REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 8 de julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-004710
ASUNTO : TP01-P-2008-004710

.
Acta de Audiencia de Presentación de Imputado

En la ciudad de Trujillo el día de hoy, Martes ocho (08) de Julio de 2008, a las tres de la tarde (3:00pm); oportunidad para dar i nicio a la audiencia de Presentación en la presente causa, seguida a Linares Lozada José Gabriel, a quien la fiscalia III del Ministerio Público, le imputa la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del código Penal, en agravio del Orden Público; se hizo presente en la sala de Audiencias Nº 05, el Juez de Control Nº 06, Miguel Hernández Salinas y el Secretario Yender Alexander Matos Caseres, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación del imputado Linares Lozada José . Seguidamente el Secretario de Sala, verificó la presencia de las partes convocadas al acto, encontrándose presentes: el Fiscal III comisionado del Ministerio Público José Luis Molina, el Defensor Público Oscar Colmenares, el investigado Linares Lozada José Gabriel. Acto seguido el investigado solicitó el derecho de palabra y cedido como le fue, no sin antes imponerlo del precepto constitucional previsto en el cardinal 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien expuso que: “ Solicito al Tribunal la designación de un Defensor Público, por cuanto no tengo dinero para pagar los servicios de un Defensor Privado, es todo.” Acto seguido el Juez, por ser procedente la solicitud, acuerda designarle un Defensor Público, y estando presente el Defensor Público Oscar Colmenares, expuso que: “Asumo la defensa del ciudadano: Linares Lozada José Gabriel , es todo.” Acto seguido el Juez, declaró abierto el acto e impuso a los presentes del motivo y significación de la Audiencia de Presentación del imputado y cedió la palabra a la Representación Fiscal. Seguidamente el Fiscal, expuso que: Solicitó se califique la aprehensión como flagrante, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del texto Penal Adjetivo, se decrete el procedimiento ordinario, de conformidad con lo previsto en el artículo 373 eiusdem y por ultimo solicito se decrete la libertad sin restricciones a favor del investigado, toda vez que de las actuaciones se desprende que el hecho no es típico. Seguidamente se le impuso al Investigado, del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, las generales de ley, de los hechos que le imputa en este acto la Fiscal, se identificó como: Linares Lozada José Gabriel , natural de Valera, estado Trujillo, nacido en fecha 22/10/1987, de 20 años de edad, Titular de la Cédula de identidad Nº 24.563.569 ( mostró la Cédula de Identidad), de ocupación obrero, hijo de Rosa del Carmen Linares y Manuel Antonio Aguilar, residenciado calle 4, con Avenida 05 de Julio, casa Nº 07, Parroquia Valmore Rodríguez, Municipio Sucre, estado Trujillo; quien expuso: Me acojo al precepto constitucional. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la defensa; quien expuso: Solicito la libertad sin restricciones a favor de mi defendido, por cuanto el arma es de fabricación casera, siendo por tanto atípica, no constituyendo delito. Por ultimo solicitó copias simples de las actuaciones. El Tribunal oídas las exposiciones de las partes y vistas las actuaciones: En Virtud de lo planteado por el Fiscal al considerar que el hecho no es típico, no es posible hacer imputación alguna a dicho ciudadano, menos aun imponerle medidas de coerción personal, por lo que se debe otorgar la libertad plena, por considerar que no es posible entonces calificar el hecho de flagrante y como consecuencia de lo expuesto debe remitirse las actuaciones al Ministerio Público a los fines que dicte el acto conclusivo de conformidad con el 248 del texto Penal Adjetivo. Por lo que el Tribunal .ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Primero: se decreta la aprehensión del ciudadano: Linares Lozada José Gabriel , natural de Valera, estado Trujillo, nacido en fecha 22/10/1987, de 20 años de edad, Titular de la Cédula de identidad Nº 24.563.569 ( mostró la Cédula de Identidad), de ocupación obrero, hijo de Rosa del Carmen Linares y Manuel Antonio Aguilar, residenciado calle 4, con Avenida 05 de Julio, casa Nº 07, Parroquia Valmore Rodríguez, Municipio Sucre, estado Trujillo, como NO flagrante. Segundo: se decreta la LIBERTAD SIN RESTRICIONES A FAVOR DEL CIUDADANO: Linares Lozada José Gabriel. Tercero: Se acuerda la remisión de las actuaciones al Ministerio Público a los fines que dicte el acto conclusivo de conformidad con el 248 del texto Penal Adjetivo. Cuarto: Se notifica a las partes que la presente acta contiene el auto fundado de la decisión, corriendo a partir del día mañana el lapso para interponer los recursos respectivos, a tal efecto, se considera notificadas todas las partes. Concluyó siendo la 3:25pm, se procedió oral y privadamente, se leyó y conformes firman.
El Juez de Control Nº 06,
MIGUEL HERNANDEZ SALINAS

El Fiscal,
José Luis Molina


El Defensor Público,
Oscar Colmenares

El Investigado,
José Linares


El Secretario,
Abg. Yender Matos