REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 8 de julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-004711
ASUNTO : TP01-P-2008-004711

Acta de Audiencia de Presentación de Imputado

En la ciudad de Trujillo el día de hoy, Martes ocho de Julio de 2008, a las tres y cuarenta minutos de la tarde (3:40pm), ( por cuanto el tribunal se encontraba en otro acto); oportunidad para dar inicio a la audiencia de Presentación en la presente causa, seguida a Alfonso José Gómez Bastidas, a quien la fiscalia III del Ministerio Público, le imputa la presunta comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 en su encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre el Derechos de las Mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana: María Torres; se hizo presente en la sala de Audiencias Nº 05, el Juez de Control Nº 06, Miguel Hernández Salinas y el Secretario Yender Alexander Matos Caseres, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación del imputado Alfonso José Gómez Bastidas. Seguidamente el Secretario de Sala, verificó la presencia de las partes convocadas al acto, encontrándose presentes: el Fiscal III comisionado del Ministerio Público José Luis Molina, el Defensor Público Oscar Colmenares, el investigado Alfonso José Gómez Bastidas y no se encuentra presente la victima. Acto seguido el investigado solicitó el derecho de palabra y cedido como le fue, no sin antes imponerlo del precepto constitucional previsto en el cardinal 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien expuso que: “ Solicito al Tribunal la designación de un Defensor Público, por cuanto no tengo dinero para pagar los servicios de un Defensor Privado, es todo.” Acto seguido el Juez, por ser procedente la solicitud, acuerda designarle un Defensor Público, y estando presente el Defensor Público Oscar Colmenares, expuso que: “Asumo la defensa del ciudadano: Alfonso José Gómez Bastidas, es todo.” Acto seguido el Juez, declaró abierto el acto e impuso a los presentes del motivo y significación de la Audiencia de Presentación del imputado y cedió la palabra a la Representación Fiscal. Seguidamente la Fiscal narró cómo sucedieron los hechos en fecha 06 de Julio de 2008, calificó los hechos como: del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 en su encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre el Derechos de las Mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana: María Torres, y el delito de Lesiones Personales Graves, en perjuicio de José Gregorio Torres Ruiz; por lo cual solicitó: Se califique la flagrancia, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de violencia; se decrete el procedimiento ordinario, previsto en el artículo 373 del Texto Penal Adjetivo, y se decrete la Medida Cautelar, de conformidad con el artículo 92 ejusdem, consistente en la salida de la residencia en común con la víctima y con respecto al delito de lesiones, solicita la medida de prohibición de acercarse al ciudadano: José Gregorio Torres Ruiz. Seguidamente se le impuso al Investigado Alfonso José Gómez Bastidas, del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, las generales de ley, de los hechos que le imputa en este acto la Fiscal, se identificó como: Alfonso José Gómez Bastidas, natural del Tigre, estado Zulia, nacido en fecha 05/05/1982, de 26 años de edad, Titular de la Cédula de identidad N 20.040.553 ( No mostró la Cédula de Identidad), de ocupación agricultor, hijo de Narsisana Bastidas y Ramón Gómez, residenciado en Altamira de Cao, casa sin numero, vía principal, cerca del Abasto Mercal del señor “ Cherry”, Parroquia Churegùe, Municipio Bolívar, estado Trujillo; quien expuso: Me acojo al precepto constitucional. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la defensa; quien expuso: Solicito una medida menos gravosa a favor de mi defendido. Por ultimo solicitó copias simples de las actuaciones. El Tribunal oídas las exposiciones de las partes y vistas las actuaciones: Por cuanto del Acta de Denuncia por parte de la ciudadana: María Torres, se desprende la presunta comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 en su encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre el Derechos de las Mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana: María Torres, y la presunta comisión del delito de el delito de Lesiones Personales Graves, en perjuicio de José Gregorio Torres Ruiz, se estima que los presupuestos de la flagrancia se cumplen de manera precisa, en atención a lo previsto en el artículo 248 del Texto Penal Adjetivo y así debe declararse a tal efecto corresponde declarar el procedimiento ordinario, de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del texto Penal Adjetivo, por el fuero de atracción y se estima procedente imponer una medida de protección a la víctima consistente en la prohibición de agredir de manera psicológica, física a la victima y la prohibición de consumir bebidas alcohólicas, y la prohibición de comunicarse con el ciudadano: José Gregorio Torres o cualquier miembro de la familia de la victima, por lo que el Tribunal. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Primero: se decreta la aprehensión del ciudadano: Alfonso José Gómez Bastidas, natural del Tigre, estado Zulia, nacido en fecha 05/05/1982, de 26 años de edad, Titular de la Cédula de identidad N 20.040.553 ( No mostró la Cédula de Identidad), de ocupación agricultor, hijo de Narsisana Bastidas y Ramón Gómez, residenciado en Altamira de Cao, casa sin numero, vía principal, cerca del Abasto Mercal del señor “ Cherry”, Parroquia Churegùe, Municipio Bolívar, estado Trujillo, en la presunta comisión del delito de de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 en su encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre el Derechos de las Mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana: María Torres, y la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Graves, en perjuicio de José Gregorio Torres Ruiz, como flagrante, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Texto Penal Adjetivo. Segundo: Se decreta el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Texto Penal Adjetivo. Tercero: se decreta la Medida Cautelar, cconsistente en la prohibición de agredir de manera psicológica, física a la victima, la prohibición de consumir bebidas alcohólicas, y la prohibición de comunicarse con el ciudadano: José Gregorio Torres o cualquier miembro de la familia de la victima, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Texto Penal Adjetivo. Cuarto: Se acuerda la remisión de las actuaciones a la Fiscalia actuante en su oportunidad. Quinto: Se notifica a las partes que la presente acta contiene el auto fundado de la decisión, corriendo a partir del día mañana el lapso para interponer los recursos respectivos, a tal efecto, se considera notificadas todas las partes. Notifíquese a la victima. Concluyó siendo la 3:50pm, se procedió oral y privadamente, se leyó y conformes firman.
El Juez de Control Nº 06,
MIGUEL HERNANDEZ SALINAS

El Fiscal,
José Luis Molina
El Defensor Público,
Oscar colmenares

El Imputado,
Alfonso Gómez


El Secretario,
Abg. Yender Matos