REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE EL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO NÚMERO 2 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO
TRUJILLO, 21 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-002812
ASUNTO : TP01-P-2008-002812
El quince (15) de julio de 2008, se celebró la audiencia convocada ad-hoc para conocer del acta de defunción del reo en la presente causa, señor Johan Francisco Ruiz, quien fuera venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Personal número 16066645, contra quien se siguió causa penal por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad.
A ese acto, asistieron la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Dra. Ingrid Peña, y el Defensor del Reo, Dr. Oscar Colmenares, y se dio lectura a la copia certificada del acta número 33, del nueve (9) de junio de 2008, de los Libros de Actas de Defunción llevados por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Sucre de la Parroquia Sabana de Mendoza del Estado Trujillo, mediante la cual se deja constancia oficial del óbito, el veintisiete (27) de mayo de 2008, del ciudadano “JOHAN FRANCISCO RUIZ, de veintisiete (27) años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltero, obrero en albañilería, titular de la Cédula de Identidad No. V- 16066645, nació el diecisiete de diciembre de mil novecientos ochenta en Valera, Estado Trujillo y domiciliado en la misma dirección de la exponente. Hijo de la exponente (Consuelo del Carmen Ruiz Rangel)…”, y luego de requerir la opinión de la Representación Fiscal y de la Representación Defensiva, y visto que ambas están de acuerdo en que se decrete el sobreseimiento de la causa, por existir identidad entre la persona cuya acta de defunción se leyó y el reo en el presente caso, se decretó el sobreseimiento de la causa, por fallecimiento del Imputado.
Siendo la oportunidad legal para escriturar los motivos de esa decisión, se hace de la forma siguiente:
PRIMERO: Dispone el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal que el Juez debe escuchar a todas las partes antes de decidir sobre el sobreseimiento de la causa, mandato en razón del cual se celebró la audiencia indicada, lo que se declara expresamente;
SEGUNDO: La presente averiguación fue iniciada en razón de la presunta comisión por el reo del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, siendo que en el curso de la instrucción del proceso, se produjo la defunción del Imputado, tal como se refleja del acta de defunción que se leyó en la audiencia y cuyo contenido se transcribió parcialmente en esta versión escrita de la sentencia.
Como se observa, el único imputado en la causa murió, por lo que es procedente decretar el sobreseimiento de la acción penal, conforme a lo previsto en el artículo 318.3 en concordancia con el 48.1, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse extinguido la acción penal por la muerte del reo. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio número 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, SEGUIDA CONTRA JOHAN FRANCISCO RUIZ, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, por haber muerto el Imputado.
Por cuanto la presente versión del fallo debió haberse publicado el día dieciocho (18) de julio de 2008, fecha en la que no despachó el Tribunal, Y se está publicando el día de hoy, veintiuno (21) de julio de 2008, primer día hábil siguiente al referido dieciocho (18) de julio de 2008, se ordena notificar a las partes de la emisión de la presente versión de la decisión.
Publíquese, diarícese, y déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
Dada verbalmente en la Sala de Audiencias del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en Trujillo, Estado Trujillo, a los quince (15) días del mes de julio de 2008, años 198° de la Independencia y 149° de la Federación, y publicada, registrada, leída y agregada a los autos en su forma escrita, a los veintiún (21) días del mes de julio de 2008.
El Juez,
El Secretario,
Manuel Gutiérrez
Rubén Moreno.
|