REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TIRBUNAL SEGUNDO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE EL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO NÚMERO 2 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO
TRUJILLO, 22 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-003276
ASUNTO : TP01-P-2008-003276


Vista la solicitud de revisión de la medida cautelar impuesta al ciudadano JUAN CARLOS QUEVEDO TORRES, plenamente identificado en los autos, presentada por su Defensor, Dr. William Cabrera Áñez, el Tribunal pasa decidir sobre lo pedido, para lo cual observa:
Dispone el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, que el Imputado podrá solicitar la revisión de la medida cautelar que pese en su contra, cuando lo considere conveniente, sin limitación alguna.
A consecuencia de ello, el Tribunal estima pertinente la revisión de la medida, y la revisa, determinando que, conforme consta en los autos, al solicitante le fue impuesta, mediante decisión del doce (12) de mayo de 2008, medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad, por haber sido hallados en su contra indicios que pudieran comprometer su responsabilidad penal respecto de la comisión del delito de Distribución Ilícita Agravada de Sustancias Psicotrópicas.
El delito imputado tiene una pena aplicable de de doce (12) años de prisión en su límite máximo, conforme a lo establecido en los artículos 31 y 46.7 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, normas estas en las que se subsumió la conducta atribuida al reo.
Esta situación fue contemplada por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control número 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, que dictó la medida de cautela, y al respecto, opina este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio número 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, que conoce actualmente de la causa, que es acertado el criterio del Tribunal de Control, ya que, evidentemente, hay en la causa presunción legal de peligro de fuga, por la magnitud de la pena aplicable al tipo imputado al reo.
La situación indicada supra es suficiente, a juicio del Tribunal, para mantener la medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad que pesa sobre el Acusado, entendiéndose que es esta la forma segura de garantizar su comparecencia al proceso. Así se decide.

DISPOSITIVO
Por las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Número 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo declara SIN LUGAR la solicitud de la Defensa de sustitución de la medida cautelar que pesa sobre el señor JUAN CARLOS QUEVEDO TORRES y, en consecuencia, MANTIENE LA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que actualmente le afecta.
Notifíquese de lo aquí decidido a las partes, para que interpongan contra esta decisión los recursos que estimen convenientes.
El Juez,
El Secretario,
Manuel Gutiérrez.
Rubén Moreno.