REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TIRBUNAL SEGUNDO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE EL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO NÚMERO 2 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO
TRUJILLO, 21 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-003577
ASUNTO : TP01-P-2007-003577
Vista la solicitud de revisión de la medida cautelar impuesta al ciudadano Ramón Darío Hidrovo Matos, plenamente identificado en los autos, presentada por su Defensora, Dra. Hilda Uzcátegui, el Tribunal, pasa decidir sobre lo pedido de la siguiente forma:
PRIMERO: Dispone el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, que el Imputado podrá solicitar la revisión de la medida cautelar que pese en su contra, cuando lo considere conveniente, sin limitación alguna.
A consecuencia de ello, el Tribunal estima pertinente la revisión de la medida, y la revisa, determinando que, conforme consta en los autos, al solicitante le fue impuesta, mediante auto del primero (1°) de julio de 2007, medida cautelar consistente en Arresto Domiciliario, por haber sido hallados en su contra que pudieran comprometer su responsabilidad penal respecto de la comisión del delito de Homicidio Intencional en Grado de Facilitador, previsto y sancionado, con pena de entre doce (12) y dieciocho (18) años de prisión, en el artículo 405 del Código Penal.
Esta medida fue ratificada mediante sendas decisiones del veintisiete (27) de setiembre de 2007 y catorce (14) de marzo de 2008.
Como se observa, la pena máxima atribuida al hecho, de dieciocho (18) años de prisión, hace nacer la presunción legal de peligro de fuga, contenida en el parágrafo primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece la presunción legal de existencia de ese peligro, cuando la pena máxima atribuida al hecho imputado sea corporal mayor de diez (10) años.
La situación indicada supra es suficiente, a juicio del Tribunal, para mantener la medida cautelar de arresto domiciliario que pesa sobre el Acusado, entendiéndose que es esta la forma segura de garantizar su comparecencia al proceso. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Número 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo declara SIN LUGAR la solicitud de la Defensa de sustitución de la medida cautelar que pesa sobre el señor RAMÓN DARÍO YDROBO MATOS y, en consecuencia, MANTIENE LA MEDIDA CAUTELAR DE ARRESTO DOMICILIARIO que actualmente le afecta.
Notifíquese de lo aquí decidido a las partes, para que interpongan contra esta decisión los recursos que estimen convenientes.
El Juez,
El Secretario,
Manuel Gutiérrez.
Rubén Moreno.