REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 25 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-002668
ASUNTO : TP01-P-2008-002668
En la ciudad de Trujillo, en el día 25 de Junio de 2008, siendo las 09:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la causa seguida al imputado JOSE ALIRIO VASQUEZ, se constituyó este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, a cargo del Juez .Abogado Miguel Hernández Salinas, acompañado de la Secretaria de Sala Abg. Liseth Telles, a los fines de dar inicio al acto, en virtud de la acusación interpuesta por el Fiscal Segundo del Ministerio Público del Estado Trujillo en contra del ciudadano JOSE ALIRIRES VASQUEZ por el delito de AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en su primer aparte del articulo 41 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en agravio de las ciudadanas: JENIRRE YOLIMAR VASQUEZ DURAN y IRMA JOSEFINA DURAN DE VASQUEZ. Acto seguido el Juez solicita al secretario verifique la presencia de las partes, dejándose constancia de que no se encuentran presentes: El imputado: JOSE ALIRES VASQUEZ, las victimas IRMA JOSEFINA DURAN VASQUEZ Y JENIREE YOLIMAR VASQUEZ, el Fiscal Segundo del Ministerio Público Abogado Lenin Terán, ni el defensor Público Penal Abogado Rigoberto González. El Juez vista la ausencia de las partes acuerda fijar un lapso de espera de treinta (30) minutos. Trascurrido el lapso de espera se deja constancia de la presencia de las partes estando presentes: El imputado: JOSE ALIRES VASQUEZ, las victimas IRMA JOSEFINA DURAN VASQUEZ Y JENIREE YOLIMAR VASQUEZ, el Fiscal Segundo del Ministerio Público Abogado Lenin Terán el defensor Público Penal Abogado Rigoberto González. Una vez verificada la presencia de las partes el Defensor Publico solicito el derecho de palabra y una vez concedida la misma expuso:” Solicito al tribunal acumule la presente causa ya que en contra de mi defendido también cursa una causa en el tribunal de control N° 02 de este Circuito , es todo” . El Tribunal una vez revisado el expediente así como el sistema juris 2000 y conforme al principio de unidad del proceso establecido en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal dado que el tribunal de Control No 02 realizo el primer acto del procedimiento determinado así la prevención, este tribunal estima procedente remitir las actuaciones a ese despacho a los fines de la acumulación por ser ese el tribunal el competente para conocer de ambos casos, por lo que el Tribunal de Control Nº 6 Administrando Justicia En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, DECRETA: PRIMERO Se declina competencia en el tribunal de control N° 02 de este Circuito Judicial Penal, conforme a los artículos 72,73, 77 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO se ordena remitir de inmediato la presente causa. TERCERO: Se le informó a las partes que el contenido de la presente acta debe entenderse como la resolución susceptible de recurso por lo que quedan notificadas en este mismo acto. Es todo, terminó el ato siendo las diez y veinte de la mañana. Se cumplieron con todas las formalidades de Ley y conformes firman.
El Juez de Control N° 06
Miguel Hernández Salinas.
El Fiscal.
Las Victimas.
El Defensor Público.
La Secretaria El imputado.