REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 11 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-001757
ASUNTO : TP01-P-2008-001757
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR:
En la Ciudad de Trujillo, el día de hoy, once (11) de Junio de 2008 a n las tres de la tarde (3:00pm), se hizo presente la Juez de Control Nº 06 de este Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Abg. Yender Alexander Matos Caseres, y el Secretario, Yender Matos, a los fines de llevar a cabo el acto de Audiencia Preliminar en la presente causa seguida a Hidalgo Zarate José Narciso. Acto seguido el Juez, solicito al Secretario verificara la presencia de las partes en la sala, informando el Secretario que se encuentran presentes: el imputado Hidalgo Zarate José Narciso, la Defensora Pública Luz María Mora, el Fiscal VI del Ministerio Público José Gregorio Aceituno, la victima David Plaza María Rosa. Acto seguido se le concedió la palabra a la Representación Fiscal, quien narra los hechos, expuso que de conformidad con los artículos 326 y 108 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, realiza formal acusación contra el ciudadano: Hidalgo Zarate José Narciso, por la comisión del delito de Amenazas, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en contra de David Plaza María Rosa, presentó pruebas que constan en su escrito de acusación, señalando su utilidad, pertinencia y necesidad, finalmente solicitó el enjuiciamiento del imputado y la admisión de la acusación y pruebas, a este tenor pide que se dicte auto de apertura a juicio. Cedida la palabra a la defensa, quien expuso se imponga a su defendido de las medidas alternativas a la prosecución del proceso. El Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley acuerda, Primero: Admite la acusación fiscal y pruebas presentadas por la fiscalía, en contra de Hidalgo Zarate José Narciso, por la comisión del delito de Amenazas, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en contra de David Plaza María Rosa; asimismo se admite los medios de pruebas ofrecidos en el escrito de acusación. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al Imputado, quien impuesto del precepto establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de los hechos por los cuales está siendo procesado y sobre generales de ley, de su nueva condición de acusado, de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, específicamente la Suspensión Condicional del Proceso y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 del Texto Penal Adjetivo; así como el contenido de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal; quien se identificó como: Hidalgo Zarate José Narciso, natural de Bocono, estado Trujillo, Titular de la Cédula de Identidad Nº 5.633.335, ( mostró la Cédula de Identidad), nacido el 02/11/1956, de 52 años de edad, soltero, de ocupación agricultor, hijo de Francisco Hidalgo y Matilde Zarate, residenciado en La Vega arriba, sector “la Vira Vira”, subiendo después de la escuela Salbano Velasco, después de la escuela, Parroquia Bocono, Municipio Bocono, estado Trujillo; quien expuso: “Admito los hechos y pido la suspensión del proceso, y pido disculpa por lo sucedido”. Cedida la palabra a la Defensa, expuso se decrete la suspensión condicional del proceso, de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, y las condiciones que a bien tenga el Tribunal. La Fiscalía no objeta lo solicitado. La Víctima, ciudadana: David Plaza María Rosa, Titular de la Cédula de Identidad Nº 9.374.670, quien expuso que: Acepto la disculpas por parte del ciudadano: Hidalgo Zarate José Narciso. El Tribunal admite la acusación fiscal y pruebas presentadas por la fiscalía, por Admite la acusación fiscal y pruebas presentadas por la fiscalía, en contra de Hidalgo Zarate José Narciso, por la comisión del delito de Amenazas, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en contra de David Plaza María Rosa; asimismo se admite los medios de pruebas ofrecidos en el escrito de acusación, y oído lo expuesto por la Acusado y su defensa, tomando en cuenta que no tienen antecedentes penales y no hay oposición del Ministerio Público, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control Nº 06, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Decreta la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano: Hidalgo Zarate José Narciso, antes identificado, por la comisión del delito de Amenazas, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en contra de David Plaza María Rosa, por el lapso de Un (01) año, a partir de la presente fecha y de conformidad con el artículo 44 eiusdem, le fija las siguientes condiciones: 1. Prohibición de acercarse a la víctima de manera violenta, 2. Prohibición de abusar de las bebidas alcohólicas. Se le informó de lo contenido en los artículos 45 y 46 ibidem. Se notifica a las partes que la presente acta contiene el auto fundado de la decisión, corriendo a partir del día mañana el lapo para interponer los recursos respectivos. Concluyó siendo las 3:40 p.m., se procedió oral y privadamente, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 06,
Miguel Hernández Salinas
EL FISCAL,
José Gregorio Aceituno
EL ACUSADO,
Hidalgo Zarate José Narciso
LA VICTIMA,
David Plaza María Rosa
LA DEFENSORA PÚBLICA,
Luz María Mora
EL SECRETARIO,
Yender Matos