabelludo dE: í ", región nasal. Se aprecia dos (02) … desde región nasal hacia el labio superior (línea … deformación de fosa nasal. Cicatriz reciente … submaxiliar izquierda. Cicatriz de 5 cn de lon9itud en r,:, p de longitud, de dirección oblicua que se extie'1de c1A~c":: I ~,~ r' hipocondrio derecho, para finalizar en el flanco..Entre los 2 y 2,5 cm de longitud producto de herida así: Dos (02) en región supraescapular…¬cicatrices recientes de 2 y 3 cm de longitud…. . a puntos separados en cara posterior 1/3 … superior antebrazo derecho.. .dichos huesos….”. Encontrándose demostrados los hechos imputados por la Representación Fiscal con los elementos de convicción.
Y oída la manifestación de voluntad, tanto de la defensa, representada por (la) Dr. (a) GLORIA GIL DE ARTIGAS y el imputado JULIO ENRIQUE MACIAS, en el sentido de que se le aplique a éste, LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
Analizadas como han sido las exposiciones de la parte Fiscal, así como del imputado JULIO ENRIQUE MACIAS y su defensa, este Tribunal para decidir observa: es evidente, que si el imputado antes mencionado, desea, en obsequio de sus legítimos derechos e intereses, acogerse al procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en la Norma procesal invocada, que comportaría una reducción sustancial de la pena, porque esa ha sido la voluntad del Legislador, este Tribunal, al contar con la formal acusación presentada por el Representante del Ministerio Público, en contra de JULIO ENRIQUE MACIAS, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 de Código Penal, en agravio de ALEXANDER HUMBERTO SAAVEDRA CARRILLO, por cuanto se encuentran llenos los extremos del articulo 326 del COPP, en consecuencia este Tribunal en funciones de Control Nª 04 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVAIIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA:

PRIMERO: Se admite la acusación presentada por el Ministerio Público, ciudadano imputado JULIO ENRIQUE MACIAS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14.151.059, estado civil casado, mecánico, de 33 años de edad, nacido el 28-06-1975, hijo de Carmen Ramona macias y Julio Cesar Villegas, residenciado en Santa Ana, calle San Juan, casa s/n, detrás de la iglesia Municipio Pampán edo. Trujillo, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 de Código Penal, en agravio de ALEXANDER HUMBERTO SAAVEDRA CARRILLO.
SEGUNDO: Se admiten TODAS las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, por considerarlas pertinentes y necesarias.
TERCERO: Se admite la solicitud del imputado en autos JULIO ENRIQUE MACIAS, quien de manera libre y espontánea, ha requerido la aplicación del artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, previa la opinión de la victima ALEXANDER HUMBERTO SAAVEDRA CARRILLO, titular de la cedula de identidad No. 14.781.127, quien manifestó no tener objeción con que se decrete la Suspensión Condicional del Proceso. Posteriormente, se oye la opinión Fiscal, en cuanto a la solicitud del Imputado, quien manifestó: No tener objeción con que se decrete la Suspensión Condicional del Proceso al imputado, por cuanto la solicitud esta ajustada a derecho.
CUARTO: se decreta la Suspensión Condicional del Proceso al ciudadano imputado JULIO ENRIQUE MACIAS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14.151.059, estado civil casado, mecánico, de 33 años de edad, nacido el 28-06-1975, hijo de Carmen Ramona macias y Julio Cesar Villegas, residenciado en Santa Ana, calle San Juan, casa s/n, detrás de la iglesia Municipio Pampán edo. Trujillo, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 de Código Penal, en agravio de ALEXANDER HUMBERTO SAAVEDRA CARRILLO, de conformidad con el artículo 42 del COPP .Se establece el lapso de SIETE MESES QUINCE DIAS, contados a partir de la presente fecha. Se le impone las siguientes Condiciones de conformidad con el artículo 44 del COPP, numerales Prohibición expresa de acercarse y comunicarse con la victima, Presentarse cada treinta días por ante este Tribunal . Se impuso al Acusado de lo previsto en los artículos 45 y 46 del COPP.
Regístrese, déjese copia y publíquese la presente Sentencia.


El Juez de Control Nª 04

El Secretario

Abg. Juleny Rosas Bravo

Abg. Maria C. Antonello