REPÚBLICA BOLIVARIANA DE
VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio
TRUJILLO, 1 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TJ01-P-1999-000006
ASUNTO : TJ01-P-1999-000006
Revisadas las actas que conforman la presente causa, se observa que al folio dos mil cuarenta (2040), cursa copia certificada de Acta defunción, expedida por el Rector del Registro Civil Municipal de la parroquia Mercedes Díaz del Municipio Valera, Estado Trujillo, identificada con el N° 694, de fecha 23 de Agosto de 2004, correspondiente a quien en vida respondiera al nombre de EDUARDO ANTONIO FERNANDEZ NÚÑEZ, quien era portador de la cédula de identidad N° V-13.795.938.
Ahora bien, de la confrontación material hecha entre el identificado documento público, con las actas que conforman la presente causa, se evidenció, que el mismo, corresponde al ciudadano Eduardo Antonio Fernández Núñez, quien era juzgado por este Tribunal, por la comisión del delito de Robo Agravado , previsto y sancionado en el artículo 5, en concordancia con los 6 numerales 1 y 2 de la Ley Sobre Hurto y Robo Vehículo Automotores, privación Ilegitima de Libertad previsto y sancionado en el artículo 175 primer aparte del código penal, Resistencia Agravada a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 219 ordinal 1 del código penal, porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 del código penal en agravio de orden público.
Las circunstancias anotadas, materializan la causal de extinción de la acción penal, contenida en el numeral 1 del artículo 48 del código orgánico procesal penal, subsumiéndose la situación en la causa de Sobreseimiento, a que se refiere el numeral 3 del artículo 318 ejusdem, resultando forzoso concluir, en decretar el Sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano Eduardo Antonio Fernández Núñez, en relación a diferentes hechos, entre estos, los ocurridos el 14/11/1999 en la avenida 6 frente al Súper mercado victoria en la ciudad de Valera Estado Trujillo en horas de la noche cuando el ciudadano Emeterio Torres transitaba en su vehículo destinado a Taxi, siendo abordado por dos personas quienes contrataron sus servicios y luego fue amenazado con un arma de fuego, logrando escaparse en el sector Jiménez, denunciando los hechos en el puesto policial de Pampanito, por lo que una comisión integrada por funcionarios policiales localizaron el vehiculo en la estación de servicio de Flor de Patria, que era ocupado por los ciudadanos Eduardo Antonio Núñez Fernández y Rafael Enrique Castellanos Cegarra, procediendo a detenerlos y poniéndolos a la orden del Ministerio Público. Así se decide.
DISPOSITIVA
Con base a los razonamientos explanados, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 318 del código orgánico procesal penal, en concordancia con el numeral 1 del artículo 48 ejusdem, decreta el sobreseimiento de la causa, seguida, a quien en vida respondiera al nombre de EDUARDO ANTONIO FERNANDEZ NUÑEZ ya identificado.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese.

Trujillo, Primero de Julio de 2008

El Juez de Juicio N ° o 01

José Daniel Perdomo Durán
La Secretaria

Abog. Maria Eugenia Márquez