REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 9 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2004-000214
ASUNTO : TP01-S-2004-000214


ACTA DE IMPOSICIÓN

En horas del día de hoy, nueve (09) de Junio de 2008, a las dos y cincuenta minutos de la tarde (2:50pm), se constituyó el Tribunal sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo; a los fines de imponer al imputado ENDER BARRIOS VIERA, de la decisión de fecha 14 de Marzo de 2007, en la que se ordenó la aprehensión en contra del referido ciudadano. Acto seguido el Juez, solicitó al secretario verificara la presencia de las partes, informando el secretario que se encuentran presentes: el imputado HENDIS BARRIOS VIERA, el defensor Público Rigoberto González Báez, y no se encuentra presente la Fiscal V del Ministerio Público. En este estado el Juez, procedió a imponer al imputado del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de la decisión de fecha 14 de Marzo de 2007, en la que se acordó ordenar la orden de aprehensión, quien se identificó como: HENDIS ANTONIO VIERAS BARRIO, natural de Ciudad Ojeda, estado Zulia, nacido en fecha 23 de Junio de 1978, de 29 años de edad, de ocupación colector de expreso Valera, Titular de la Cédula de Identidad N° 14.149.758 ( no mostró la Cédula de Identidad ni ningún otro tipo de documento que acredite los datos), hijo de Violenta Barrios de Vieras y Ramón Barrios, residenciado en Urbanización Eloisa Torres, casa N° 05, vereda 05, al lado del Comedor Popular, ( a dos casas), Parroquia Escuque, Municipio Escuque, estado Trujillo; expuso: “Estoy operado, miren para que vea ( mostró unas cicatrices que se notan en el abdomen), tengo cuarenta días de operado. Acto seguido la Defensa y la Fiscal se dieron por notificados de la decisión. Acto seguido el Tribunal considerando que está en conocimiento de la decisión del Tribunal de Juicio N° 04, en la que se otorgó una medida cautelar sustitutiva de libertad. Considerando entre otras cosas su estado de salud, este Tribunal bajo el argumento de que es evidente que este ciudadano s encuentra bajo el régimen post operatorio importante, y que las causas de su incomparecencia al tribunal se debieron principalmente a que nunca pudo ser notificado, dado que la dirección de residencia no se correspondía con la que el mismo presenta en la actualidad y siendo evidente la disposición de este ciudadano de someterse al proceso, considera procedente otorgar una medida cautelar sustitutiva de Libertad, consistente en la presentación periódica cada ocho (08) días y la prohibición de cambiar de residencia sin autorización del Tribunal . Por lo que Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley acuerda: Primero: considera procedente otorgar una medida cautelar sustitutiva de Libertad, consistente en la presentación periódica cada ocho (08) días y la prohibición de cambiar de residencia sin autorización del Tribunal, de conformidad con lo previsto en el dispositivo 256 del Texto Penal Adjetivo. Segundo : se acuerda oficiar a los cuerpos se seguridad del Estado informando que la orden de aprehensión decretada en fecha 14 de Marzo de 2007, queda sin efecto por haberse ejecutado la misma al haber sido capturado dicho ciudadano.), se acuerda notificar a la victima y a la fiscal.. Tercero: Se acuerda fijar el acto de Audiencia Preliminar para el día veintidós (22) de Julio de 2008 a las once de la mañana (11:00am). Cuarto: Se le informa a las partes que la presente decisión contiene el auto fundado de la misma, en consecuencia el lapso para interponer el recurso comenzará a correr el día hábil siguiente al de este Tribunal. Se deja constancia que se le expide una copia del acta a la defensa en este acto. Terminó el acto siendo las tres de la tarde (3:00pm), cumplió con todas las formalidades de ley y de conformidad firman.

El Juez de Control N° 06

Miguel Hernández Salinas


El defensor Público
Rigoberto González Báez


El Imputado

Hendis Barrios Vieras


El Secretario
Yender Matos