REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 9 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-004720
ASUNTO : TP01-P-2008-004720
En el día de hoy 09 de julio de 2.008, siendo la oportunidad legal para dar inicio a la Audiencia de presentación relacionada con el ciudadano JESUS JOAQUIN BATISTA SANTIAGO , por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS , previsto y sancionado en el artículo 413 del código penal El ciudadano Juez Miguel Hernández , solicita a la Secretaria de Sala Abogada Sandra Espinoza, verifique la presencia de las partes, encontrándose presentes: EL FISCAL NOVENO DEL MINISTERIO PUBLICO ABOGADO RAFAEL SALAS , EL IMPUTADO JESUS JOAQUIN BATISTA SANTIAGO LA DEFENSORA PUBLICA ABG. MARIA ALEJANDRA PARILLI.-Seguidamente el investigado solicitó la designación de un defensor público, encontrándose presente la defensora pública aceptó el cargo. El Juez, informo a los presentes sobre el motivo, importancia y significación del acto, otorgando el derecho de palabra al fiscal del Ministerio Público quien narró los hechos y solicitó se decrete el procedimiento ordinario , medida cautelar y aprehensión en flagrancia de conformidad con el Código Orgánico Procesal penal . Acto seguido el Juez concede el derecho de palabra a la defensa quien expone: “Solicito una medida menos gravosa para mi representado y copia de las actuaciones”.- Acto seguido se procedió a imponer al imputado del precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y este se identifica como: JESUS JOAQUIN BATISTA SANTIAGO venezolano, 40 años de edad, titular de la cédula de identidad N ° 11.463.454 , casado, nacido en Pueblo Llano Edo Mérida en fecha 22-09-1967, hijo de Jesús Manuel Batista González y Rosa Eladia Santiago, domiciliado en Pueblo Llano, sector las agujas, casa sin numero, cerca de la Bodega Los Trigales, Estado Mérida, y trabaja en el Terminal de pasajeros de Mérida en la Línea Unión Táchira 0426-7778455, quien expone: “ no voy a declarar ” .- Acto seguido la Juez ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: considerando que de acuerdo con el contenido de las actas procesales correspondientes a la presente investigación se puede observar que existen suficientes elementos de convicción para estimar que el imputado fue aprehendido en circunstancias de flagrancias toda vez que los órganos de seguridad del estado actuaron en momentos siguientes a la comisión deshecho , se estima que se cumple con lo establecido en el artículo 248 del COPP, por el delito de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES sin embargo en razón de la complejidad de la investigación se estima procedente aplicar el procedimiento ordinario, y a los fines de garantizar las resultas del proceso se estima procedente imponer Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad consistente en la Presentación cada sesenta días, por ante este Tribunal, en consecuencia PRIMERO: De conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal penal la Aprehensión en flagrancia por haber ocurrido al momento de ocurrir los hechos , al ciudadano JESUS JOAQUIN BATISTA SANTIAGO SEGUNDO: Se decreta de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal penal la aplicación del procedimiento ordinario. TERCERO: Se decreta la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad consistente en presentación cada dos meses por ante este Tribunal. CUARTO: Se ordena devolver a la Fiscalía las actuaciones en su oportunidad legal.- . Se deja constancia de que el contenido de la presente acta se debe tener como la resolución recurrible, por lo que las partes quedan notificadas en el presente acto. Terminó, se leyó se cumplieron con las formalidades legales correspondientes y conformes firman:
El Juez de Control N° 06


Abg. Miguel Hernández Salinas defensa

El Fiscal del Ministerio Público

El imputado fiscal la secretaria