REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 7 de julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-000564
ASUNTO : TP01-P-2006-000564

En la ciudad de Trujillo Estado Trujillo, hoy 07 de julio de 2008, siendo la 01:00 de la tarde, presente en la sala de audiencias N° 04, la Juez de Control N° 04 Abogado Juleny Rosas Bravo quien solicitó a la secretaria Sandra Espinoza Barrios verificar la presencia de las partes. Se deja constancia de que no se encuentran presentes: el defensor público Abogado Rigoberto González ni el imputado JESUS JOSE MATERAN ROJAS, quienes se encuentran citados según consta en acta de audiencia del día 22-05-08, ni la fiscal I del Ministerio Publico Abg. Reina Pimentel, quien se encuentra citada según boleta recibida en fecha 28-06-08 ni el imputado SEGUNDO HERNAN MARQUEZ, quien fue procesalmente citado en fecha 04-06-08 . La jueza vista la ausencia de los imputados concede un lapso de espera de 30 minutos. Transcurrido el lapso siendo la 1:30 PM, se deja constancia que están presente: el defensor público Abogado Rigoberto González la fiscal I del Ministerio Publico Abg. Reina Pimentel, no se encuentran presentes los imputados, quienes están citados para realizar audiencia para decidir ESCRITO, CONSTANTE DE (01) FOLIO ÚTIL, MEDIANTE EL CUAL EL DEFENSOR PUBLICO PENAL ABG. RIGOBERTO SEGUNDO GONZALEZ BAEZ, SOLICITA EL DESISTIMIENTO DE LA PETICIÒN DE SOBRESEIMIENTO Y QUE LAS ACTUACIONES CONTENIDAS EN EL EXPEDIENTE SEAN REMITIDAS A LA FISCALIA PRIMERA DEL MINISTERIO PUBLICO, PARA QUE DECIDA LO QUE JUZGUE PERTINENTE; y no comparecieron ; la Juez, una vez oída la solicitud de la defensa y revisadas las actuaciones Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por autoridad de la ley Declara desistida la solicitud del Defensor Público Rigoberto González Báez y en consecuencia ordena remitir las actuaciones a la Fiscalía I del Ministerio Público a los fines de que dicte el acto conclusivo . Notifíquese a las partes. Cumpliendo con todas las formalidades de ley, privada y oralmente término siendo las 1:45 PM, conforme firman.
La Juez de Control N° 04

Abg. Juleny Rosas Bravo
Defensa Pública


La fiscal
la Secretaria