REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 4 de julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-005714
ASUNTO : TP01-P-2007-005714


RESOLUCION DE AMPLIACION DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

En la ciudad de Trujillo del día de hoy (04) de Julio de 2008, siendo las 09:00 de la mañana, se hizo presente la ciudadana Juez de Control N° 04 Abg. Juleny Rosas Bravo, quien solicitó a la Secretaria de Sala Abg. María A. Moreno Moreno, encontrándose presentes: el Defensor Público Abg. Oscar Colmenares, el imputado DANNY ROBERTO SIMANCA GOMEZ, y la víctima JOSE ANGEL BARRERA CARDENAS, el Fiscal II del Ministerio Público Abg. Lenín Terán. El Juez dio inició al acto, informando del motivo e importancia de la misma.

DEL DERECHO DEL ACUSADO

Acto Seguido, se le dio el derecho de palabra al Imputado quien impuesto del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las generales de ley se identifico como SIMANCAS GOMEZ DANNY ROBERTO, natural de Valera nacido en fecha 21-03-79, Estado Trujillo edad 28 años , abogado titular de la Cédula de Identidad, 13.462.450, soltero , residenciado en la Urb. La Beatriz Bloque 2, Apta 2_B11, Valera Estado Trujillo, hijo de José Simancas y Rosario de Simancas quien expuso: “Yo asumo mi responsabilidad pero como colega aun cuando ustedes sean funcionarios…yo yo he tenido más problemas, yo me olvidé de este problema y no presenté por razones de trabajo, porque este problema me trajo más… aún cuando yo conozco la ley, yo no me presenté porque entre los meses de enero hasta ahora viajaba a Maracaibo, Caja seca y de verdad lo dejo a la consideración de ustedes…y le dejo al ciudadano fiscal, le digo como colega o como ciudadano…pero puede ser benevolente o pedir un beneficio”.

DE LA OPINION DE LA VICTIMA

En este estado se le concede el derecho de palabra a la víctima quien se identificó como JOSE ANGEL BARRERA CARDENAS, titular de la cédula de identidad N° 13.048.767, quien manifestó “el después de la audiencia pasaba varias veces por el negocio y se paraba en frente y me trataba de provocar y los empleados vieron…ese día fui a la fiscalía y se me fue la idea…él cambió de dirección, debería de decir pa donde viene…él pasa por la casa camina y pasa por el frente, pero lo más grave fue que él se para en frente del negocio y me provocó, pero yo no caí…ese día se dijo algo y él no lo está cumpliendo… los problemas que tuvimos yo también quiero salir de eso… y como él dice que es abogado, yo también soy profesional pero todos tenemos que cumplir igual… pero todos tenemos derecho a ser tratados iguales…lo que pasó fue eso que él m llegó al negocio a provocarme…”.

DE LA OPINION DEL FISCAL

Cedida la palabra al Fiscal del Ministerio Público señaló que existen dos posibilidades, por un lado ampliar el lapso y por el otro revocar la medida y dictar una sentencia condenatoria, yo consideraría la ampliación, para lo cual requiere un informe de la unidad técnica con la opinión favorable de la victima y en este caso escuchada a la victima señalo que se siente amenazado por el imputado y si éste ha tenido tiempo de parase enfrente del negocio de la victima pero no ha tenido tiempo para presentarse ante este Tribunal, en consecuencia al no existir el informe previo de delegado de prueba y no hay opinión favorable de la víctima, pues no puede la Fiscalía solicitar la ampliación de la medida decretada, en síntesis, al verificarse que no cumplió con las condiciones totalmente, por lo que solicita se dicte la sentencia condenatoria al haber admitido los hechos.

DEL DERECHO DE LA DEFENSA

Acto seguido se otorgó el derecho de palabra a la Defensora Pública quien señaló que la declaración de la víctima fue bastante ambigua y tomó prácticamente el rol del fiscal, y considera que está mintiendo al Tribunal, porque él dice que se metió al negocio y también dice que se paró en frente; otro señalamiento que hace la víctima es que el imputado ha cambiado de domicilio, lo que manifiesta un interés de la víctima en contra de su representado, consideró que esta es una situación que debería tomarse un poco más flexible, esta defensa observa una posición humilde porque asume su responsabilidad; ahora el fiscal hace una solicitud lamentable…Yo no estoy diciendo que lo estoy defendiendo más porque el sea abogado,…el código señala que cuando se falte de manera injustificada; pero mi defendido estuvo ocupado como abogado litigante, asumiendo compromisos en otras circunstancias… el derecho no puede ser incriminatoria, yo no se porque el fiscal solicita la condenatoria del imputado por un delito irrelevante, esto es para que sea canalizado de manera distinta a represiva, la idea es simplificar situaciones y no agravarlas, por esas razones solicita a la juez, observando la entidad menor del delito, porque no cambió de domicilio ni abusó de las bebidas alcohólicas, solicita se de por cumplida y se decrete el sobreseimiento de la causa.
DEL DERECHO NUEVAMENTE AL ACUSADO

El imputado solicitó la palabra, estando amparado en el precepto constitucional, expuso, entre otras cosas: “… Yo quiero decir que si él dice que yo estuve enfrente del negocio pero yo tenía establecido un trabajo en frente…los problemas de esto precisamente fue porque su ex esposa fue mi pareja… yo no ando diciendo aquí todo lo que él me dice…yo no quiero seguir aquí siguiendo con esta intriga…yo puedo asegurar como persona que no me he metido más con el señor,… Hasta me retiré de la empresa para alejarme de ese problema…”.

DE LA OPINION PREVIA DEL FISCAL Y DE LA VICTIMA

Cedida la palabra al fiscal señaló que su pedimento e intervención en este acto es ajustada a derecho, ahora se puede solicitar el informe a la unidad técnica. La víctima solicitó la palabra y expuso: “Yo no me opongo a que se le de la oportunidad al imputado de que se le amplíe el lapso pero que no se meta más conmigo, para que no vea que yo soy el intransigente y que de verdad yo quiero salir de este problema. Seguidamente el fiscal solicitó se amplíe el lapso de la suspensión condicional del proceso al ciudadano Danny Simancas y se oficie a la Unidad Técnica para que se realice el informe.

DECISION EXPRESA DEL TRIBUNAL EN AMPLIAR EL REGIMEN DE PRUEBA DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO AL ACUSADO

En este estado el tribunal oídas las exposiciones de las partes hace las siguientes consideraciones: en fecha 14/11/2007 se celebró ante este Tribunal de Control Audiencia Preliminar en la cual se decretó a favor del ciudadano DANNY ROBERTO SIMANCAS GOMEZ, la Suspensión Condicional del Proceso por el delito de Lesiones personales Intencionales Leves, previsto en el artículo 416 del Código Penal en agravio del ciudadano JOSE ANGEL BARRERA CARDENAS, se le impuso un régimen de prueba de cuatro (04) meses y quince (15) días a partir de esa fecha y las siguientes condiciones: 1. Residir en la dirección suministrada al Tribunal, no pudiendo cambiarla sin previa autorización del Tribunal. 2. Prohibición de consumir drogas y de abusar de bebidas alcohólicas y 4. Presentarse por ante este Tribunal cada dos (02) meses. Corresponde a este Tribunal en esta audiencia verificar el cumplimiento de tales condiciones en principio el imputado no cambió de residencia, se presume porque su notificación fue librada a su domicilio y compareció el día de hoy; al igual no consta en las actuaciones ni hay denuncia alguna por parte del Ministerio Público de que el imputado se haya visto involucrado en situaciones que indiquen el consumo de bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, lo que da a suponer a este Tribunal el cumplimiento de las mismas; con relación a la prohibición de acercarse a la víctima, efectivamente el ciudadano José Barrera solicitó se le amplíe el régimen, por lo que al escuchar este Tribunal lo señalado por ésta; con respecto a la condición referida a la presentación ante este Tribunal, consta en la ficha llevada por este Circuito que el imputado Danny Roberto Simancas Gómez (riela en la causa), no se presentó en ninguna de las mismas, se evidencia el incumplimiento e esta, no obstante al escuchar la opinión fiscal, solicitar el ampliar el lapso, de conformidad con el articulo 45 numeral 2ª, En base a los razonamientos antes explanados, este Tribunal de Control N° 4 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Evidenciado el incumplimiento de la condición de presentarse , y escuchada previa opinión de la victima y del fiscal, DECRETA: LA AMPLIACION DEL REGIMEN DE PRUEBA DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO AL ACUSADO ciudadano SIMANCAS GOMEZ DANNY ROBERTO, natural de Valera nacido en fecha 21-03-79, Estado Trujillo edad 28 años , abogado titular de la Cédula de Identidad, 13.462.450, soltero , residenciado en la Urb. La Beatriz Bloque 2, Apta 2_B11, Valera Estado Trujillo, hijo de José Simancas y Rosario de Simancas por el delito de Lesiones personales Intencionales Leves, previsto en el artículo 416 del Código Penal en agravio del ciudadano JOSE ANGEL BARRERA CARDENAS a CUATRO MESES Y QUINCE DIAS, a partir de la presente fecha, lapso que vence el día miércoles 19-11-08, a las 09:00 a.m., quedando las partes presentes notificadas, IMPONIENDO las mismas condiciones de la siguiente manera: 1.- PRESENTACIÓN ANTE ESTE TRIBUNAL CADA (15) DIAS, esto es (09) presentaciones ante este Tribunal; 2.- PROHIBICION DE COMUNICARSE CON LA VICTIMA, NO EJERCER CONTRA la victima y su entorno familiar ninguna VIOLENCIA FISICA, PSICOLOGICA NI OTRO ACTO QUE SE TRADUZCA EN HOSTILIDAD. Se ordena oficiar a la unidad Técnica Nº 4 de Trujillo, e virtud de que el régimen de prueba estará sujeto al control y vigilancia por parte del delegado de prueba, quien deberá consignar el informe inicial y final de la misma. El contenido de la presente acta debe entenderse como la resolución susceptible de Recurso por lo que quedan notificadas las partes en este acto y a tal efecto se emiten cinco ejemplares todas de un mismo tenor y a un mismo efecto entregándosele a las partes el correspondiente ejemplar, Esta resolución se basa en los artículos 1, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 44, 45 del Código Orgánico Procesal Penal.




El Juez de Control Nª 04

El Secretario

Abg. Juleny Rosas Bravo
Abg. Maria Moreno