REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 8 de julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-003255
ASUNTO : TP01-P-2008-003255


SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS

Vista la acusación presentada por el Fiscal TERCERO del Ministerio Público, en contra a los ciudadanos ARGENIS ALBERTO BRICEÑO ARTIGAS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 17866051 (no porta, así como tampoco documento que lo identifique), nacido el 06-02-1.987, soltero, de 21 años de edad, de ocupación estudiante del cuarto año en el Liceo “Mister William”, hijo de Argenis Ramón Briceño Delgado y Dulce María Artigas, residenciado en el sector Alameda Rivas, casa sin número, al lado de la cancha, Trujillo Estado Trujillo (residencia desde hace un año), tef. 0424-7240439 y el ciudadano: LUIS FELIPE GUZMAN GONZALEZ, venezolano, natural del Estado Vargas, titular de la cédula de identidad N° 15.830.422 (no porta, así como tampoco documento que lo identifique), nacido el 14-03-1.982, soltero, de 25 años de edad, de ocupación mesonero, con 1er año de instrucción, hijo de Keila González y Luis Guzmán (+), residenciado en el sector El Tabor, casa sin número, de color azul, a lado de la capilla de San José, EL Cruce, vía Bocono, Estado Trujillo (residencia desde hace dos meses, anteriormente en Caracas Sector Santa Rosalía, casa N° 37, por el Terminal nuevo circo), tef. 0416-8192034 por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 458 del Código penal, en agravio de Delver Iskander rusa Estrada , Andara Ramírez Conrado de Jesús y Neyda Josefina Meza Briceño ; TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO previsto en el artículo 7 de la ley sobre el hurto y Robo de vehículos automotores en agravio de José marcial linares Riveros, y LESIONES INTENCIONALES GRAVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 415 en concordancia con el artículo 424 del código penal, en agravio de José mauro Garcés Garcés y Delver Iskander Rusa Estrada y LESIONES INTENCIONALES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 416 en concordancia con el artículo 424 del código penal, en agravio de Neida Josefina meza Briceño. En virtud de hechos punibles imputados al ciudadano anteriormente identificados es el siguiente: El día miércoles siete de mayo de 2008, aproximadamente a las 7:30 de la noche, en una casa de habitación donde funciona un abasto ubicado en la carretera panamericana sector Altamira parroquia Cheregue, Municipio Bolívar, Estado Trujillo, se encontraban los ciudadanos ANDARA RAMIREZ CONRADO DE JESUS y NEIDA JOSEFINA MEZA BRICEf\JO atendiendo el referido abasto, cuando de manera sorpresiva se presentan los ciudadanos ARGENIS ALBERTO BRICEf\JO ARTIGAS, y LUIS FELIPE GUZMAN GONZALEZ, en compañía de un adolescente, y usando un arma de fuego que portaba uno de ellos, procedieron de manera violenta y amenazante a despojar a los ciudadanos ANDARA RAMIREZ CONRADO DE JESUS y NEIDA JOSEFINA MEZA BRICEf\JO del dinero producto de la ventas del día y de su pertenencias, y golpearon en la cabeza a la ciudadana NEIDA JOSEFINA MEZA BRICEf\JO resultando con lesiones de carácter leve. Posteriormente los ciudadanos ARGENIS ALBERTO BRICEf\JO ARTIGAS y LUIS FELIPE GUZMAN GONZALEZ, en compañía de un adolescente aproximadamente a las 8:30 de la noche de ese mismo dia, se presentaron en el Bar Restaurant San Benito, ubicada en la entrada del sector el Cenizo carretera Panamericana del Municipio Miranda del Estado Trujillo, donde se encontraban los ciudadanos DEL VER YSKANDER RUSA ESTRADA, JOSE MARCIAL LlNARES RIVERO, JOSE MAURO GARCES GARCES, LUZ MARINA CONRADO ARROYO, ARGENIS RAFAEL NARANJO MENDEZ, el primero encargado del referido establecimiento comercial, y el resto estaban juntos saliendo del negocio con intenciones de retirarse a sus hogares, cuando son abordados intempestivamente de forma violenta y agresiva por los ciudadanos ARGENIS ALBERTO BRICEf\JO ARTIGAS y LUIS FELIPE GUZMAN GONZALEZ, en compañía de un adolescente, y proceden bajo amenaza de muerte con un arma de fuego que portaba uno de ellos, a constreñir al ciudadano JOSE MARCIAL LlNARES RIVERO, para que les entregue su vehiculo automotor marca toyota, modelo land Cruires, color azul, año 1980, placas TAX-754, serial de carrocería FJ40920767, serial del motor 2F397914, en virtud de que los demás asistentes al lugar, se percatan de lo ocurrido intentaron evitar el Robo del Vehiculo, es cuando uno de los agresores que portaba el arma de fuego acciona la misma en varias oportunidades, hiriendo al ciudadano JOSE MAURO GARCES, ocasionándole una (1) herida por arma de fuego, con un orificio de entrada circulación halo de contusión equimotica sin tatuaje, en tercio distal de cara dorsal de brazo derecho y un orificio de salida modificado por suturas en tercio distal cara anterior de brazo derecho. Contusión excoriada en región tena de mano derecha limitación funcional de miembro superior derecho, e igualmente por veste accionar resulto lesionado el encargado del negocio el ciudadano DEL VER YSKANDER RUSA ESTRADA, presentando dos (2) heridas por arma de fuego con un orificio de entrada modificada por sutura en cara anterior tercio proximal del muslo izquierdo, con orificio de salida de borde irregulares evertido en tercio proximal cara dorsal muslo izquierdo y orificios de entrada modificada por sutura en cuarto espacio intercostal con línea axilar posterior del hemotórax derecho. Seguidamente, los ciudadanos ARGENIS ALBERTO BRICEf\JO ARTIGAS y LUIS FELIPE GUZMAN GONZALEZ, en compañía de un adolescente, abordaron el mencionado vehiculo automotor y salieron del lugar en el mismo lIevandose en contra de su voluntad al ciudadano JOSE MARCIAL LlNARES RIVERO; inmediatamente fue informado el Departamento Policial Nro 03 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo de lo ocurrido y salio rápidamente una comisión policial integrada por funcionarios…”. Encontrándose demostrados los hechos imputados por la Representación Fiscal con los elementos de convicción.

Y oída la manifestación de voluntad, tanto de la defensa, representada por el (la) Dr. (a) RIGOBERTO GONZALEZ y RIGOBERTO GONZALEZ y el imputado ARGENIS ALBERTO BRICEÑO ARTIGAS y LUIS FELIPE GUZMAN GONZALEZ, en el sentido de que se le aplique a éste, el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, así como .
Analizadas como han sido las exposiciones de la parte Fiscal, así como del imputado ARGENIS ALBERTO BRICEÑO ARTIGAS y LUIS FELIPE GUZMAN GONZALEZ y su defensa, este Tribunal para decidir observa: es evidente, que si el imputado antes mencionado, desea, en obsequio de sus legítimos derechos e intereses, acogerse al procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en la Norma procesal invocada, que comportaría una reducción sustancial de la pena, porque esa ha sido la voluntad del Legislador, este Tribunal, al contar con la formal acusación presentada por el Representante del Ministerio Público, por la comisión del (los) delito (s), previsto y sancionado en el artículo del Código Penal, en consecuencia este Tribunal de control Nª 04 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA:

PRIMERO: Se admite la acusación presentada por el Ministerio Público, en contra a los ciudadanos ARGENIS ALBERTO BRICEÑO ARTIGAS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 17866051 (no porta, así como tampoco documento que lo identifique), nacido el 06-02-1.987, soltero, de 21 años de edad, de ocupación estudiante del cuarto año en el Liceo “Mister William”, hijo de Argenis Ramón Briceño Delgado y Dulce María Artigas, residenciado en el sector Alameda Rivas, casa sin número, al lado de la cancha, Trujillo Estado Trujillo (residencia desde hace un año), tef. 0424-7240439 y el ciudadano: LUIS FELIPE GUZMAN GONZALEZ, venezolano, natural del Estado Vargas, titular de la cédula de identidad N° 15.830.422 (no porta, así como tampoco documento que lo identifique), nacido el 14-03-1.982, soltero, de 25 años de edad, de ocupación mesonero, con 1er año de instrucción, hijo de Keila González y Luis Guzmán (+), residenciado en el sector El Tabor, casa sin número, de color azul, a lado de la capilla de San José, EL Cruce, vía Bocono, Estado Trujillo (residencia desde hace dos meses, anteriormente en Caracas Sector Santa Rosalía, casa N° 37, por el Terminal nuevo circo), tef. 0416-8192034 por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 458 del Código penal, en agravio de Delver Iskander rusa Estrada , Andara Ramírez Conrado de Jesús y Neyda Josefina Meza Briceño ; TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO previsto en el artículo 7 de la ley sobre el hurto y Robo de vehículos automotores en agravio de José marcial linares Riveros, y LESIONES INTENCIONALES GRAVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 415 en concordancia con el artículo 424 del código penal, en agravio de José mauro Garcés Garcés y Delver Iskander Rusa Estrada y LESIONES INTENCIONALES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 416 en concordancia con el artículo 424 del código penal, en agravio de Neida Josefina meza Briceño.

SEGUNDO: Se admiten las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, por considerarlas pertinentes y necesarias como son:
FUNCIONARIOS Y EXPERTOS:
1.- Declaración de los funcionarios FRANKLlN QUINTERO, PERDOMO LUIS, MORALES EDIXON, MORlllO YOHANDRY, GONZAlEZ JEAN CARLOS, DUARTE YOHANSON y MA TOS VICTOR, todos adscritos al Departamento Policial Nro 03 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo, quienes realizaron y suscribieron ACTA POLICIAL, de fecha 08 de Mayo del año 2008, . . .. Por lo que sus testimonios en su condición de FUNCIONARIOS APREHENSORES deben ser considerados útiles, necesarios, y pertinentes para el total esclarecimiento de los hechos cuyos testimonios estarán orientados a ilustrar al tribunal y a las partes de la actuación policial realizada de donde resultaron aprehendidos los ciudadanos ARGENIS ALBERTO BRICEÑO ARTIGAS, titular de la cedula de identidad Nro V¬ 17.866.051 Y LUIS FELIPE GUZMAN GONZALEZ, titular de la cedula de identidad V-15.830.422.¬
2.- DECLARACION del Experto Giovanny Araujo Viloria, adscrito al Destacamento Nro 15 de la Guardia Nacional de Venezuela, quien realizo y suscribió ACTA DE EXPERTICIA DOCUMENTOLOGICA, nro 2562, de fecha 20 de mayo del año 2008, practicado sobre un certificado de registro de vehiculo, que describe un vehiculo marca toyota, modelo land Cruires, color azul, año 1980, placas TAX-754, a nombre del ciudadano JOSE MARCIAL LlNARES RIVEROS, titular de la cedula de identidad Nro V- 4.061.916, el cual resulto ORIGINAL; Así mismo realizo ACTA DE EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO, nro 2563, de fecha 20 de mayo del año 2008, practicado sobre un vehiculo marca toyota, modelo land Cruires, color azul, año 1980, placas TAX-754, serial de carrocería FJ40920767, serial del motor 2F397914, mediante la cual se concluye que dicho vehiculo tiene sus seriales en estado ORIGINAL . Por lo que su testimonio en su condición de EXPERTO debe ser considerado útil, necesario, y pertinente para el total esclarecimiento de los hechos cuyos testimonios estarán orientados a ilustrar al tribunal y a las partes sobre las experticias realizadas, con lo que probaremos la efectiva existencia del vehiculo robado a una de las victimas.¬
3.- DECLARACION del experto LlNAREZ BLADIMIR, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas Sub-Delegación Valera, quien realizo y suscribió ACTA DE EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO y DISEÑO, Nro 9700-069-161, de fecha 08 de marzo del año 2008, sobre. .. tres teléfonos celulares descritos de la siguiente manera. .. 1.- Un teléfono celular marca nokia, modelo 2125 de colores gris azul y plateado, con su respectiva batería, se aprecia usado en regular estado de uso y conservación. . 2.- Un teléfono Celular marca Samsung, modelo SGH-D900, con su respectiva batería, se aprecia en regular estado de uso y conservación . . . . 3.- Un teléfono celular marca ZTE, modelo C170 de color blanco y negro, con su respectiva batería.. se observa en regular estado de uso y conservación.- . Por lo que su testimonio en su condición de EXPERTO debe ser considerado útil, necesario, y pertinente para el total esclarecimiento de los hechos cuyos testimonios estarán orientados a ilustrar al tribunal y a las partes sobre la experticia realizada.¬
4.- DECLARACION del Experto el Medico Forense JOSE A. LUJANO VALERA, Medico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien realizo y suscribió ACTA DE RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL, Nro 9700-069-2008-MF-VAL Nro 913, de fecha 12 de Mayo del año 2008, practicado a la ciudadana NEIDA JOSEFINA MEZA BRICEr\lO, titular de la cedula de identidad Nro V-9.495.168, quien presento. . .Contusión con equimosis en cuero cabelludo de la región fronto parietal, estado general satisfactorio, lesiones de carácter leve, tipo de curación ocho días, privación de ocupaciones no amerito, asistencia medica legal, trastorno de función no presenta, cicatrices no presenta, así mismo realizo y suscribió ACTA DE RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL, Nro 9700-069-2008-MF-VAL Nro 914, de fecha 12 de Mayo del año 2008, practicado al ciudadano CONRRADO DE JESUS ANDARA RAMIREZ, titular de la cedula de identidad Nro V-9.104.107, no presenta lesiones recientes ni antiguas que testificar desde el punto de vista medico forense, sin que esto descarte que las haya sufrido. .. " ., Por lo que su testimonio en su condición de EXPERTO debe ser considerado útil, necesario, y pertinente para el total esclarecimiento de los hechos cuyos testimonios estarán orientados a ilustrar al tribunal y a las partes sobre la experticia realizada .¬
5.- DECLARACION del Experto el Medico Forense CESAR SERRANO, Medico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien realizo y suscribió ACTA DE RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL, Nro 9700-069-2008-MF-VAL Nro 931, de fecha 12 de Mayo del año 2008, practicado al ciudadano JOSE MAURO GARCES GARCES, titular de la cedula de identidad Nro V-3.783.388, quien presenta dos heridas por arma de fuego, un orificio de entrada circulación halo de contusión equimotica sin tatuaje, en tercio distal de cara dorsal de brazo derecho. Dos con orificio de salida modificado por suturas en tercio distal cara anterior de brazo derecho. Contusión excoriada en región tena de mano derecha limitación funcional de miembro superior derecho. No se concluye el carácter de la lesión ya que el lesionado no aporto estudio para clínico negativo (radiológico) a lo que se defina en una segunda evaluación, estado general satisfactorio, asistencia medica si, trastorno de función Limitación funcional de miembro superior derecha. . . - Asi mismo realizo ACTA DE RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL, Nro 9700-069-2008-MF-V AL Nro 932, de fecha 12 de Mayo del año 2008 practicado al ciudadano DELVER YSKANDER RUSA ESTRADA, titular de la cedula de identidad Nro V-9.179.694, quien presenta tres heridas por arma de fuego un orificio de entrada modificada por sutura en cara anterior tercio proximal del muslo izquierdo, dos con orificio de salida de borde irregulares evertido en tercio proximal cara dorsal muslo izquierdo tres orificios de entrada modificada por sutura en cuarto espacio intercostal con línea axilar posterior del hemitorax derecho, no se concluye el carácter de la lesión en vista de que no aporta estudio radiológico. . . ¬Por lo que testimonio en su condición de EXPERTO debe ser considerado útil, necesario, y pertinente para el total esclarecimiento de los hechos cuyos testimonios estarán orientados a ilustrar al tribunal y a las partes sobre la experticia realizada, con lo que probaremos la efectiva existencia de las lesiones sufridas por las víctimas.
6.- DECLARACION de los funcionarios GELVIS ALlRIO e IVAN FERNANDEZ, ambos adscritos a la Comandancia General de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo, quienes realizaron y suscribieron ACTA DE INSPECCION OCULAR, de fecha 13 de mayo del año 2008, mediante la cual se deja Expresa constancia entre otras cosas de . ., se trasladaron hasta el BAR RESTAURAN SAN BENITO, UBICADO EN LA ENTRADA DEL SECTOR EL CENIZO, CARRETERA PANAMERICANA DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO TRUJILLO, . . . el lugar a inspeccionar resulto ser un sitio del suceso mixto, de iluminación artificial abundante y ambiente caluroso. . Por lo que sus testimonios en su condición de FUNCIONARIOS INVESTIGADORES debe ser considerados útiles, necesarios, y pertinentes para el total esclarecimiento de los hechos cuyos testimonios estarán orientados a ilustrar al tribunal y a las partes sobre la inspección realizada, con lo que probaremos la efectiva existencia y ubicación geográfica del lugar de los hechos .¬
TESTIGOS:
1.- Declaración del ciudadano ANDARA RAMIREZ CONRADO DE JESUS, titular de la cedula de identidad nro v-9.1 04.1 07, mayor de edad, residenciado en sector La Bombita, vía panamericana Altamira de Caus, Sabana Grande, parroquia Cheregue, Municipio Bolívar del Estado Trujillo, . . . - Por lo que testimonio en su condición de VICTIMA y TESTIGO debe ser considerado útil, necesario, y pertinente para el total esclarecimiento de los hechos cuyo testimonio estará orientado a señalar al tribunal y a las partes sobre el tiempo modo y lugar en que se suscitaron los hechos que hoy nos ocupan .¬
2.- DEClARACION del ciudadano ARAUJO MENDEZ ARGENIS RAFAEL, titular de la cedula de identidad mo v-9.086.809, mayor de edad, residenciado en sector Las Rurales, Avenida Pueblo Viejo, , casa nro 02-19, a una cuadra de la cancha deportiva Las Rurales, Parroquia El Dividive, Estado Trujillo, . . . - Por lo que testimonio en su condición de TESTIGO presencial de los hechos, debe ser considerado útil, necesario, y pertinente para el total esclarecimiento de los hechos cuyo testimonio estará orientado a señalar al tribunal y a las partes sobre el tiempo modo y lugar en que se suscitaron los hechos que hoy nos ocupan .¬
3.- DEClARACION de la victima ciudadano LlNARES RIVEROS JOSE MARCIAL, titular de la cedula de identidad Nro V-4.061.916, mayor de edad, profesor, residenciado en Calle San José, casa mo 73-73, Parroquia El Jaguito, Municipio Andrés Bello, Diagonal a la Iglesia El Carmen, Estado Trujillo,Por lo que testimonio en su condición de VICTIMA y TESTIGO debe ser considerado útil, necesario, y pertinente para el total esclarecimiento de los hechos cuyo testimonio estará orientado a señalar al tribunal y a las partes sobre el tiempo modo y lugar en que se suscitaron los hechos que hoy nos ocupan .¬
4.- Declaración de la victima ciudadano DElVER YSKANDER RUSA ESTRADA, titular de la cedula de identidad Nro V-9.179.694, mayor de edad, residenciado en sector Las Cocuizas, Via Panamericana, casa sin numero, donde funciona el Bar restaurant, San Benito 11, parroquia El Dividive, Municipio Miranda del Estado Trujillo, , . . . - Por lo que testimonio en su condición de VICTIMA y TESTIGO debe ser considerado útil, necesario, y pertinente para el total esclarecimiento de los hechos cuyo testimonio estará orientado a señalar al tribunal y a las partes sobre el tiempo modo y lugar en que se suscitaron los hechos que hoy nos ocupan .¬
5.- Declaración de la victima ciudadana NEIDA JOSEFINA MEZA BRICEÑO, titular de la cedula de identidad Nro V-9.495.168, mayor de edad, residenciada en sector La Bombita, casa sin numero, donde funciona el Abasto Centro Comercial El Monte, Via Panamericana, de Altamira de Caus, Sabana Grande, Parroquia Cheregue, Estado Trujillo, , . . . - Por lo que testimonio en su condición de VICTIMA y TESTIGO debe ser considerado útil, necesario, y pertinente para el total esclarecimiento de los hechos cuyo testimonio estará orientado a señalar al tribunal y a las partes sobre el tiempo modo y lugar en que se suscitaron los hechos que hoy nos ocupan .¬
6.- DECLARACION de la ciudadana LUZ MARINA CORONADO ARROLLO titular de la cedula de identidad Nro V-10-906.262, mayor de edad, residenciada en sector Las Rurales, avenida Democracia, casa mo 03-52, a menos de una cuadra de la escuela Bolivariana Enrique Flores, Parroquia El Dividive, Municipio Miranda del Estado Trujillo, , . . . - Por lo que testimonio en su condición de TESTIGO presencial de los hechos, debe ser considerado útil, necesario, y pertinente para el total esclarecimiento de los hechos cuyo testimonio estará orientado a señalar al tribunal y a las partes sobre el tiempo modo y lugar en que se suscitaron los hechos que hoy nos ocupan .¬
7.- DECLARACION de la victima ciudadano JOSE MAURO GARCES GARCES, titular de la cedula de identidad Nro 3.783.388, mayor de edad, residenciado en Avenida Buenos Aires, cruce con sector Tierra Negra, casa sin numero, parroquia El Dividive, Municipio Miranda del Estado Trujillo, . . . - Por lo que testimonio en su condición de VICTIMA y TESTIGO debe ser considerado útil, necesario, y pertinente para el total esclarecimiento de los hechos cuyo testimonio estará orientado a señalar al tribunal y a las partes sobre el tiempo modo y lugar en que se suscitaron los hechos que hoy nos ocupan .¬
DOCUMENTALES:Igualmente seran incorporadas como elementos de prueba de conformidad con lo pautado en el Artículo 339 numeral 2 y 358 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a través de su lectura y lo exhibición los siguientes documentos:
1.- ACTA POLICIAL, de fecha 08 de Mayo del año 2008, debidamente suscrita por los funcionarios FRANKLlN QUINTERO, PERDOMO LUIS, MORALES EDIXON, MORILLO YOHANDRY, GONZALEZ JEAN CARLOS, DUARTE YOHANSON y MA TOS VICTOR, todos adscritos al Departamento Policial Nro 03 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo, mediante la cual se deja expresa constancia entre otras cosas de . . .. Siendo las 11 :30 horas de la noche del día 07 de mayo del año 2008, encontrándonos en labores de patrullaje, por el sitio denominado Carretera Panamericana a la altura de la entrada de la parroquia El Cenizo, Municipio Miranda del Estado Trujillo, un ciudadano el cual se negó a suministrar sus datos filiatorios y nos informo que hacia unos minutos varias personas había secuestrado a un ciudadano y lo llevaban en un vehiculo toyota de color azul, así mismo nos informo que se dirigían a la parroquia Agua Santa, con la urgencia del caso y ante el clamor publico emprendimos el patrullaje por el referido sector, logrando avistar un vehiculo toyota al cual se le dio la voz de alto. .. alo que hicieron caso omiso, así mismo efectuaron varios disparos en contra de la comisión policial, por lo que al verse perseguidos optaron por desviarse a la vía que conduce hacia la zona industrial de la parroquia Agua Santa, donde debido a la mala condición de la vía y la velocidad en que se desplazaban perdieron el control del vehiculo, de la misma maneras logramos observar que uno de los tripulantes del vehiculo se lanzo en forma brusca del vehiculo en marcha y pocos metros mas adelante el vehiculo impacto con un portón de una hacienda del lugar . . . procedimos a la aprehensión de dos ciudadanos que se trasladaban en el vehiculo . .. con la misma le efectuamos una inspección personal. . . a quienes se le encontró su poder tres teléfonos móviles . .. de la misma manera un ciudadano quien se…mtifico como LlNARES RIVEROS JOSE MARCIAL, titular de la cedula de 3ntidad nro v-4.061.916…manifestó ser el propietario del vehiculo involucrado en hecho. .. de igual manera manifestó que las tres personas detenidas, habían ,bado en el Bar San Benito, ubicado en la entrada de la parroquia El Cenizo, lunicipio Miranda del Estado Trujillo y de allí lo llevaban secuestrado incluso habían erido de bala a un amigo de el. . . . quedando detenidos los ciudadanos LUIS ,UZMAN GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nro V-15.830.422. . . se le incauto un teléfono celular modelo ZTE, color negro con blanco, con su respectiva batería. . ... el segundo ciudadano quedo identificado como LEANDRO MONTERO ANDRADE, titular de la cedula de identidad Nro V-19.428.748. . . . a quien se le incauto un teléfono celular marca Samsung, color negro con su respectiva batería. . . y ARGENIS ALBERTO BRICEr\JO, titular de la cedula de identidad Nro V-17.866.051. . . se le incauto un teléfono celular marca nokia modelo 2125 con su respectiva batería de color gris oscuro. . . . de la misma manera se hace énfasis que siendo las 1 :00 horas de la madrugada. .. se presento un ciudadano quien se identifico como ANDARA RAMIREZ CONRADO DE JESUS, titular de la cedula de identidad nro v-9.104.107, . .interponiendo denuncia en contra de unas personas que habían robado en una bodega de su propiedad ubicada en la parroquia Cheregue del Municipio Bolívar, del Estado Trujillo, . . . . quien al momento de formular la denuncia reconoció a los sujetos aprehendidos y los señalo como los autores del hecho de los cuales es victima. . . ¬
2.- ACTA DE EXPERTICIA DOCUMENTOLOGICA, mo 2562, de fecha 20 de mayo del año 2008, debidamente suscrita por el Experto Giovanny Araujo Viloria, adscrito al Destacamento Nro 15 de la Guardia Nacional de Venezuela, practicado sobre un certificado de registro de vehiculo, que describe un vehiculo marca toyota, modelo land Cruires, color azul, año 1980, placas TAX-754, a nombre del ciudadano JOSE MARCIAL LlNARES RIVEROS, titular de la cedula de identidad Nro V¬4.061.916, el cual resulto ORIGINAL.¬
3.- ACTA DE EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO, nro 2563, de fecha 20 de mayo del año 2008, debidamente suscrita por el Experto Giovanny Araujo Viloria, adscrito al Destacamento Nro 15 de la Guardia Nacional de Venezuela, practicado sobre un vehiculo marca toyota, modelo land Cruires, color azul, año 1980, placas TAX-754, serial de carrocería FJ40920767, serial del motor 2F397914, mediante la cual se concluye que dicho vehiculo tiene sus seriales en estado ORIGINAL.¬
4.- ACTA DE EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO y DISEÑO, Nro 9700-069-161, de fecha 08 de marzo del año 2008, debidamente suscrito por el experto LlNAREZ BLADIMIR, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas Sub-Delegación Valera, practicada sobre. .. tres teléfonos celulares descritos de la siguiente manera. .. 1.- Un teléfono celular marca nokia, modelo 2125 de colores gris azul y plateado, con su respectiva batería, se aprecia usado en regular estado de uso y conservación. . . . . 2.- Un teléfono Celular marca Samsung, modelo SGH-D900, con su respectiva batería, se aprecía en regular estado de uso y conservación. . . .3.- Un teléfono celular marca ZTE, modelo C170 de color blanco y negro, con su respectiva batería. . se observa en regular estado de uso y conservación.¬
5.- ACTA DE RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL, Nro 9700-069-2008-MF¬VAL Nro 913, de fecha 12 de Mayo del año 2008, debidamente suscrita por el Medico Forense JOSE A. LUJANO VALERA, Medico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicado a la ciudadana A JOSEFINA MEZA BRICEr\lO, titular de la cedula de identidad Nro V¬ 168, quien presento. . .Contusión con equimosis en cuero cabelludo de la In fronto parietal, estado general satisfactorio, lesiones de carácter leve, tipo de curación ocho días, privación de ocupaciones no amerito, asistencia medica legal,...amo de función no presenta, cicatrices no presenta, ¬
6.- ACTA DE RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL, Nro 9700-069-2008-... Nro 914, de fecha 12 de Mayo del año 2008, debidamente suscrita por el ...Forense JOSE A. LUJANO VALERA, Medico Forense adscrito al Cuerpo de inestigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, practicado al ciudadano JNRRADO DE JESUS ANDARA RAMIREZ, titular de la cedula de identidad Nro V¬104.107, no presenta lesiones recientes ni antiguas que testificar desde el punto ~ vista medico forense, sin que esto descarte que las haya sufrido. . . ¬
7.- ACTA DE RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL, Nro 9700-069-2008-MF¬ ...AL Nro 931, de fecha 12 de Mayo del año 2008, debidamente suscrita por el Medico Forense CESAR SERRANO, Medico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, practicado al ciudadano JOSE MAURO GARCES GARCES, titular de la cedula de identidad Nro V-3.783.388, quien presenta dos heridas por arma de fuego, un orificio de entrada circulación halo de contusión equimotica sin tatuaje, en tercio distal de cara dorsal de brazo derecho. Dos con orificio de salida modificado por suturas en tercio distal cara anterior de brazo derecho. Contusión excoriada en región tena de mano derecha limitación funcional de miembro superior derecho. No se concluye el carácter de la lesión ya que el lesionado no aporto estudio para clfnico negativo (radiológico) a lo que se defina en una segunda evaluación, estado general satisfactorio, asistencia medica si, trastorno de función Limitación funcional de miembro superior derecha. . . ¬
8.- ACTA DE RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL, Nro 9700-069-2008-MF¬VAL Nro 932, de fecha 12 de Mayo del año 2008, debidamente suscrita por el Medico Forense CESAR SERRANO, Medico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, practicado al ciudadano DELVER YSKANDER RUSA ESTRADA, titular de la cedula de identidad Nro V¬9.179.694, quien presenta tres heridas por arma de fuego un orificio de entrada modificada por sutura en cara anterior tercio proximal del muslo izquierdo, dos con orificio de salida de borde irregulares evertido en tercio proximal cara dorsal muslo izquierdo tres orificios de entrada modificada por sutura en cuarto espacio intercostal con línea axilar posterior del hemotórax derecho, no se concluye el carácter de la lesión en vista de que no aporta estudio radiológico. . . ¬
9.- ACTA DE INSPECCION OCULAR, de fecha 13 de mayo del año 2008, debidamente suscrita por los funcionarios GELVIS ALlRIO e IVAN FERNANDEZ, ambos adscritos a la Comandancia General de las Fuerzas Armadas Policiales del estado Trujillo, mediante la cual se deja Expresa constancia entre otras cosas de . .. se trasladaron hasta el BAR RESTAURAN SAN BENITO, UBICADO EN LA ENTRADA DEL SECTOR EL CENIZO, CARRETERA PANAMERICANA DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO TRUJILLO, . . . el lugar a inspeccionar resulto ser un sitio del suceso mixto, de iluminación artificial abundante y ambiente caluroso.

TERCERO: Se admite la solicitud del imputado en autos ARGENIS ALBERTO BRICEÑO ARTIGAS y LUIS FELIPE GUZMAN GONZALEZ, quien de manera libre y espontánea, han requerido la aplicación del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, contentivo de la aplicación del procedimiento de Admisión de los Hechos .
CUARTO: Se procede a imponer la penalidad en forma inmediata: Visto que : este tipo de delito ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 458 del Código penal, prevé una pena de de prisión de 10 años a 17 años, por aplicación del articulo 37 del código penal, se aplicara la mitad, y tomando en consideración que los imputados no presentan antecedentes penales, se toma la pena mínima es decir 10 años, en cuanto al delito de TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO previsto en el artículo 7 de la ley sobre el hurto y Robo de vehículos automotores, prevé una pena de prisión de 6 a 7 años, tomando en consideración que no presentas antecedente se toma la pena mínima es decir de 6 años ,ahora bien por aplicación del articulo 88 del código penal, cada uno se le aplicara la mitad del tiempo correspondiente del otro, es decir de 3 años, el delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 415 en concordancia con el artículo 424 del código penal, prevé una pena de 1 a 4 años de prisión, se toma la mínima de 1 año, par un total de 6 meses y el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 416 en concordancia con el artículo 424 del código penal prevé una pena de arresto de 3 a 6 meses, visto la admisión de los acusados y quererse acoger al procedimiento especial de admisión de los hechos, y tomando en consideración la violencia que trae consigo este tipo de delito, no pudiendo bajar del termino medio es decir de 10 años, lo ajustado a derecho es rebajar un tercio de la pena, y así se decide, por lo que se CONDENA a los ciudadanos ARGENIS ALBERTO BRICEÑO ARTIGAS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 17866051 (no porta, así como tampoco documento que lo identifique), nacido el 06-02-1.987, soltero, de 21 años de edad, de ocupación estudiante del cuarto año en el Liceo “Mister William”, hijo de Argenis Ramón Briceño Delgado y Dulce María Artigas, residenciado en el sector Alameda Rivas, casa sin número, al lado de la cancha, Trujillo Estado Trujillo (residencia desde hace un año), tef. 0424-7240439 y el ciudadano: LUIS FELIPE GUZMAN GONZALEZ, venezolano, natural del Estado Vargas, titular de la cédula de identidad N° 15.830.422 (no porta, así como tampoco documento que lo identifique), nacido el 14-03-1.982, soltero, de 25 años de edad, de ocupación mesonero, con 1er año de instrucción, hijo de Keila González y Luis Guzmán (+), residenciado en el sector El Tabor, casa sin número, de color azul, a lado de la capilla de San José, EL Cruce, vía Bocono, Estado Trujillo (residencia desde hace dos meses, anteriormente en Caracas Sector Santa Rosalía, casa N° 37, por el Terminal nuevo circo), tef. 0416-8192034 por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 458 del Código penal, en agravio de Delver Iskander rusa Estrada , Andara Ramírez Conrado de Jesús y Neyda Josefina Meza Briceño ; TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO previsto en el artículo 7 de la ley sobre el hurto y Robo de vehículos automotores en agravio de José marcial linares Riveros, y LESIONES INTENCIONALES GRAVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 415 en concordancia con el artículo 424 del código penal, en agravio de José mauro Garcés Garcés y Delver Iskander Rusa Estrada y LESIONES INTENCIONALES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 416 en concordancia con el artículo 424 del código penal, en agravio de Neida Josefina meza Briceño a cumplir la pena de 10 AÑOS de prisión mas la accesorias de ley por el articulo 16 del codigo penal, en el Internado Judicial de Trujillo, estableciéndose como fecha de cumplimiento de pena aproximada el día 07 de julio del año 2018 . Se deja constancia que por ante este tribunal no fue consignado objeto alguno que guarde relación con los hechos, no se condena en costas procesales, se ordena mantener la medida Cautelar de PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en el internado Judicial de Trujillo, se ordena notificar a la victimas.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, con fundamento a su libre convicción, basadas en las reglas de la lógica, máximos de experiencia y conocimientos científicos, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONDENA a los ciudadanos ARGENIS ALBERTO BRICEÑO ARTIGAS y LUIS FELIPE GUZMAN GONZALEZ, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 458 del Código penal, en agravio de Delver Iskander rusa Estrada , Andara Ramírez Conrado de Jesús y Neyda Josefina Meza Briceño ; y el delito de TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO previsto en el artículo 7 de la ley sobre el hurto y Robo de vehículos automotores en agravio de José marcial linares Riveros, y LESIONES INTENCIONALES GRAVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 415 en concordancia con el artículo 424 del código penal, en agravio de José mauro Garcés Garcés y Delver Iskander Rusa Estrada y LESIONES INTENCIONALES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 416 en concordancia con el artículo 424 del código penal, en agravio de Neida Josefina meza Briceño a cumplir la pena de DIEZ 10 AÑOS de prisión mas la accesorias de ley por el articulo 16 del código penal, cometidos en las circunstancias de modo, tiempo y lugar especificados en la parte anterior de este fallo definitivo.
Regístrese, déjese copia y publíquese la presente Sentencia.
Remítase las actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, a los fines de su distribución a un Juez de Ejecución, una vez haya quedado definitivamente firme.
El Juez de Control Nª 04

El Secretario

Abg. Juleny Rosas Bravo
Abg. Maria A. Moreno