REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEPTIMO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 1 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-002625
ASUNTO : TP01-P-2008-002625


Vista la solicitud realizada por el abogado defensor Roger Paredes, donde pide a este Tribunal la reapertura del lapso establecido en el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto fue notificado en fecha 6 de junio del presente año cuando la audiencia preliminar fue fijada para el día trece del mismo mes y año. El Tribunal considerando que el Derecho a la Defensa del rango constitucional y tomando en consideración que efectivamente desde la fecha que se produjo la notificación hasta el día fijado para audiencia preliminar resulta prácticamente imposible que el defensor, pudiese interponer en término útil, cualquier escrito para dicha audiencia es por lo que el Tribunal considera con lugar la solicitud la defensa y ordena reapertura el lapso establecido en el artículo 328 Código Orgánico Procesal Penal, manteniéndose la misma fecha fijada para audiencia preliminar. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Dada firmada y sellada en la sede donde funcionan Circuito Judicial Penal del estado Trujillo al primer día del mes de julio del año 2008.





El Juez

El Secretario

Abg. Jorge Pachano