REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEPTIMO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 7 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-000029
ASUNTO : TP01-P-2008-000029
En la ciudad de Trujillo Estado Trujillo, 03 de Julio de 2008, a la 01:00 de la tarde, oportunidad para celebrar el acto de Audiencia Preliminar en la causa seguida al ciudadano: JOSE ALEXANDER ARIAS. Presente en la sala de audiencias Nº 06, el Juez de Control Nº 07 Abg. Jorge Pachano, quien solicitó a la secretaria Abg. Soraida Castellanos, verificar la presencia de las partes. Se encuentran presentes: la Defensora Publica Abg. Luz Maria Mora y el Fiscalia III del Ministerio Público Abg. José Luís Molina, no se encuentran presentes el imputado JOSE ALEXANDER ARIAS y la victima Elba Rosa Gómez de Valero, es por lo que el Juez, acuerda conceder un lapso de espera de treinta minutos, cumplido el lapso de espera, siendo las 9:30 de la mañana, se verificó la presencia de las partes se encuentran presentes: La Defensora Publica Abg. Luz Maria Mora y la Fiscalia III del Ministerio Público Abg. José Luís Molina, no se encuentra presente el imputado JOSE ALEXANDER ARIAS, y la victima Elba Rosa Gómez de Valero. El Tribunal, revisadas las actuaciones, que conforman la presente causa, se evidencia que el imputado de autos, tiene impuestas por ante este Tribunal la condición de presentarse por ante este tribunal cada 15 días, evidenciándose de al planilla que control que no se presenta desde el 13-05-08, es decir, tiene tres presentaciones consecutivas sin realizarse, en tal sentido, este tribunal considera que se materializa la causal de revocación de medida cautelar establecida en el Artículo 262 numeral 3° del Código Orgánico Procesal penal y ordena oficiar a los órganos de seguridad del estado a los fines de la captura del ciudadano JOSE ALEXANDER ARIAS: venezolano, de 33 años de edad, de estado civil soltero , titular de la cédula de identidad N° 12.040.609 , nacido en fecha 05-03-74 de ocupación comerciante , hijo de Damián Arias y María del Carmen Avendaño Jerez, natural de Betijoque , residenciado en Betijoque , sector Los Potreros, la ausencelia, una casa que se parece a una iglesia (antes era una iglesia nogstica) Municipio Rafael Rangel del Estado Trujillo, por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado , en grado de frustración , previsto y sancionado en el artículo 453 del Código penal en agravio de Elba Rosa Gómez de Valero, consecuencialmente este Tribunal de Control N° 07, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, acuerda de conformidad con el Artículo 262 numeral 3° del Código Orgánico Procesal penal, Revocar la medida cautelar de que venia gozando el imputado JOSE ALEXANDER ARIAS y decreta orden de aprehensión; por lo que se ordena oficiar a los órganos de seguridad del estado a los fines de la captura del mismo. Se informa a las partes que la presente acta contienen el acto fundado de la decisión, y el lapso para recurrir a la misma comienza computarse a partir del primer día hábil siguiente de este tribunal. Se ordena notificar a las partes de la presente decisión.
Juez de Control Nº 07

Abg. Jorge Pachano
La Secretaria