REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 9 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-004722
ASUNTO : TP01-P-2008-004722
En el día de hoy 09 de julio de 2.008, siendo la oportunidad legal para dar inicio a la Audiencia de presentación relacionada con el ciudadano DOUGLAS JOSE AZUAJE por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS , previsto y sancionado en el artículo 413 del código penal en agravio de Bernardo Quevedo y Alcides González. El ciudadano Juez Miguel Hernández, solicita a la Secretaria de Sala Abogada Sandra Espinoza, verifique la presencia de las partes, encontrándose presentes: EL FISCAL NOVENO DEL MINISTERIO PUBLICO ABOGADO RAFAEL SALAS, EL IMPUTADO DOUGLAS JOSE AZUAJE LA DEFENSORA PRIVADA ABG. ROSARIO BASTIDAS.-Seguidamente el investigado nombró en este acto a la abg. ROSARIO BASTIDAS, quien encontrándose presente aceptó el cargo y juró cumplir con los deberes inherentes al mismo. El Juez, informo a los presentes sobre el motivo, importancia y significación del acto, otorgando el derecho de palabra al fiscal del Ministerio Público quien presentó al ciudadano Douglas José Azuaje, narró los hechos los cuales tipificó como Lesiones Culposas previsto y sancionado en el artículo 413 del Código penal y solicitó se decrete el procedimiento ordinario, medida cautelar y aprehensión en flagrancia de conformidad con el Código Orgánico Procesal penal. Acto seguido el Juez concede el derecho de palabra a la defensa quien expone: “Solicito una medida menos gravosa para mi representado y copia de las actuaciones”.- Acto seguido se procedió a imponer al imputado del precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y este se identifica como: DOUGLAS JOSE AZUAJE SANTIAGO venezolano, 27 años de edad, titular de la cédula de identidad N ° 14.865.894 , obrero, soltero , nacido en Boconó el día 19-03-1981, hijo de Oscar Briceño y Ángela Azuaje, domiciliado en Sector La sabanita Vía Tostos, casa blanca, al lado del café MOMOY, Boconó Edo Trujillo, quien expone: “ no voy a declarar ” .- Acto seguido la Juez ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: considerando que de acuerdo con el contenido de las actas procesales correspondientes a la presente investigación se puede observar que existen suficientes elementos de convicción para estimar que el imputado fue aprehendido en circunstancias de flagrancia toda vez que los órganos de seguridad del estado actuaron en momentos siguientes a la comisión deshecho , se estima que se cumple con lo establecido en el artículo 248 del COPP, por el delito de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES sin embargo en razón de la complejidad de la investigación se estima procedente aplicar el procedimiento ordinario, y a los fines de garantizar las resultas del proceso se estima procedente imponer Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad consistente en la Presentación cada sesenta días, por ante este Tribunal, en consecuencia PRIMERO: De conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal penal la Aprehensión en flagrancia por haber ocurrido al momento de ocurrir los hechos , al ciudadano DOUGLAS JOSE AZUAJE: Se decreta de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal penal la aplicación del procedimiento ordinario. TERCERO: Se decreta la Medida Cautelar de prohibición de salida del estado Trujillo. CUARTO: Se ordena devolver a la Fiscalía las actuaciones en su oportunidad legal.- . Se deja constancia de que el contenido de la presente acta se debe tener como la resolución recurrible, por lo que las partes quedan notificadas en el presente acto. Terminó, se leyó se cumplieron con las formalidades legales correspondientes y conformes firman:
El Juez de Control N° 06
Abg. Miguel Hernández Salinas defensa
El Fiscal del Ministerio Público
El imputado fiscal la secretaria