REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TIRBUNAL SEGUNDO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE EL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO NÚMERO 2 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO
TRUJILLO, 3 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-003304
ASUNTO : TP01-P-2006-003304


Vistas las actas procesales contenidas en el expediente número TP01-P-2006-3304, relativas al proceso que se sigue en contra del señor JUAN CARLOS NAVA MARTÍNEZ, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Personal número 14328861 por la posible comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en contra de la señora Darling Josefina Hernández Marín, el Tribunal observa:
El veintitrés (23) de abril de 2007, entró en vigencia la novísima Ley Orgánica Sobre el Derecho de La Mujer a Una Vida Libre de Violencia.
Esa Ley deroga expresamente, conforme lo dispone su disposición derogatoria única, a la Ley Sobre la Violencia Contra La Mujer y La Familia.
Establece el artículo 24 de la Constitución que las leyes de procedimiento se aplicarán desde el momento mismo de su entrada en vigencia, aun a los procesos que estuvieren en curso.
Establece el artículo 94 de la citada Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia que el juzgamiento de los delitos en ella tipificados se hará conforme a sus normas, mientras que el artículo 104 del mismo texto legal establece que la acusación se presentará por ante el Juez de Primera Instancia en lo Penal


en Funciones de Control que corresponda.
Como se observa, pues, tanto en razón de la derogatoria expresa que de la Ley Sobre La Violencia Contra La Mujer y La Familia, como en razón de la disposición constitucional del artículo 24 de la Carta Magna, el procedimiento aplicable en los casos de juzgamiento de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, es el establecido en ella, que ya se ha indicado.
En el caso presente, se estaba siguiendo el proceso conforme a las disposiciones de la legislación derogada (Ley Sobre la Violencia Contra La Mujer y La Familia), que ordenaba que quien conociera de la causa fuera el Juez de Juicio directamente, mientras que ahora, la acusación debe presentarse ante el Juez de Control.
A consecuencia de lo transcrito, entiende el Tribunal que al no ser competente para conocer de la acusación presentada como acto conclusivo de la investigación, lo procedente es declinar la competencia para conocer de la causa en el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo. Así se decide.
Por las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Número 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, DECLINA LA COMPETENCIA PARA CONOCER DE LA PRESENTE CAUSA EN EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Se ordena remitir las actuaciones al Tribunal que debe conocer según lo indicado supra. Líbrese los oficios correspondientes.
Notifíquese de esta decisión a las partes.
El Juez,
El Secretario,
Manuel Gutiérrez.
Rubén Moreno.