REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEPTIMO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 2 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-004354
ASUNTO : TP01-P-2008-004354


Visto la solicitud dirigida a este Tribunal por parte de la abogada, ALICIA MARGARITA TORRES RIVERO-V ALENOTTI, actuando en su carácter de Fiscal Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, procediendo de conformidad con lo establecido en el artículo 285, numeral 3 y 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los Artículos 11, 24 Y 108 Ordinales, 10 y 100 Y 250 del Código Orgánico Procesal Penal, donde solicita PRIVACiÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD Y se ordene ORDEN DE APREHENSiÓN, contra de los ciudadanos: CESAR DAVID MONTILLA BRICEÑO apodado "El Goajiro" venezolano, mayor de edad, de 29 años de edad, nacido en fecha 02-03-79, titular de la cedula de Identidad N° 13. 896.876.430, residenciado en el Cerro Siete Colinas, casa SIn, Valera estado Trujillo, NESTOR JAVIER MONTILLA BRICEÑO apodado "EL BASURITA" venezolano, mayor de edad, de 22 años, nacido el18 de enero de 1986, titular de la cedula de Identidad N° 18.350.973, residenciado en el Cerro Siete Colinas, casa SIn,Valera estado Trujillo, ALVARO ENRIQUE MONTILLA BRICEÑO apodado "EL LORO" venezolano, mayor de edad, de 24 años, titular de la cedula de Identidad N° 16.066.563, nacido el 18-07-83 y residenciado en el Cerro Siete Colinas, casa S/n, Valera estado Trujillo y JONATHAN EDUARDO MENDOZA DELGADO apodado "EL YONATHAN", venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° 13.261.882, nacido el 29-11-07 y residenciado en el Cerro Siete Colinas, casa S/n, Valera estado Trujillo , ALBERTO JOSE RUIZ MARQUEZ apodado "EL HUESO", venezolano, mayor de edad, de 23 años, titular de la cedula de Identidad N°17.604.029, nacido el 17-11-84 y residenciado en el Urbanización Santa Cruz, vereda No 04, casa S/n, Valera estado Trujillo y JESUS ENRIQUE LAGUNA apodado "El CADENA" venezolano, mayor de edad, de 19 años, no porta cedula de Identidad, nacido el 21-03-89 y residenciado en el Cerro Siete Colinas, casa S/n, Valera estado Trujillo y que así mismo, se registren, como SOLICITADOS, en el Sistema de Información Policial, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas.
y JESUS ENRIQUE LAGUNA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° 16.881.287, residenciado en el Barrio Maria Isabel de Chávez, Eje Vial Motatan estado Trujillo, quien se encuentra incurso en la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado previsto sancionado en el articulo 405 en concordancia con el 406 Numeral 01 todos del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los ciudadanos que en vida respondían a los nombres de ANTONIO JOSE LOBO RAGA, RICARDO ORESTE BRICEÑO LOBO y el adolescente JOHAN JOSE CARMONA ARAUJO, para decidir sobre lo solicitado se hacen necesario analizar si se encuentra cubierto los requisitos establecidos en el referido articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido el tribunal observa que a los requeridos se le imputa UN HECHO PUNIBLE QUE MEREZCA PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD Y CUYA ACCIÓN PENAL NO SE ENCUENTRA EVIDENTEMENTE PRESCRITA, ya que según el Ministerio Público, El día domingo 06 de diciembre del 2007, a las 14:32 horas de la tarde, en el CICPC reciben llamada telefónica de parte del Inspector Maribel Arroyo donde le informan que en la avenida Bolívar con calle 06 en la ciudad de Valera se encuentra dentro de un vehículo Mazda, modelo 06 color gris, placas SAY 95K el cadáver de una persona del sexo masculino, quien presenta varias heridas producidas por arma de fuego. En virtud de esa llamada se formo una comisión de dicho cuerpo policial formada por los funcionarios Cesar Araujo Prieto, Inspector Walter Antonio Urbina, detective Carlos Briceño Bastidas, agentes Carlos Briceño Castillo y Luis Briceño y se trasladaron al sitio antes mencionado, diagonal a la entidad financiera Banesco al llegar al sitio encontraron una Comisión de la Brigada de Inteligencia de la Policía del Estado Trujillo, los cuales se encontraban preservando la escena del delito, en el sitio se encontraban un vehículo marca mazda, modelo 6, placas SAY 95K, el vehículo presentaba varios orificios producidos, por el paso de proyectiles, en el sitio se encontraba el ciudadano Franklin Ronny Briceño Lobo, el cuál le informo a los funcionarios que se encontraba con su hermano hoy occiso Ricardo Oreste Briceño Lobo, la novia de él de nombre Fabiola. ..., su primo Antonio Lobo, hoy occiso y el adolescente hoy occiso Johan José Carmona Araujo en el Cementerio Jardines La Paz, visitando la tumba de un familiar, y cuando disponían a retirarse del sitio llegaron dos vehículos una camioneta Vitara color blalco y una camioneta Runner color azul, fueron interceptados por unos ciudadanos apodados "El Goajiro", "El Basurita", "El Loro" y "El Jhonathan", que luego fueron identificados por los investigadores del CICPC, de la siguiente manera CESAR DAVID MONTILLA BRICEÑO apodado "El Goajiro" , NESTOR JAVIER MONTILLA BRICEÑO apodado "EL BASURITA", ALVARO ENRIQUE MONTILLA BRICEÑO apodado "EL LORO" JONATHAN EDUARDO MENDOZA DELGADO apodado "EL YONATHAN", , se bajaron del carro y empezaron a dispararles al carro. En la investigación se determino que también participaron en el triple homicidio los ciudadanos ALBERTO JOSE RUIZ MARQUEZ apodado"EL HUESO", HENRY JOSE VASQUEZ RODRIGUEZ apodado "EL VALENCIANO" y JESUS ENRIQUE LAGUNA apodado "El CADENA", resultando muertos Ricardo Oreste Briceño Lobo, Antonio José Lobo Raga, y el adolescente Johan José Carmona Araujo.

Por otra parte el Ministerio Publico presenta los siguientes elementos de convicción PARA ESTIMAR QUE los IMPUTADOS HA SIDO AUTOR O PARTICIPE EN LA COMISiÓN DEL HECHO PUNIBLE HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO.
1.- Trascripción de novedad, de fecha 2 de diciembre de 2007, suscrita por el Funcionario licenciado Walter Urbina, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Valera, donde deja constancia de: De parte del Inspector Maribel Arollo, adscrito a la comisaria 02 departamento 20 de las FAMET, informando que en la avenida Bolívar con calle 06 de esta ciudad se encuentra dentro de un vehículo marca Mazda, modelo 06, color gris, placas SAY 95K, el cadáver de una persona del sexo masculino quien presenta varias heridas producidas por arma de fuego desconociendo mas datos al respecto. Es copia fiel y exacta de su original.
2.- Reconocimiento del Cadáver N° 2019, de fecha 2 de diciembre de 2007, suscrito por los funcionarios Inspector Walter Urbina, Sub Inspector Cesar Araujo, Detective Carlos Briceño, Agente: Jhoan Mejías y Luis Briceño, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Valera, quienes se trasladaron hacia la siguiente dirección: Morgue del Hospital Pedro Emilio Carrillo, Valera ESTADO TRUJILLO, " Una vez en la dirección antes mencionada, realizaron el Reconocimiento de un cadáver de sexo masculino dejando asentado las características físicas y las heridas que presentaba el mismo.
3.- Acta de investigación Policial, de fecha 2 de diciembre de 2007, suscrita por los funcionarios Walter Urbina, Sub Inspector Cesar Araujo, Detective Carlos Briceño, Agente: Jhoan Mejías y Luis Briceño, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y criminalisticas Sub delegación Valera, en la cual se señala: " donde dejan constancia de que se trasladaron al sitio donde estaba el vehículo mazda y realizaron todas las diligencias urgentes y necesarias.
4.- Inspección Técnico Criminalistica signada con el N° 2018, de fecha 2 de diciembre de 2007, suscrita por los funcionarios: Walter Urbina, Sub Inspector Cesar Araujo, Detective Carlos Briceño, Agente: Jhoan Mejías y Luis Briceño, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y criminalisticas Sub delegación Valera, en la cual se señala, practicada en: corredor vial General Cruz Carrillo, Cementerio Jardines La Paz, Sector Turagual, San Rafael De Carvajal, lugar o sitio donde sucedieron los hechos, donde los funcionarios dejan constancia entre otras cosas, de las características de dicho sitio, así como también de haber colectado en dicho sitio varios elementos de interés criminalisticos, entre ellos varias conchas, así como hacen el levantamiento de un cadáver en una alcantarrilla (...)"..
5.- Entrevista, de la ciudadana FRANKLlN RONY BRICEÑO LOBO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 13.996.165, rendida ante el Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas Sub Delegación Valera, quien manifestó: "Hoy en la tarde me dirigí hasta el cementerio jardines la paz ubicado en el eje vial Valera-Trujillo en mi vehiculo, en compañía de mi hermano RICARDO ORESTE BRICEÑO LOBO, mi primo ANTONIO LOBO, un amigo de nombre YOHAN CARMONA y la novia de mi hermano FABIOLA, cuando llegamos al cementerio nos bajamos del carro y FABIOLA se quedo dentro del mismo y nos dirigimos a la tumba de mi hermano YUNIOR, allá en el cementerio también estaban unas muchachas amigas de nosotros de nombre MARIA ADELEN y se acercaron donde estábamos nosotros y comenzamos a conversar, cuando ya nos íbamos a venir llegaron dos camionetas una vitara color blanca tenía los últimos tres dígitos de la placa 78N y una Toyota Runer color azul, y.se bajaron varios tipos y comenzaron a disparamos yo como ya estaba cerca del carro salí corriendo hacía la montaña, y no supe más, al cabo de cinco minutos bajé a ver y vi que dentro del carro estaba mi hermano RICARDO y YHOAN mal heridos, y FABIOLA a quién no le había pasado nada, me monte en el carro para traerlos al hospital conjuntamente con MARIA, cuando venía en el eje vial choque con un carro y se me exploto un caucho yo como pude llegue a la avenida Bolívar frente al banco unión, ví pasando a un conocido de nombre JAIME y le pedí que me ayudara, sacamos a mi hermano y lo montamos en su carro allí se fue FABIOLA y MARIA, yo me quede en el carro con YOHAN que ya estaba muerto, después me entere que mi primo ANTONIO estaba muerto en el cementerio, es todo A la pregunta número cuatro contesto: Yo vi que se bajaron de las camionetas y empezaron a disparar, unos sujetos que conozco con los apodos de "EL GUAJIRO", "EL BASURITA", "EL LORO", "EL JONATHAN" (...)".
6.- Entrevista a la ciudadana ADILEM ESTEFANIA DURAM ANDARA, venezolana, menor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 21.206.722, rendida ante el Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas Sub Delegación Valera, quien manifestó" Resulta que yo me encontraba en el cementerio con LUDIMAR ABREU y MARIA GODOY, cuando de repente llegan RONNI, RICKI y JHOAN JOSE, a llevarle flores a junior...sube una camioneta corriendo y da la vuelta arriba, de repente se paro donde se encontraban los muchachos y empezó a dispararle y al rato veo que se montaron en la camioneta Gran Vitara de color blanca Cuando llegamos estaba RIKI, JHOAN JOSE dentro del carro heridos, luego vimos a Toñito en la cuneta tirado. . ... (...)".
7.- Entrevista a la ciudadana LUDIMAR ABREU DIAZ, venezolana, menor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- .349.419, rendida ante el Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas Sub Delegación Valera, quien manifestó" Resulta que el día de hoy yo me encontraba en el cementerio jardines La Paz, llevando unas flores, al rato bajamos hacia la tumba de junior el difunto .en eso mi novio Ronny me dice que venían dos camionetas que eran los chinos quienes son la pandilla del "Goajiro" y "El Loro", en eso mi novio salio corriendo y decía que corriéramos en eso la pandilla del Goajiro y el Loro abrieron las puertas de sus camionetas y se bajaron y comenzaron a disparar hacia donde estábamos, en eso el muchacho que le dicen El Coco y el Ricki se fueron a meter al carro y la banda del Goajiro les disparo, que fue cuando llegamos allí y vimos a una de las muchachas que estaba con Fabiola la novia de Ricki y comenzó a llorar y decía que habían matado al Ricki y al Coco, en eso salió Ronny y prendió el carro y se lo llevo para el hospital conjuntamente con María y la novia de su hermano Ricki, y al rato me entere que también habían matado a Toñito y estaba tirado en el piso como a cincuenta metros, posteriormente me entere que habían muerto el Ricki y el Coco. Es todo.
8.- Entrevista de la ciudadana MARIA ELENA GODOY PACHECO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V¬18.036.962, rendida ante el Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas Sub Delegación Valera, quien manifestó" Resulta que yo estaba en el cementerio jardín de la paz, con dos muchachas de nombres Adilem y Ludimar, lIevándole flores a un familiar de ADILEN, y al rato llego un carro modelo Mazda, color gris, y en el carro estaban los ciudadanos RONNY, YOHAN, RICKI, FABIOLA y TOÑITO, al rato vimos pasar una camioneta, en ese momento escuchamos varios disparos, y vimos a varios muchachos que se bajaron de la camioneta, estaban corriendo disparándoles a los muchachos del carro Mazda, esperamos que dejaran de disparar para ver que había pasado, cuando de pronto se me acerco Ludimar y me dice que habían matado a RONNY, y a los demás que la ayudáramos a buscarlos, fue cuando vimos a Toñito tirado en un zanja muerto, y nos acercamos al carro de Ronny y fue cuando vimos a Ricki y a Johan dentro del carro, pero Johan estaba muerto y Ricki estaba herido, pero después murió en el Hospital Central de esta ciudad.
9.- Protocolos de Autopsias signados el primero de ellos con el No. 9700-069-07¬MF-VAL-N° 2265, de fecha 05 de diciembre de 2007, suscrito por el Anatomopatólogo Forense BENIGNO VELASQUEZ RIOS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Trujillo, Coordinación Nacional de Ciencias Forenses, Medicatura Forense Valera, en el cual consta: "en cumplimiento a lo ordenado por ese Despacho (...) practicada al
cadáver del ciudadano: JHOAN JOSE CARMONA 24.565.657, PROTOCOLO AUTOPSIA: N° DE AUTOPSIA: No F-337 No: CADAVER 03, DE FECHA 02-12-07 HORA: 05:25 PM (...). Donde se determino las siguientes CONCLUSIONES: Se trata de cadáver masculino con 17 años de edad. Presenta un total de cinco (5) orificios de entrada con tatuajes y cuatro orificios de Salida, producen fractura de cráneo con perforaciones y hemorragia cerebral - CAUSA DE LA MUERTE: Fractura Cervical con lesión medular por herida de arma de fuego(...).
Observaciones: Sin olor visceral etílico. El segundo con el número, 9700-069-07¬
MF-V AL-N° 2266, de fecha 05 de diciembre del 2007 suscrito por el
Anatomopatólogo Forense BENIGNO VELASQUEZ RIOS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Trujillo, Coordinación Nacional de Ciencias Forenses, Medicatura Forense Valera, en el cual consta: " en cumplimiento a lo ordenado por ese Despacho (...) practicada al
cadáver del ciudadano: RICARDO ORESTE BRICEÑO LOBO 18.186.731 PROTOCOLO AUTOPSIA N° DE AUTOPSIA F-338, N° DE CADAVER 04, FECHA 02/12/07 HYORAS 6:20 ( ) DONDE SE DTERMINO LAS SIGUIENTES
CONCLUSIONES Se trata de cadáver de 27 años de edad, presenta un total de siete (07) heridas por arma de fuego, con cuatro (4) orificio de entrada (uno de ellos con tatuaje) dos (2) orificios de salida y una herida razante con tatuaje. Producen fracturas en cráneo, perforación cerebral y hemorragia intracraneana. CAUSA DE LA MUERTE Perforación y Hemorragia cerebral con fractura de Cráneo por heridas de arma de fuego. OBSERVACiÓN hay Olor Visceral Etílico.. se envía Proyectil blindado y un fragmento de proyectil sin blindaje. La tercera signada con el número 9700-069-07-MF-VAL-N° 2294 de fecha 05 de diciembre del 2007 suscrito por el Anatomopatólogo Forense BENIGNO VELASQUEZ RIOS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Trujillo, Coordinación Nacional de Ciencias Forenses, Medicatura Forense Valera, en el cual consta: " .en cumplimiento a lo ordenado por
ese Despacho (...) practicada alcadáver del ciudadano: ANTONIO JOSE LOBO RAGA, CI 18.186.731 PROTOCOLO AUTOPSIA: N° DE AUTOPSIA F-339, N° DE CADA VER 05, FECHA 02/12/07 HORAS7 00 Donde se determino Las siguientes
CONCLUSIONES: se trata de un cadáver masculino de 19 años de edad. Presenta un total de 27 heridas por arma de fuego con trece (13) orificios de entrada sin tatuaje, doce (12) orificios de salida y dos (2) razantes, hay sangre libre en tórax y abdomen. Perforaciones en pulmón Izquierdo, Diafragma Hígado, Intestinos y mesenterio. Fractura de humero izquierdo y segunda vértebra lumbar. CAUSA DE LA MUERTE: HEMORRAGIA INTERNA POR HERIDAS DE ARMA DE FUEGO. OBSERVACIONES hay olor visceral etílico. Se envía proyectil blindado recuperado.
10- Acta de Entrevista a la ciudadana FABIOLA ALEJANDRA CRESPO MARIN, venezolano, de 15 años edad, titular de la cédula de identidad n° 21.061.114, estado civil soltera, residenciada en el Barrio San Miguel, avenida principal, casa S/N del Municipio Valera del Estado Trujillo, quien manifestó lo siguiente "Yo estaba parada frente a la pasarela que queda en la entrada del barrio los sin techos de esta ciudad esperando buseta para ir a San Luís, cuando pasaron FRANKLlN RONNY, JOHAN CARMONA, ANTONIO LOBO, RICARDO BRICEÑO y Otra persona que no se quien era, en el Mazda de Ronny, y me dieron la cola, pero en el trayecto, me dijeron que los acompañara para el cementerio Jardines la Paz, ya que iban a visitar la tumba de su hermano Junior, al llegar al cementerio ellos se bajaron y yo me quede dentro del carro sola, al rato escuche varios disparos, no se decir cuantos y enseguida se montaron al carro RICARDO Y JOHAN, no decían nada, yo estaba sentada en el asiento del copiloto y al pasar eso lo que hice fue tirarme boca abajo sobre el asiento del copiloto y ahí estuve hasta que alguien abrió la puerta del carro y me puso una pistola en la cabeza y comenzó a insultarme, pero otra persona que estaba con el le decía que no me matara que yo no tenia nada que ver con el problema de ellos pero esto sujetos dentro del carro efectuaron disparos con los cuales hirieron a RICARDO y a JHOAN, luego los sujetos se fueron e inmediatamente me baje del carro y RONNI se monto para llevara la hospital RICARDO Y A JHOAN". Es todo

Según el Ministerio Público existe Una presunción razonable. por la apreciación de las circunstancias del caso particular. de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de Investigación.
Según esto, los imputados son personas con amplio prontuario policial y tienen asuntos por varios Tribunales, agregando a esto la gravedad del delito que se le imputa un Triple Homicidio, y los mismos nunca se han presentado voluntariamente a esta Fiscalía para averiguar sobre su situación, aunado a esto que el por todo lo antes señalado, es por lo que considero, que se encuentran llenos los extremos del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, adicionalmente se verifica la presunción legal de fuga, contenida en el parágrafo primero del artículo 251 ejusdem, y los numerales 2 y 3 del mismo articulo, y adicionalmente porque se dan los supuestos contenidos en el numeral 2 del Artículo 252 del precitado Código adjetivo Penal, ya que dicho ciudadano por ser vecino de los testigos presénciales del hecho, pueden influir sobre la declaración de éstos. Todo lo cual ponen en peligro, las resultas del este proceso, como lo es la búsqueda de la verdad y la realización de la Justicia. Por lo cual, en uso de nuestras atribuciones, constitucionales y legales, solicito muy respetuosamente, DECRETE LA PRIVACiÓN JUDICIAL DE LA LIBERTAD, de los ciudadanos: CESAR DAVID MONTILLA BRICEÑO apodado "El Goajiro" venezolano, mayor de edad, de 29 años de edad, nacido en fecha 02-03-79, titular de la cedula de Identidad N° 13. 896.876.430, residenciado en el Cerro Siete Colinas, casa SIn, Valera estado Trujillo, NESTOR JAVIER MONTILLA BRICEÑO apodado "EL BASURITA" venezolano, mayor de edad, de 22 años, nacido el18 de enero de 1986, titular de la cedula de Identidad N° 18.350.973, residenciado en el Cerro Siete Colinas, casa SIn, Valera estado Trujillo, ALVARO ENRIQUE MONTILLA BRICEÑO apodado "EL LORO" venezolano, mayor de edad, de 24 años, titular de la cedula de Identidad N° 16.066.563, nacido el 18-07-83 y residenciado en el Cerro Siete Colinas, casa S/n, Valera estado Trujillo y JONA THAN EDUARDO MENDOZA DELGADO apodado "EL YONATHAN", venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° 13.261.882, nacido el 29-11-07 y residenciado en el Cerro Siete Colinas, casa S/n, Valera estado Trujillo , ALBERTO JOSE RUIZ MARQUEZ apodado "EL HUESO", venezolano, mayor de edad, de 23 años, titular de la cedula de Identidad N° 17.604.029, nacido el 17-11-84 y residenciado en el Urbanización Santa Cruz, vereda No 04, casa S/n, Valera estado Trujillo y JESUS ENRIQUE LAGUNA apodado "El CADENA" venezolano, mayor de edad, de 19 años, no porta cedula de Identidad, nacido el 21-03-89 y residenciado en el Cerro Siete Colinas, casa S/n, Valera estado Trujillo y que así mismo, se registren, como SOLICITADOS, en el Sistema de Información Policial, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas.
Si bien es cierto, en la presente causa varios testigos identifica como los autores del hecho punible entre otros al “guajiro”, “al basurita”, “el loro” y “el Jhonatan”, no es menos cierto que sólo existen en las actuaciones un acta policial en relaciona esto seudónimo, con los ciudadanos: Cesar David Montilla Briceño, NESTOR JAVIER MONTILLA BRICEÑO, ALVARO ENRIQUE MONTILLA BRICEÑO Y JONATHAN EDUARDO MENDOZA DELGADO. Y está acta policial es de una supuesta llamada anónima que identifica a esto ciudadanos y a otro más como lo autores del hecho punible, sin que se identifique la persona que supuestamente realizó la llamada. En tal sentido nuestra legislación prevé el principio de juzgamiento el libertad, y que sólo se podrá decretar medida privativa de libertad cuando se cumpla los requisitos de ley, en el caso que no ocupa el tribunal mal puede dictar una medida de privación de libertad, cuando sólo se menciona sobrenombre en la declaración rendida por los testigos, sin que exista ningún otro elemento que comprometa claramente la responsabilidad penal de los imputados por el ministerio público en la comisión del hecho punible. Ante la duda razonable que acoge al tribunal en cuanto que los ciudadanos Cesar David Montilla Briceño, NESTOR JAVIER MONTILLA BRICEÑO, ALVARO ENRIQUE MONTILLA BRICEÑO Y JONATHAN EDUARDO MENDOZA DELGADO. Son la personas mencionada como el guajiro el basurita y los demás seudónimo, es por lo que este Tribunal, de Control siete Administrando Justicia en Nombre la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley debe declarar sin lugar, la solicitud de orden de aprehensión contra los ciudadanos CESAR DAVID MONTILLA BRICEÑO apodado "El Goajiro" venezolano, mayor de edad, de 29 años de edad, nacido en fecha 02-03-79, titular de la cedula de Identidad N° 13. 896.876.430, residenciado en el Cerro Siete Colinas, casa SIn, Valera estado Trujillo, NESTOR JAVIER MONTILLA BRICEÑO apodado "EL BASURITA" venezolano, mayor de edad, de 22 años, nacido el18 de enero de 1986, titular de la cedula de Identidad N° 18.350.973, residenciado en el Cerro Siete Colinas, casa SIn,Valera estado Trujillo, ALVARO ENRIQUE MONTILLA BRICEÑO apodado "EL LORO" venezolano, mayor de edad, de 24 años, titular de la cedula de Identidad N° 16.066.563, nacido el 18-07-83 y residenciado en el Cerro Siete Colinas, casa S/n, Valera estado Trujillo y JONATHAN EDUARDO MENDOZA DELGADO apodado "EL YONATHAN", venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° 13.261.882, nacido el 29-11-07 y residenciado en el Cerro Siete Colinas, casa S/n, Valera estado Trujillo , ALBERTO JOSE RUIZ MARQUEZ apodado "EL HUESO", venezolano, mayor de edad, de 23 años, titular de la cedula de Identidad N°17.604.029, nacido el 17-11-84 y residenciado en el Urbanización Santa Cruz, vereda No 04, casa S/n, Valera estado Trujillo y JESUS ENRIQUE LAGUNA apodado "El CADENA" venezolano, mayor de edad, de 19 años, no porta cedula de Identidad, nacido el 21-03-89 y residenciado en el Cerro Siete Colinas, casa S/n, Valera estado Trujillo. Y así se decide, notifíquese a las partes de la presente decisión, dada firmada y sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo a los dos días del mes de julio del año 2008.






El Juez

El Secretario

Abg. Jorge Pachano