REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 4 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-005044
ASUNTO : TP01-P-2007-005044
Visto el escrito presentado por el abg. CHANTI OZONIAN PUZANTIAN, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de conformidad con lo establecido en el ordinal 10 del artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público así como el ordinal 7º del artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el 318, ordinal 2º eiusdem; este tribunal para decidir observa:
La presente averiguación fue iniciada por denuncia interpuesta en fecha 13-06-07, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Trujillo, por el ciudadano JUAN DE LA ROSA CASTELLANOS PIRELA, quien entre otras cosas expuso: “… “…denunciar a un señor de nombre QUINTERO ALDANA JESUS, ya que me vendió un lote de tierra con una casa, por seis millones de bolívares, en eso él me dice que le de dos meses para desocupar la casa, yo accedí y me espere, pasado ese tiempo fui para la casa de él y me dijo que no podía desocupar, porque no tenia para donde irse yo le dije que lo iba a denunciar y fui para la Prefectura de Flor de Patria de Pampán,, allá puse la denuncia y lo citaron, cuando fue a la Prefectura el Prefecto le dijo que le daba dos meses mas para que se fuera, yo le dije que estaba bien, pero él no quiso firmar el acuerdo y hasta los momentos no se ha ido de la casa …”; cursa inspección técnica Criminalistica Nº.676 de fecha13-06-07 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica Sub Delegación Trujillo, quienes dejan constancia de lo siguiente: “…tratase de un sitio de suceso abierto…donde se
observa que dicha vía de comunicación es de doble vía su calzada de asfalto, en sentido Norte-Sur se aprecia la vía Trujillo Peraza, al margen derecho se aprecia una cerca de alfajor con un portón de color gris de una hoja en regular estado de uso y conservación con una edificación en su interior de una casa elaborada en bloque de cemento de colores blanco, también se aprecia en el mismo sitio, vegetación arbórea, al margen izquierdo se aprecia la entrada hacia un terreno cercado con alambre de púa elaborado en metal de color gris, dentro de él se observa una casa del lado derecho construida en bloques de cemento sin frisar ni pintar la cual se encuentra en regular estado de uso y conservación, techo de zinc con dos ventanas sin vidrios con rejas de seguridad elaboradas en metal de color rojo y una puerta del mismo color y material…” con el acta de entrevista realizada al ciudadano JUAN JOSE ROSARIO MARQUEZ, quien ente otras cosas, expuso: “…resulta que el señor JUAN CASTELLANOS le compro al señor JESUS QUINTERO una casa con un terreno por la cantidad de 6 millones de bolívares y le dio dos meses para que desocupara y se la entregara, pero ya se le cumplió el plazo y este señor no se la ha entregado…”; con el acta de entrevista realizada al ciudadano GILBERTO JOSE QUEVEDO, quien ente otras cosas, expuso: “…bueno yo se que el señor JUAN CASTELLANOS le compro al señor JESUS QUINTERO una casa con una parcela en la Prefectura de Flor de Patria delante del Prefecto y le dieron dos meses para que desocupara y se la entregara, pero el plazo este señor no se la ha entregado…”. Ahora bien, del análisis de los hechos denunciados, se observa que no preexisten condiciones jurídicas en las cuales pueda encuadrarse en algún tipo legal; es decir; los hechos no revisten carácter penal y no se encuentran tipificados como delito en nuestra Ley sustantiva penal; es decir, que los hechos resultan atípicos. En consecuencia es procedente decretar EL SOBRESEIMIENTO SOLICITADO.
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal Nº.4 en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, SOBRESEE LA CAUSA, donde figura como investigado, el ciudadano JESUS QUINTERO ALDANA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 2º en su primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión, conforme a lo establecido en el primer aparte del artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal y en su debida oportunidad remítase al Archivo Central de este circuito.
La Jueza,
El Secretario
Abg. Juleny Rosas Bravo