REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 7 de julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-003285
ASUNTO : TP01-P-2008-003285


SENTENCIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS

Vista la acusación presentada por el Fiscal TERCERO del Ministerio Público, en contra los ciudadanos como ROBERTO ANTONIO DIAZ LA VERDE no porta ningún documento titular de la cédula de identidad N° 15.407939 venezolano de28 años de edad, hijo de Marcos Díaz y Yomaira La Verde nacido el 13-12-80 natural de Trujillo estado civil soltero de profesión u oficio carnicero en el mercado municipal de Valera y residenciado en el pénsil primera calle debajo de la casilla de inteligencia sabana libre estado Trujillo y en segundo lugar fue JOSE ALBERTO CORNIELES RIVAS ( NO PORTA NI NINGUN TIPO DE DOCUMENTO) titular de la cédula de identidad N16.535.925 venezolano de 25 años de edad, hijo de Digna Rosas Rivas y José Alberto Cornieles natural de Valera el 28-10-83 estado , estado civil soltero, de profesión u oficio latonero y residenciado frente al Turagual en la avenida principal a 7 casa del puente casa de bloque sin friso frente a un taller de portón azul , No de teléfono 0414-9743594 ( de su mujer ) Trujillo por la comisión del delito de robo Simple previsto en el artículo 455 del código penal en agravio de José Filadelfo Briceño González . En virtud de que en el día JOSE FILADELFO BRICEÑO GONZALEZ, de 84 años de edad, quien se trasladaba caminando y se dirigía hacia la parada de Transporte a Sabana Libre, llevando en su bolsillos la cantidad de Doscientos Setenta y Ocho Mil Bolívares ( Ss. 278.000,00) en dinero en efectivo, cuando de manera intempestiva es interceptado por los ciudadanos JAVIER ANTONIO DIAZ , JOSE ALBERTO CORNIELES y otra persona no identificada, quienes aprovechándose de la superioridad numérica y de la divergencia de edad, actuando de forma violenta y amenazante, proceden, a despojar al ciudadano JOSE FILADELFO BRICEÑO GONZALEZ del dinero en efectivo que…este portaba, sacándosela del bolsillo, ante esta situación la victima opuso resistencia" pero fue finalmente sometido por los ciudadanos JAVIER ANTONIO DIAZ , JOSE ALBERTO CORNIELES y otra persona no identificada, quienes lograron su objetivo y se apoderaron del referido dinero, en ese momento, transitaba una unidad policial en labores de patrullaje integrada por los funcionarios policiales ROJAS RICARDO, URBINA DANNY y UZCA TEGUI JORGE LUIS, todos adscritos al Departamento Nro 20 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo, lo cual fue advertido por los agresores, quienes inmediatamente emprendieron veloz huida, por tal motivo los referidos funcionarios policiales al percatarse de lo ocurrido, procedieron a perseguirlos logrando alcanzar, someter y aprehender a los ciudadanos JAVIER ANTONIO DIAZ Y JOSE ALBERTO CORNIELES incautándoles parte del dinero en efectivo que le había sido robado a la victima ciudadano JOSE FILADELFO BRICEÑO GONZALEZ. Encontrándose demostrados los hechos imputados por la Representación Fiscal con los elementos de convicción.

Y oída la manifestación de voluntad, tanto de la defensa, representada por el (la) Dr. (a) YELITZA DEL CARMEN BAPTISTA BRICEÑO y YELITZA DEL CARMEN BAPTISTA BRICEÑO y el imputado JOSE ALBERTO CORNIELES y ROBERTO ANTONIO DIAZ LA VERDE, en el sentido de que se le aplique a éste, el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, así como Analizadas como han sido las exposiciones de la parte Fiscal, así como del imputado JOSE ALBERTO CORNIELES y ROBERTO ANTONIO DIAZ LA VERDE y su defensa, este Tribunal para decidir observa: es evidente, que si el imputado antes mencionado, desea, en obsequio de sus legítimos derechos e intereses, acogerse al procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en la Norma procesal invocada, que comportaría una reducción sustancial de la pena, porque esa ha sido la voluntad del Legislador, este Tribunal, al contar con la formal acusación presentada por el Representante del Ministerio Público, por la comisión del (los) delito (s), previsto y sancionado en el artículo del Código Penal, en consecuencia este Tribunal de control Nª 04 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA:

PRIMERO: Se admite la acusación presentada por el Ministerio Público en contra los ciudadanos como ROBERTO ANTONIO DIAZ LA VERDE no porta ningún documento titular de la cédula de identidad N° 15.407939 venezolano de28 años de edad, hijo de Marcos Díaz y Yomaira La Verde nacido el 13-12-80 natural de Trujillo estado civil soltero de profesión u oficio carnicero en el mercado municipal de Valera y residenciado en el pénsil primera calle debajo de la casilla de inteligencia sabana libre estado Trujillo y en segundo lugar fue JOSE ALBERTO CORNIELES RIVAS ( NO PORTA NI NINGUN TIPO DE DOCUMENTO) titular de la cédula de identidad N16.535.925 venezolano de 25 años de edad, hijo de Digna Rosas Rivas y José Alberto Cornieles natural de Valera el 28-10-83 estado , estado civil soltero, de profesión u oficio latonero y residenciado frente al Turagual en la avenida principal a 7 casa del puente casa de bloque sin frizo frente a un taller de portón azul , No de teléfono 0414-9743594 ( de su mujer ) Trujillo por la comisión del delito de robo Simple previsto en el artículo 455 del código penal en agravio de José Filadelfo Briceño González .

SEGUNDO: Se admiten las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, por considerarlas pertinentes y necesarias como son:
EXPERTOS:
1- DECLARACION del experto OMAR UMBRIA V ALERA adscrito AL Departamento de Criminalistica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación Estadal Trujillo quien realizo la Experticia documentoscopica N° 9700-255.:J)C-1231-08 de fecha 20 de mayo de 2008, realizada por el experto, practicada en total a Ocho (08) piezas con apariencia de Billetes emitidos por el Banco Central de Venezuela, concluyéndose que los billetes con sus respectivas denominaciones y seriales son AUTENTICOS,. Por lo que su testimonio en su condición de EXPERTO debe ser considerado útil, necesario, y pertinente para el total esclarecimiento de los hechos cuyos testimonios estarán orientados a ilustrar al tribunal ya las partes sobre la experticia realizada.¬
TESTIGOS:
1.- DECLARACION del ciudadano BRICEÑO GONZALEZ JOSE FILADELFO, titular de la cedula de identidad nro v- se desconoce, de nacionalidad venezolana, de 84 años de edad, soltero, residenciado en sector Santa Cruz, tercera etapa, calle principal, casa nro 03, Valera Estado Trujillo, . . . - Por lo que testimonio en su condición de VICTIMA y TESTIGO debe ser considerado útil, necesario, y pertinente para el total esclarecimiento de los hechos cuyo testimonio estará orientado a señalar al tribunal y a las partes sobre el tiempo modo y lugar en que se suscitaron los hechos que hoy nos ocupan .¬
2.- DECLARACION de los funcionarios policiales ROJAS RICARDO, URBINA DANNY Y UZCATEGUI JORGE LUIS, todos adscritos al Departamento Nro 20 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo, quienes realizaron y suscribieron ACTA POLICIAL de fecha 10 de Mayo del año 2008 . Por lo que sus testimonios en su condición de FUNCIONARIOS APREHENSORES deben ser considerados útiles, necesarios, y pertinentes para el total esclarecimiento de los hechos cuyos testimonios estarán orientados a ilustrar al tribunal y a las partes de la actuación policial realizada de donde resultaron aprehendidos los ciudadanos JAVIER ANTONIO DIAZ, titular de la cedula de identidad Nro 15.407.939 y JOSE ALBERTO CORNIELES, titular de la cedula de identidad Nro V-16.535.925.¬
3.- Declaración de los funcionarios Detective SAUL MENDEZ y agente LUIS BRICEÑO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Subdelegación Valera, declaración pertinente y necesaria por haber efectuado la Inspección Técnico Criminalistica N° 929 de fecha 10 de mayo de 2008 realizada en el lugar del hecho punible.
DOCUMENTALES: Igualmente incorporadas como elementos de prueba de conformidad con lo pautado en el Artículo 339 numeral 2 y 358 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a través de su lectura y lo exhibición los siguientes documentos:
1- INSPECCION TECNICO CRIMINALISTICAS N 929 , por los funcionarios SAUL MENDEZ Y LUIS BRICEÑO. Dictamen pericial pertinente y necesaria por dejar constancia del sitio del suceso.
2.- Experticia documentoscopica N° 9700-255-DC-1231-08 de fecha 20 de mayo de 2008, realizada por el experto OMAR UMBRIA V ALERA adscrito AL Departamento de Criminalistica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación Estadal Trujillo, practicada en total a Ocho (08) piezas con apariencia de Billetes emitidos por el Banco Central de Venezuela, concluyéndose que los billetes con sus respectivas denominaciones y seriales son AUTENTICOS. Dictamen pericial pertinente y necesaria, por detallar y describir el dinero en efectivo que le fue robado a la victima, e incautado a los imputados al momento de su aprehensión.

TERCERO: Se admite la solicitud del imputado en autos JOSE ALBERTO CORNIELES y ROBERTO ANTONIO DIAZ LA VERDE, quien de manera libre y espontánea, ha requerido la aplicación del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, contentivo de la aplicación del procedimiento de Admisión de los Hechos .
CUARTO: Se procede a imponer la penalidad en forma inmediata: Visto que este tipo de delito prevé una pena de de prisión de seis años a doce anos, por aplicación del articulo 37 del código penal, se aplicara la mitad, es decir 9 años, ahora bien visto la admisión de los acusados y quererse acoger al procedimiento especial de admisión de los hechos, y tomando en consideración la violencia que trae consigo este tipo de delito, lo ajustado a derecho es rebajar un tercio de la pena, y asi se decide, por lo que se CONDENA a los ciudadanos como ROBERTO ANTONIO DIAZ LA VERDE no porta ningún documento titular de la cédula de identidad N° 15.407939 venezolano de28 años de edad, hijo de Marcos Díaz y Yomaira La Verde nacido el 13-12-80 natural de Trujillo estado civil soltero de profesión u oficio carnicero en el mercado municipal de Valera y residenciado en el pénsil primera calle debajo de la casilla de inteligencia sabana libre estado Trujillo y en segundo lugar fue JOSE ALBERTO CORNIELES RIVAS ( NO PORTA NI NINGUN TIPO DE DOCUMENTO) titular de la cédula de identidad N16.535.925 venezolano de 25 años de edad, hijo de Digna Rosas Rivas y José Alberto Cornieles natural de Valera el 28-10-83 estado , estado civil soltero, de profesión u oficio latonero y residenciado frente al Turagual en la avenida principal a 7 casa del puente casa de bloque sin frizo frente a un taller de portón azul , No de teléfono 0414-9743594 ( de su mujer ) Trujillo por la comisión del delito de ROBO SIMPLE previsto en el artículo 455 del código penal en agravio de José Filadelfo Briceño González a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS de prisión en el Internado Judicial de Trujillo, estableciéndose como fecha de cumplimiento de pena aproximada el día 07 de julio del año 2014 . Se deja constancia que por ante este tribunal no fue consignado objeto alguno que guarde relación con los hechos, no se condena en costas procesales, se ordena mantener la medida Cautelar de PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en el internado Judicial de Trujillo, cometidos en las circunstancias de modo, tiempo y lugar especificados en la parte anterior de este fallo definitivo. Regístrese, déjese copia y publíquese la presente Sentencia. Notifíquese a la victima.
Remítase las actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, a los fines de su distribución a un Juez de Ejecución, una vez haya quedado definitivamente firme.


El Juez de Control Nª 04

El Secretario

Abg. Juleny Rosas Bravo

Abg. Maria Moreno