REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 7 de julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-004499
ASUNTO : TP01-P-2008-004499
ACTA DE INHIBICIÓN DE LA JUEZ
En el día de hoy, Siete (7) de Julio de 2008, siendo las 11:50 a.m., presente ante el secretario de este Tribunal del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo Abg. Maria Alejandra Moreno, la Juez Abg. JULENY ROSAS BRAVO, expuso: ” De la revisión de las actuaciones que cursan en la presente causa , se observa que en el mismo día de hoy el imputado nombro como abogado de su confianza y se Juramentó ante este Tribunal el Abg Omer Leonardo Simoza González, abogado de su confianza..”. Quien hoy regenta este Tribunal de Control N° 04 Abg. Juleny M. Rosas Bravo estoy obligada a realizar el presente informe de manera motivada y detallada: En fecha jueves 6 de mayo de 2004 en el Diario Los Andes aparecen unas declaraciones emitidas por el Abg. Enio Ortiz Colina , ahora bien; de lo imputado por este ciudadano, quien fue el representante superior del Ministerio Publico en esta Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en un diario de mayor circulación de nuestro Estado, SITUACION QUE NO ES CIERTA y que mi persona JAMAS , tuvo una relación de amistad sino únicamente una relación de trabajo como cualquier otro Juez Penal de este Circuito Judicial Penal, en virtud del cargo la cual regento como Juez de Primera Instancia en los Penal, específicamente en funciones de Control N° 05 y el Ciudadano Abg. Omer Leonardo Simoza González como Fiscal Tercero del Ministerio Publico, en las diversas causas llevadas por esa Fiscalia Tercera ante este Tribunal, imputándome el referido ex Fiscal Superior, hechos que son INCIERTOS, FALSOS, INEXISTENTES, IRREALES, que lo imputado por este ciudadano, va a afectar lo que SIEMPRE me a caracterizado como Administradora de Justicia, la cual no es otra que la IMPARCIALIDAD a la cual nos debemos los jueces en el ejercicio de nuestras funciones y que solo debemos obediencia a la ley y AL DERECHO, y que desde mi entrada a la función publica hasta la presente fecha, JAMAS HE SIDO CUESTIONADA y que ahora una persona específicamente el Abg. Enio Ortiz Colina quiere pretender dañarla con unas imputaciones mal logradas y fuera de todo contexto jurídico y procesal, considerando que lo ajustado a derecho y en virtud de haberse colocado mi imparcialidad en menoscabo y haciendo uso de las facultades legales reglamentarias de nuestro ordenamiento jurídico, relacionadas con mi desempeño ético, moral y funcional como Juez Penal, ya que tales aseveraciones hechas colocadas por una persona que representa una investidura, que debe creerse es seria , pues traen como consecuencia que las mismas están fundadas en motivos graves que al parecer afectaran mi imparcialidad, aunado a las declaraciones del ex Juez Rector y ex Presidente del Circuito Judicial Penal Abg. Nelson Troconis Parilli en el Diario Los Andes en fecha Viernes 14 de Mayo de 2004, la cual expresó “…ya que ello toca la majestad y decoro del Poder Judicial, pero también la eficacia y transparencia de la administración de justicia, cuyo pilares fundamentales lo constituyen entre otros, la objetividad e imparcialidad de sus operadores…siempre en procura de la búsqueda de la respetabilidad de las instituciones…correspondiéndole a los mismos integrantes del poder judicial en general , …emprender acciones dirigidas a dilucidar tales situaciones…”, todo esto hacen que mi persona investida por el Tribunal el cual regento, haga que lo ajustado al derecho y procedente es INHIBIRME de conocer en esta causa y en cualquier otra en la que aparezca el ABG. OMER LEONARDO SIMOZA GONZALEZ, de conformidad con el artículo 86 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, Por las razones anteriormente motivadas es por lo que ME INHIBO de conocer en la presente causa y en cualquier otra al ABG. OMER LEONARDO SIMOZA GONZALEZ, de conformidad con los artículos 86 numeral 8° y 87 del Código Orgánico Procesal Penal, Se ordena a la Secretaria abrir cuaderno separado, mientras se decide esta incidencia y remítase la presente causa a la Oficina de Distribución a los fines de que sea redistribuida a otro Tribunal que deberá continuar con el presente proceso . Por las razones anteriormente expuestas y en virtud de no paralizar la presente causa este Tribunal ordena la Inmediata redistribución de la misma , envíese el Cuaderno de Inhibición a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal. Por todas estas razones Ciudadanos Miembros de esta Corte de Apelaciones ME INHIBO de conocer la presente causa dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 86 numeral 8° y 87 del Código Orgánico Procesal Penal. Por ultimo solicito a la Corte de Apelaciones que la presente INHIBICIÓN sea declarada Con Lugar, tal y como en anteriores oportunidades ha sido declarada. En consecuencia remítase la causa a la Oficina del alguacilazgo para que sea redistribuida ante otro Juez que corresponda el conocimiento de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal y compúlsese a la Corte de Apelaciones de este Circuito judicial Penal a los fines que se pronuncie con respecto a la Inhibición Planteada. CUMPLASE.
La Juez de Control N° 04
El Secretario
Abg. Juleny Rosas Bravo
Abg. Maria Moreno