REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TIRBUNAL PRIMERO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio
TRUJILLO, 17 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-002832
ASUNTO : TP01-P-2006-002832
Celebrada la audiencia de juicio oral y publico en la causa seguida al ciudadano PEDRO PABLO GONZALEZ, que devino en suspensión condicional del proceso, se emite la correspondiente resolución en los términos siguientes:
Efectivamente, el día 1 de Julio de 2008, la audiencia de Juicio Oral y Público, en el proceso seguido por procedimiento abreviado al ciudadano: Pedro Pablo González Valladares, por la comisión del delito de delito de Amenazas, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la familia, en perjuicio de la ciudadana ANTONIA DEL CARMEN PINEDA, encontrándose presentes: el imputado Pedro Pablo González Valladares, El Abogado Jesús Pacheco defensor público, el abogado José Gregorio Aceituno Fiscal VI del Ministerio Público y La victima Antonia del Carmen Pineda.
Acto seguido, visto que se encuentran presentes todas las partes, se da inicio a la audiencia y señala la importancia y significación del acto, concediéndole la palabra al Fiscal, quien narró los hechos por los cuales acusó al imputado, la calificación jurídica que corresponde a tales hechos: de fecha 10/07/2005, Amenazas previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la familia en perjuicio de la ciudadana Antonia del Carmen Pineda, mencionó los elementos de convicción en los cuales fundamentó su imputación, señaló los medios de prueba que fueron ofrecidos y que serán incorporados al debate.
El tribunal, atendiendo a la circunstancia que la causa se tramita por el procedimiento abreviado, instruye al acusado sobre el procedimiento especial por admisión de los hechos y las medidas alternativas a la prosecución del proceso, acerca de los hechos, la calificación jurídica de éstos y la consecuente pena, quien manifestó su voluntad de acogerse a una de éstas, por lo que s resulta necesario pronunciarse previamente sobre la admisión de la acusación, la cual se admite en su totalidad conjuntamente con la pruebas que la sustentan, informándole al procesado que desde este momento adquiere la condición de acusado y se le impone de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos, así como del precepto contenido previsto en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 130, 131, del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole el hecho que el Ministerio Público le atribuye, quien se identificó como: PEDRO PABLO GONZALEZ VALLADARES, venezolano, Natural de Bocono, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 13.118.099, de 36 años de edad, nacido el 05/12/1971, ocupación Herrero, hijo de Juana valladares y Pedro Pablo González, residenciado en Los pantanos Frente al Ministerio del Ambiente, casa s/n, Bocono Estado Trujillo, quien manifestó: “Admito los hechos y le ofrezco disculpas a la ciudadana Antonia del Carmen Pineda, y pido la suspensión condicional del proceso.
Por su parte, la defensa señaló, visto lo expuesto por mi representado, por cuanto el hecho imputado le permite acogerse a la referida alternativa a la prosecución del proceso pido que se acuerde lo solicitado por mi representado y que las condiciones que le sea impuestas sean de posible cumplimiento..
Ante la situación sobrevenida, con ocasión de la asunción de los hechos por parte del acusado, con el propósito de acogerse a la medida alternativa de suspensión condicional del proceso, el Tribunal en acatamiento con lo ordenado en el articulo 43 del Código Orgánico Procesal Penal requiere de la victima ciudadana Antonia del carmen Pineda su opinión al respecto, quien manifestó estar de acuerdo que se le otorgue la señalada medida. Asimismo la representación fiscal manifestó, que atendiendo a lo señalado por la victima no tiene objeción para que se le conceda lo solicitado.
Como consecuencia de lo anterior, el Tribunal observa que el delito de Amenazas, tipificado en el artículo 16 de la derogada Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y La Familia, establece pena de prisión de 6 a 15 meses, por lo que pertenece a la categoría de delitos leves, a que se refiere el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal comprendido entonces entre los susceptibles de aplicación de la medida solicitada, por lo que ponderando que la victima y la representación fiscal no se oponen al pedimento y que el acusado admitió los hechos y pidió disculpas a la victima, quien las acepto, se debe concluir forzosamente en la procedencia de lo solicitado, por lo que se suspende condicionalmente el proceso al ciudadano Pedro Pablo González Valladares, bajo un régimen de prueba de seis (6) meses, con la condición de no acercarse a la victima en términos violentos y de no comunicarse con esta de la misma forma, fijándose la audiencia para la verificación del cumplimiento de condiciones el día 16 de Enero de 2009 a las 11:00 de la mañana. Así, se decide.
DISPOSITIVA
Con base en los razonamientos explanados, este Tribunal primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, decide: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 326 del código orgánico procesal penal ADMITE en su totalidad la acusación presentada por el abogado José Gregorio Aceituno, Fiscal VI del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contra el ciudadano Pedro Pablo González Valladares, por el delito de Amenazas previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la familia en perjuicio de la ciudadana Antonia del Carmen Pineda. SEGUNDO: Se suspende el Proceso de conformidad con los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal penal al ciudadano Pedro Pablo González Valladares, bajo un régimen de prueba de seis (6) meses, con la condición de no acercarse a la victima en términos violentos y de no comunicarse con esta de la misma forma. TERCERO: Se fija audiencia especial de Verificar el cumplimiento de condiciones impuesta el día 16 de Enero de 2009 a las 11:00 de la mañana. CUARTO: Se acuerda la remisión de las actuaciones en su debida oportunidad al archivo central.
Publíquese, regístrese y notifíquese
Trujillo, 17 de Julio de 2008
Abg. José Daniel Perdomo Duran
Juez de Juicio N° 01,


La Secretaria,

Abog. Maria Eugenia Márquez