REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEPTIMO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 25 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-002624
ASUNTO : TP01-P-2008-002624



En la Ciudad de Trujillo, el día de hoy 07 de Julio de 2008, siendo la 10:00 de la mañana se hizo presente en la sala de audiencias N° 06, el Juez de Control Nº 07 de este Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Abg. Jorge Pachano, a los fines de celebrar Audiencia Preliminar en la presente causa seguida al ciudadano LUCAS JAVIER MONSALVE TELLEZ por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 encabezamiento de la Ley Sobre el derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de la ciudadana JENIFER COROMOTO GALLARDO TRENO. Seguidamente el Juez ordena al Secretario de Sala Abg. Javier Mendoza, se verifica la presencia de las partes fundamentales para la realización de la misma y se deja constancia que se encuentra presentes: La victima JENIFER COROMOTO GALLARDO TRENO, El Imputado LUCAS JAVIER MONSALVE TELLEZ, el defensor privado Abg. Conrado Canelones. No estando presentes: la Fiscal III del Ministerio Publico Abg. Jose Luis Molina. El tribunal vista la ausencia de las partes esenciales para la realización del presente acto acuerda dar un lapso espera hasta tanto comparezca la fiscalia III, siendo las 10:15 pm, el Juez ordena, se verifica nuevamente la presencia de las partes dejándose constancia de que se encuentran presentes: La victima JENIFER COROMOTO GALLARDO TRENO, El Imputado LUCAS JAVIER MONSALVE TELLEZ, el defensor privado Abg. Conrado Canelones, el Fiscal III del Ministerio Publico Abg. Jose Luis Molina. Seguidamente la Juez informo a las partes de la significación e importancia de la misma. Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal III Ministerio Público Abg Jose Luis Molina, el fiscal realizó una síntesis de los hechos ocurridos en fecha 03 de Enero de 2008, alas 7:30 pm y acusó de conformidad con los artículos 326 y 108 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano, LUCAS JAVIER MONSALVE TELLEZ por la comisión de los delitos de Violencia Física Agravada y Amenaza Agravada, previsto y sancionado en el articulo 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YENIFER COROMOTO GALLARDO TRENO, refirió que con el acervo probatorio descrito en su escrito acusatorio logrará demostrar la participación del acusado en los hechos por los cuales presentó la acusación, por lo cual solicitó su enjuiciamiento y condena, señalando que existen suficientes elementos de convicción que demuestran la participación activa del acusado en los hechos por los cuales se les acusa y solicitó el se decrete el auto de apertura a juicio de la acusada y la aplicación de la pena correspondiente. Acto seguido la juez cede el derecho de palabra al defensor expuso: Escuchada la acuario presentada por el Ministerio Público, Mi cliente me ha manifestado que desea acogerse al procedimiento Suspensión Condicional del Proceso. Es todo. Acto seguido la Juez le explico al ciudadano LUCAS JAVIER MONSALVE TELLEZ los hechos por los cuales se le esta Juzgando y los acusa la representación Fiscal, lo impone del precepto constitucional consagrado en el artículo 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de lo contenido en los artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente se identifico como: LUCAS JAVIER MONSALVE TELLEZ, Colombiano, titular de la cédula de identidad 13.924.357, de 41 años de edad, nacido el 12-01-1968, soltero, de ocupación Comerciante, natural de Covarachia Boyaca Colombia, hijo de Pastor Monsalve Pinto y Rosa Maria Telles, residenciado en Sabana de Mendoza Barrio Las Ameritas Calle Colombia, al cruzar la esquina de la bodega de cuello, Municipio Sucre Estado Trujillo, quien expuso: “No voy a Declarar”. Es todo. De seguidas se le concede el derecho de palabra a la victima ciudadana, YENIFER COROMOTO GALLARDO TRENO, titular de la cedula de identidad N° 15.400.792, quien expuso: Me acojo al precepto Constitucional. El Tribunal de Control N° 07 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, admite la acusación fiscal y los medios de pruebas presentados por el Ministerio Público LUCAS JAVIER MONSALVE TELLEZ, ya identificado, por la presunta comision del delito de Violencia Física Agravada y Amenaza Agravada, previsto y sancionado en el articulo 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YENIFER COROMOTO GALLARDO TRENO, por ser útiles pertinentes y necesarios para el esclarecimiento de la verdad. Admite las pruebas presentadas por la defensa por ser útiles pertinentes y necesarios para el esclarecimiento de la verdad. Acto seguido la Juez le explico al ciudadano LUCAS JAVIER MONSALVE TELLEZ, los hechos por los cuales se le esta Juzgando y los acusa la representación Fiscal, lo impone del precepto constitucional consagrado en el artículo 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de lo contenido en los artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y del procedimiento especial de admisión de los hechos de conformidad con el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal así como de las medidas alternativas de prosecución del proceso, luego, Incluyendo la suspensión condicional del proceso, seguidamente se identifico como: LUCAS JAVIER MONSALVE TELLEZ, Colombiano, titular de la cédula de ciudadania Colombiana N° 13.924.357, de 41 años de edad, nacido el 12-01-1968, soltero, de ocupación Comerciante, natural de Covarachia Boyaca Colombia, hijo de Pastor Monsalve Pinto y Rosa Maria Telles, residenciado en Sabana de Mendoza Barrio Las Ameritas Calle Colombia, al cruzar la esquina de la bodega de cuello, Municipio Sucre Estado Trujillo, quien expuso: Admito los hechos, y solicito la Suspensión Condicional del Proceso. Acto seguido se la da el derecho de palabra al Fiscal quien expuso, estar de acuerdo con la Suspensión Condicional del Proceso. Acto seguido se la da el derecho de palabra a la Victima ciudadana YENIFER COROMOTO GALLARDO TRENO, titular de la cedula de identidad N° 15.400.792, quien expuso: Estar de acuerdo con la Suspensión Condicional del Proceso. El Tribunal Vista la admisión de los hechos realizada por los imputados y concatenada esta admisión con los medios de pruebas presentados por e Ministerio Público, este Tribunal declara la culpabilidad del ciudadano LUCAS JAVIER MONSALVE TELLEZ, por la comisión del delito de Violencia Física Agravada y Amenaza Agravada, previsto y sancionado en el articulo 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YENIFER COROMOTO GALLARDO TRENO, Sin Embargo en el presente caso por el cuatum de la pena, que se le puede llegar a imponer al acusado, es susceptible a que se aplique la Suspensión Condicional del Proceso, aunado a ellos en audiencia tanto el Ministerio Publico como la victima, manifestaron estar de acuerdo con dicha suspensión y a su vez el imputado admitio de manera pura y simple los hechos explanados por el despacho fiscal, es por ello que el Tribunal considera que se cumple con cada uno de los requisitos establecidos en el articulo 42 y siguiente de la norma adjetiva penal y establece al Suspensión Condicional del Proceso, por termino de un año señalando las siguientes condiciones establecidas en el articulo 44 del Código Orgánico Procesal Penal: La del Ordinal 2° la prohibición de violentamente a la victima, YENIFER COROMOTO GALLARDO TRENO, de hecho o de palabra; por las razones expuestas este Tribunal El Tribunal de Control N° 07 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decreta: Primero: Declara culpable al ciudadano LUCAS JAVIER MONSALVE TELLEZ, Colombiano, titular de la cédula de ciudadanía Colombiana N° 13.924.357, por la comisión de los delitos Violencia Física Agravada y Amenaza Agravada, previsto y sancionado en el articulo 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YENIFER COROMOTO GALLARDO TRENO. Segundo: Vista la admisión de los hechos se decreta la Suspensión Condicional de la pena. TERCERO: No existe condenatoria en costas vista la admisión de los hechos realizada por el imputado. CUARTO: Se decreta el cese de las medidas cautelares que tenia el imputado. QUINTO: Se les informa a las partes que la presente decisión contiene el auto fundado de las misma y que por lo tanto el lapso para interponer cualquier recurso comenzara a correr desde el próximo día de despacho de este Tribunal, librese la boleta correspondiente; se procedió en forma oral y privada,

El Juez de Control N° 07


Abg. Jorge Pachano



El Secretario


Abg. Javier Mendoza