REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 4 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-000992
ASUNTO : TP01-P-2007-000992
Visto el escrito presentado por las abgs. DIGNA MARY ARAUJO y ANA ZAMBRANO SANCHEZ, procediendo con el carácter de Fiscal Quinto Comisionado y Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, mediante el cual solicitan se decrete el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, en virtud de que no existe la posibilidad de aportar nuevos datos a la investigación, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1° en concordancia con el artículo 108 ordinal 7° y el artículo del Código Orgánico Procesal penal y el artículo 34 ordinal 10° de la Ley Orgánica del Ministerio Público; este Tribunal para decidir observa:
La presente averiguación fue iniciada según acta policial de fecha 04-10-06, por funcionarios adscritos al Destacamento Nº.15 de la Guardia Nacional de Venezuela, donde dejan constancia entre otras cosas, “…nos encontrábamos instalados en el punto de control móvil en el sector Morón…se acerca un vehiculo marca Dodge, modelo B-300, color azul, placas 054-IAE…le indicamos al conductor que se estacionara…YONATHAN JOSE RODRIGUEZ LOPEZ…realizamos una inspección a los seriales del vehiculo…presenta una etiqueta de seguridad, identificada con los dígitos alfanuméricos 1B7KD3452J5628619, adherida a la carrocería, ubicado en la parte interna del paral de la puerta izquierda, observándose que difiere del serial de carrocería que aparece reflejado en el documentos lo que determina que la carrocería fue reemplazada…”; a los folios del 11 al 15 cursa solicitud de entrega de
vehiculo suscrita por el ciudadano FRANCISCO RAMON RODRIGUEZ presentada por ante la Fiscalia Quinta del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, junto con copias de los documentos que acreditan la propiedad del referido vehiculo; a los folios del 19 al 20 cursa experticia de seriales de fecha 09-11-06, signada con el Nº.0611574, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalísticas Sub Delegación Valera, donde dejan constancia entre otras cosas de “…sus seriales se encuentran en estado original y que no presenta ninguna solicitud…”; a los folios del 23 al 26 cursa experticia documentoscopica de fecha 20-11-06 signada con el Nº.589-1094, suscrita por funcionarios adscritos al Destacamento Nº.15 de la Guardia Nacional, sobre un certificado de registro de vehiculo automotor Nº.0712374, a nombre de RAFAEL NICOLAS CAYAMA, donde entre otras cosas dejan constancia de: “que el referido documento es original…”; a los folios del 27 al 28 cursa acta de entrega del referido vehiculo al ciudadano Jonathan José Rodríguez López”. Ahora bien, del análisis realizado a las actas que integran la presente causa, se evidencia, tal como lo asevera la Representación fiscal, que en el presente caso no se cometió delito alguno, por cuanto se determino con la experticia de seriales practicada al vehiculo por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalísticas Sub Delegación Valera, estos se encuentran originales, aunado a los documentos consignados por el propietario, ciudadano YONATHAN RODRIGUEZ LOPEZ, con los cuales acredita su propiedad; por lo que no se alcanzo a demostrar la existencia del hecho investigado; por lo cual no hay elemento alguno que permita determinar la existencia de algún hecho punible, lo cual hace que el hecho que motivó la apertura de esta investigación resulte inexistente en el mundo jurídico. De manera, que lo pertinente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, con base en lo establecido en el numeral 1° del Articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primer Instancia en lo Penal Nº.4, en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, SOBRESEE LA CAUSA, seguida a YONATHAN JOSE RODRIGUEZ LOPEZ, por la presunta comisión de delito de ALTERACION DE SERIALES, previsto y sancionado en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, de conformidad con lo establecido en el artículo 318,
ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión, conforme a lo establecido en el primer aparte del artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal y en su debida oportunidad remítase al Archivo Central de este circuito.
La Jueza,
El Secretario
Abg. Juleny Rosas Bravo