REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio
TRUJILLO, 29 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2004-000069
ASUNTO : TJ01-X-2007-000013
Revisadas las actas que conforman la presente causa, se observa que al folio ochocientos treinta y uno (831), cursa copia certificada de Acta defunción, expedida por el Delegado Registrador Civil Municipal de la parroquia Municipal de la Alcaldía del Municipio Trujillo Estado Trujillo, identificada con el N° 10, de fecha 15 de Mayo de 2008, correspondiente a quien en vida respondiera al nombre de VICTOR MANUEL NUÑEZ ORELLANA, quien era portador de la cédula de identidad N° V-16.275.972
Ahora bien, de la confrontación material hecha entre el identificado documento público, con las actas que conforman la presente causa, se evidenció, que el mismo, corresponde al ciudadano Víctor Manuel Núñez Orellana, quien era juzgado por este Tribunal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de vehículos Automotores con las circunstancias agravantes del artículo 6 numerales 2, 3 y 10 de la ley in comento en agravio de Ruperto Segundo Castellanos Calderón.
Las circunstancias anotadas, materializan la causal de extinción de la acción penal, contenida en el numeral 1 del artículo 48 del código orgánico procesal penal, subsumiéndose la situación en la causa de Sobreseimiento, a que se refiere el numeral 3 del artículo 318 ejusdem, resultando forzoso concluir, en decretar el Sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano Víctor Manuel Núñez Orellana, en relación a diferentes hechos, entre estos, los ocurridos el 28/01/204 cuando Ruperto Segundo castellanos se trasladaba por el sector Mucuche Municipio Pampan, en un vehículo de su propiedad cuando fue abordado por dos personas, quienes le solicitaron el servicio de taxi, encañonándole y diciéndole que iban a cometer un atraco, pero ante la negativa lo golpearon con la cacha del arma, quitándole el control del vehículo y lo dejaron abandonado en el Turagual vía Valera.
DISPOSITIVA
Con base a los razonamientos explanados, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 318 del código orgánico procesal penal, en concordancia con el numeral 1 del artículo 48 ejusdem, decreta el sobreseimiento de la causa, seguida, a quien en vida respondiera al nombre de VICTOR MANUEL NUÑEZ ORELLANA, ya identificado.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese.
Trujillo, VEINTINUEVE (29) DE JULIO de 2008
José Daniel Perdomo Durán
El Juez de Juicio N ° o 01
Abog. Maria Eugenia Márquez
La Secretaria
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