REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE EL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO NÚMERO 2 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO
TRUJILLO, 23 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-007506
ASUNTO : TP01-P-2007-007506


El veintiuno (21) de julio de 2008, se celebró la audiencia convocada ad-hoc para conocer del acta de defunción del reo en la presente causa, señor Osadario de Jesús Vergel Rodríguez, quien fuera venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Personal número 18095458, contra quien se siguió causa penal por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, en perjuicio del Orden Público.
A ese acto, asistieron el Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Dr. José Luís Molina, y la Defensora del Reo, Dra. Marlene Alarcón, y se dio lectura a la copia certificada del acta número 04, del diez (10) de abril de 2008, de los Libros de Actas de Defunción llevados por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio La Ceiba del Estado Trujillo, mediante la cual se deja constancia oficial del óbito, el treinta (30) de marzo de 2008, del ciudadano “OSDAIRO VERGEL RODRÍGUEZ, de veinticinco (25) años de edad, obrero, soltero, venezolano, cedulado bajo el Nro. V- 18095458, natural de Betijoque, Municipio Rafael Rangel, Estado Trujillo, hijo de OSNEIRO VERGEL BLANCO y de YUDITH JOSEFINA RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ…”, y luego de requerir la opinión de la Representación Fiscal y de la Representación Defensiva, y visto que ambas están de acuerdo en que se decrete el sobreseimiento de la causa, por existir identidad entre la persona cuya acta de defunción se leyó y el reo en el presente caso, se decretó el


sobreseimiento de la causa, por fallecimiento del Imputado.
Siendo la oportunidad legal para escriturar los motivos de esa decisión, se hace de la forma siguiente:

PRIMERO: Dispone el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal que el Juez debe escuchar a todas las partes antes de decidir sobre el sobreseimiento de la causa, mandato en razón del cual se celebró la audiencia indicada, lo que se declara expresamente;

SEGUNDO: La presente averiguación fue iniciada en razón de la presunta comisión por el reo del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, siendo que en el curso de la instrucción del proceso, se produjo la defunción del Imputado, tal como se refleja del acta de defunción que se leyó en la audiencia y cuyo contenido se transcribió parcialmente en esta versión escrita de la sentencia.
Como se observa, el único imputado en la causa murió, por lo que es procedente decretar el sobreseimiento de la acción penal, conforme a lo previsto en el artículo 318.3 en concordancia con el 48.1, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse extinguido la acción penal por la muerte del reo. Así se decide.

DISPOSITIVO
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio número 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, SEGUIDA CONTRA OSDAIRO DE JESÚS VERGEL RODRÍGUEZ,por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, por haber muerto el Imputado.
Publíquese, diarícese, y déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
Dada verbalmente en la Sala de Audiencias del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en Trujillo, Estado Trujillo, a los veintiún (21) días del mes de julio de 2008, años 198° de la Independencia y 149° de la Federación, y publicada, registrada, leída y agregada a los autos en su forma escrita, a los veintitrés (23) días del mes de julio de 2008.
El Juez,
El Secretario,
Manuel Gutiérrez
Rubén Moreno.