REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 10 de julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-004727
ASUNTO : TP01-P-2008-004727

ACTA DE PRESENTACIÒN

En la ciudad de Trujillo el día de hoy, Jueves diez (10) de Julio de 2008, a las seis de la tarde ( 6:00pm), ( por cuanto el Tribunal se encontraba en otro acto); siendo la oportunidad dar inicio a la audiencia de Presentación en la presente causa, seguida a Juan Francisco Hernández Perdomo, a quien la fiscalia VI del Ministerio Público, le imputa la presunta comisión del delito de Amenazas, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derechos de las Mujeres a una vida libre de violencia, y lesiones, previsto y sancionado en el artículo 413 del Texto Sustantivo Penal; se hizo presente en la sala de Audiencias Nº 04, el Juez de Control Nº 06, Miguel Hernández Salinas y el Secretario Yender Matos a los fines de celebrar la Audiencia de presentación del imputado Francisco Hernández Perdomo. Seguidamente el Secretario de Sala, verificó la presencia de las partes convocadas al acto, encontrándose presentes: la Fiscal VI del Ministerio Público María Elisabet Amatucci, el Investigado Francisco Hernández Perdomo, el Defensor Público Jorge Luque y no se encuentran presentes las víctimas. Acto seguido el investigado solicitó el derecho de palabra y cedido como le fue, no sin antes imponerlo del precepto constitucional previsto en el cardinal 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien expuso que: “ Solicito al Tribunal la designación de un Defensor Público, por cuanto no tengo dinero para pagar los servicios de un Defensor Privado, es todo.” Acto seguido el Juez, por ser procedente la solicitud, acuerda designarle un Defensor Público, y estando presente la Defensor Público Jorge Luque, expuso que: “Asumo la defensa del ciudadano: Francisco Hernández Perdomo, es todo.” Acto seguido el Juez, declaró abierto el acto e impuso a los presentes del motivo y significación de la Audiencia de Presentación del imputado y cedió la palabra a la Representación Fiscal. Seguidamente la Fiscal narró cómo sucedieron los hechos, calificó los hechos como: Amenazas, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derechos de las Mujeres a una vida libre de violencia, y lesiones, previsto y sancionado en el artículo 413 del Texto Sustantivo Penal; por lo cual solicitó: Se califique la flagrancia, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Texto Penal Adjetivo, se decrete el procedimiento ordinario, de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Texto Penal Adjetivo y una medida cautelar sustitutiva de Libertad de conformidad con lo previsto en el artículo 256 eisdem a favor del ciudadano: Juan Francisco Hernández Perdomo. Seguidamente se le impuso al Investigado, del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, las generales de ley, de los hechos que le imputa en este acto la Fiscal, se identificó como: Juan Francisco Hernández Perdomo natural del Brubusay Bocono, estado Trujillo, nacido en fecha 22/12/1962, de 46 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 7.646.954 ( mostró la Cédula de Identidad), de ocupación agricultor, hijo de Rosa Perdomo y Juan Francisco Hernández, residenciado en la Concepción, casa sin numero, entrando en “el taller Daboin”, parroquia la Concepción, Municipio Pampanito, estado Trujillo; quien expuso: Me acojo al precepto constitucional. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la defensa; quien expuso: Solicito una medida cautelar sustitutiva de libertad a favor de mi defendido. Por ultimo solicitó copias simples de las actuaciones. ” El Tribunal oídas las exposiciones de las partes y vistas las actuaciones: En virtud de los delitos imputados y la medida solicitada por la fiscal, el tribunal considerando la denuncia de la victima y que los Funcionarios Policiales en el acta correspondientes manifestaron la forma flagrante en que sorprendieron este ciudadano en sucesivos momentos a la comisión del hecho punible, se considera que la aprehensión se realizó bajo los presupuesto del articulo 248 del Texto Penal Adjetivo, sin embargo , considerando que no esta acreditado el peligro de fuga ni de obstaculización de la investigación, se estima procedente imponer una medida cautelar sustitutiva de libertad consistentes en la prohibición de dirigirse de manera violenta a los ciudadanos: Yadira Mercedes Perdomo y Néstor Adrián Montilla Perdomo.ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Primero: Se decreta la aprehensión del ciudadano: Juan Francisco Hernández Perdomo natural del Brubusay Bocono, estado Trujillo, nacido en fecha 22/12/1962, de 46 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 7.646.954 ( mostró la Cédula de Identidad), de ocupación agricultor, hijo de Rosa Perdomo y Juan Francisco Hernández, residenciado en la Concepción, casa sin numero, entrando en “el taller Daboin” , parroquia la Concepción, Municipio Pampanito, estado Trujillo; en la presunta comisión de los delitos de Amenazas, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derechos de las Mujeres a una vida libre de violencia, y lesiones, previsto y sancionado en el artículo 413 del Texto Sustantivo Penal, como flagrante, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Texto Penal Adjetivo. Segundo: Se decreta el Procedimiento ordinario, de conformidad con lo previsto en el artículo 373 ibidem. Tercero: De conformidad con el artículo 256 eiusdem se decreta la Medida Cautelar, consistente en la prohibición de dirigirse de manera violenta a los ciudadanos: Yadira Mercedes Perdomo y Néstor Adrián Montilla Perdomo. Cuarto Se acuerda la remisión de las actuaciones a la Fiscalia actuante en su oportunidad. Quinto: Se notifica a las partes que la presente acta contiene el auto fundado de la decisión, corriendo a partir del día mañana el lapso para interponer los recursos respectivos, a tal efecto, se considera notificadas todas las partes. Notifíquese a todas las partes. Concluyó siendo las seis y quince minutos de la tarde (6:15pm), se procedió oral y privadamente, se leyó y conformes firman.
El Juez de Control Nº 06,


MIGUEL HERNANDEZ SALINAS

La Fiscal,


Defensor Público,

El Imputado,


El Secretario,