REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 9 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-004540
ASUNTO : TP01-P-2008-004540
Visto el escrito presentado por los Abogados, JOSE GREGORIO ACEITUNO y MARIA ELIZABETH AMATUCCI, Fiscal Sexto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo y Fiscal Auxiliar Sexto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en el cual solicitan el SOBRESEIMIENTO de la presente Causa, en virtud de haber operado la Prescripción de la acción penal correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 3º, en concordancia con el artículo 48, ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal reformado; este tribunal para decidir observa:
PRIMERO: La presente averiguación fue iniciada por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal vigente para el momento de ocurrir los hechos, cometido en agravio del ciudadano JOSE RICARDO QUINTERO, y como presunto autor el ciudadano ORLANDO RAMON DELGADO LAGUNA; hechos ocurridos el día 07-11-01, los cuales fueron plenamente demostrados con los elementos de convicción que cursan en la presente causa. Delito este, que tiene previsto una pena de PRISION DE UNO (06) A CUATRO (04) AÑOS, y que PRESCRIBE A LOS TRES (03) AÑOS, conforme a lo establecido en el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal.
SEGUNDO: Desde la fecha de la comisión del mencionado hecho punible hasta la presente fecha a TRANSCURRIDO UN LAPSO DE SEIS (06) AÑOS, OCHO (08) MESES, tiempo suficiente para que ocurra la PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL correspondiente al delito cometido, de conformidad con lo establecido en el artículo 108, ordinal 5º del Código Penal, en consecuencia se encuentra extinguida la acción penal por prescripción, por lo que es procedente decretar el SOBRESEIMIENTO SOLICITADO.
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, SOBRESEE LA CAUSA, seguida al ciudadano ORLANDO RAMON DELGADO LAGUNA, por el delito de: LESIONES PESONALES GRAVES, en agravio del ciudadano JOSE RICARDO QUINTERO, de conformidad con lo establecido en los artículos 318, ordinales 3º , 48 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108, ordinal 5º del Código Penal. Notifíquese de la presente decisión, conforme a lo establecido en el primer aparte del artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal y en su debida oportunidad remítase al Archivo Central de este Circuito.
La Jueza,
El Secretario
Abg. Juleny Rosas Bravo