REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO
TRIBUNAL PENAL DE CONTROL N° 6

TRUJILLO, 2 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-003518
ASUNTO : TP01-P-2008-003518

Visto el escrito presentado por la Defensora Privada, abogada AIDA PIÑA, mediante el cual solicita se otorgue la libertad de su defendido JEAN CARLOS LINARES MATERAN, quien fuera privado de libertad mediante auto fundado dictado en audiencia de presentación de para la calificación de la flagrancia en fecha 21-05-2008, considerando han transcurrido más de 30 días sin que el Ministerio Público, presentara acto conclusivo alguno, en relación con el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Art. 5 en concordancia con el Art. 6 de la Ley sobre el Hurto y Robo de vehiculo Automotor, en agravio del ciudadano PEDRO JOSE CASTELLANOS, conforme al contenido del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgador, una vez verificado lo planteado por la defensa a través del sistema informático JURIS 2000, ha podido constatar que efectivamente dicho ciudadano fue privado de libertad en audiencia de presentación de imputados en fecha 21-05-2008 como presunto autor del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Art. 5 en concordancia con el Art. 6 de la Ley sobre el Hurto y Robo de vehiculo Automotor, en agravio del ciudadano PEDRO JOSE CASTELLANOS, y que hasta la fecha efectivamente han transcurrido más de 30 días continuos, más el Ministerio Público, no ha concurrido ante este despacho a presentar como corresponde conforme al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, el acto conclusivo correspondiente, por lo que corresponde ordenar a libertad inmediata del referido ciudadano, sin embargo como quiera que los fundamentos que motivaron la privación de libertad, son de importancia y como quiera que la investigación debe continuar, este juzgador, en el ánimo de garantizar que el imputado no se sustraiga del proceso y se garantice a su vez su participación en el mismo corresponde decretar en su contra una medida cautelar sustitutiva de libertad conforme a las normas del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. En razón de lo anteriormente expuesto Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley resuelve: Primero: Se acuerda el otorgamiento de la libertad inmediata del imputado JEAN CARLOS LINARES MATERANO, venezolano, de 25 años de edad, natural de Valera, en fecha 07-05-84, soltero, despachador de mercancía en Casa Amarilla, titular de la cédula de identidad N° 17.347.147, residenciado en Sabana Libre, casa s/n, sector el cano, como a 500 metros de la Estación del Pollo, vía Isnotu, Municipio Escuque, Estado Trujillo, Segundo: Se decreta medida cautelar sustitutiva de libertad, consistente en la presentación periódica ante este despacho cada ocho días, así como la prohibición de salida del territorio del estado Trujillo sin autorización del Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 en sus numerales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente boleta de libertad, la cual deberá contener la orden expresa de comparecencia del imputado a esta sede a los fines de ser impuesto de la medida, notifíquese a las partes.

El Juez de Control N° 6,

MIGUEL HERNÁNDEZ SALINAS

El secretario,

YENDER MATOS