REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 9 de julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-004724
ASUNTO : TP01-P-2008-004724
En la ciudad de Trujillo el día de hoy, se constituyó este Tribunal a los fines de dar inicio a la audiencia de Presentación en la presente causa, seguida a Jesús Alberto Pérez González a quien la fiscalia V del Ministerio Público, le imputa la presunta comisión del delito de Hurto Calificado , previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 5 del Código Penal ; se hizo presente en la sala de Audiencias Nº 04, el Juez de Control Nº 06, Miguel Hernández Salinas y la Secretaria Sandra Espinoza Barrios , a los fines de celebrar la Audiencia de presentación del imputado Jesús Alberto Pérez González . Seguidamente la Secretaria de Sala, verificó la presencia de las partes convocadas al acto, encontrándose presentes: la Fiscalia V del Ministerio Público Digna Araujo , los Defensores Lisnet carolina Araujo y José Simancas , el investigado Jesús Alberto Pérez González . Acto seguido el Juez, declaró abierto el acto e impuso a los presentes del motivo y significación de la Audiencia de Presentación del imputado y cedió la palabra a la Representación Fiscal. Seguidamente el Fiscal, expuso que: presentó al ciudadano: Jesús Alberto Pérez González. Calificó los hechos como Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 5 del Código Penal. Solicitó se califique la aprehensión como flagrante, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del texto Penal Adjetivo, se decrete el procedimiento ordinario, de conformidad con lo previsto en el artículo 373 eiusdem y por ultimo solicito se decrete la medida cautelar sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Texto Penal Adjetivo. Seguidamente se le impuso al Investigado, del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, las generales de ley, de los hechos que le imputa en este acto la Fiscal, se identificó como: Jesús Alberto Pérez González , nacido en el Dividive, estado Trujillo, nacido en fecha 30-05-86, de 21 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 20.790.350 ( no mostró la Cédula de Identidad), de ocupación obrero, residenciado en barrio Bonito, casa sin numero marfil oscuro con color teja , primera calle, estado Trujillo; hijo de Beatriz Pérez y Arquímedes Espinoza quien expuso: Me acojo al precepto constitucional. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la defensa; quien expuso: Solicito una medida cautelar sustitutiva de libertad a favor de mi defendido. Por ultimo solicitó copias simples de las actuaciones. El Tribunal oídas las exposiciones de las partes y vistas las actuaciones: En virtud que se observa de las actuaciones que el ciudadano Jesús Alberto Pérez González , nacido en el Dividive, estado Trujillo, nacido en fecha 30-05-86, de 21 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 20.790.350 ( no mostró la Cédula de Identidad), de ocupación obrero, residenciado en barrio Bonito, casa sin numero marfil oscuro con color teja , primera calle, estado Trujillo, fue aprehendido en posesión de la bomba de agua que aparece denunciado por el delito de Hurto ante el Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas , y no acreditó derecho de propiedad sobre el mismo, se entiende que el hecho encuadra dentro de la calificación del delito de Hurto calificado , previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 5 del Código Penal. En tal virtud se declara la aprehensión como flagrante, se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario, y como medida por no estar acreditado el peligro de fuga, ni de obstaculización, se estima procedente decretar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, consistente en la presentación periódica ante el Tribunal cada treinta (30) días, prohibición de ausentarse de la jurisdicción del Tribunal y la de visitar la Finca la Coromoto ubicada en el sector Los negros Municipio Andrés Bello , de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Texto Penal Adjetivo. Por lo que el Tribunal .ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Primero: se decreta la aprehensión del ciudadano: Jesús Alberto Pérez González , natural de Trujillo, estado Trujillo, nacido en fecha 29/07/1987, de 20 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 18.036.461 ( no mostró la Cédula de Identidad), de ocupación obrero en la hacienda de Monay, hijo de Ana teresa Azuaje de Victora y Pedro Victora, residenciado en la Urbanización la Paz, casa Nº 08, vereda 14, Parroquia la Paz, Municipio Pampan, estado Trujillo; en la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de Vehiculo proveniente del delito de Hurto, previsto y sancionado en el artículo 09 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de vehiculo Automotor, como flagrante, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Texto Penal Adjetivo. Segundo: Se decreta el procedimiento ordinario, de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Texto Penal Adjetivo Tercero: se decreta la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, consistente en la presentación periódica ante el Tribunal cada treinta (30) días, prohibición de ausentarse de la jurisdicción del Tribunal y prohibición de visitar la Finca la Coromoto ubicada en el sector Los negros Municipio Andrés Bello , de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Texto Penal Adjetivo. Cuarto: Se acuerda la remisión de las actuaciones al Ministerio Público en su oportunidad. Cuarto: Se notifica a las partes que la presente acta contiene el auto fundado de la decisión, corriendo a partir del día mañana el lapso para interponer los recursos respectivos, a tal efecto, se considera notificadas todas las partes. Concluyó se procedió oral y privadamente, se leyó y conformes firman.
El Juez de Control Nº 06,
MIGUEL HERNANDEZ SALINAS
La Fiscal,
La Defensa,
El Investigado,
El Secretario,